Régimen simple e impuesto al patrimonio
Ha venido cogiendo fuerza en
los pasillos de los tributaristas, que quienes se acojan voluntariamente al
régimen simple de tributación no serían sujetos pasivos del impuesto al patrimonio.
¿Qué opinión merece el tema?
Pues bien, el artículo 909 del estatuto tributario señala:
«Inscripción al impuesto
unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple). Los contribuyentes
que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT)
como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable
para el que ejerce la opción. Para los contribuyentes que se inscriban por
primera vez en el Registro Único Tributario (RUT), deberán indicar en el
formulario de inscripción su intención de acogerse a este régimen. La Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), consolidará mediante Resolución el
listado de contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación
(Simple). Quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado
bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sometidos al régimen
ordinario del impuesto sobre la renta por el respectivo año gravable. Una vez
ejercida la opción, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin
perjuicio de que para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por
el régimen ordinario, antes del último día hábil del mes de enero del año
gravable para el que se ejerce la opción.
La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer mecanismos simplificados de
renovación de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT).» (Subrayado propio)
Nótese como la norma señala que quienes se acojan al régimen de tributación
simple, no está sometido al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
Recordemos que los contribuyentes se clasifican en los del régimen ordinario y
los del régimen especial.
Ahora bien, el artículo 292 del estatuto tributario señala los sujetos
pasivos del impuesto al patrimonio: «Artículo 292-2. Impuesto al patrimonio -
Sujetos pasivos. Por los años 2019, 2020 y 2021, créase un impuesto
extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:
1. Las personas naturales, las sucesiones
ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarias.
2. Las personas naturales, nacionales o
extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio
poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los
tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o
extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio
poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país,
salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho
interno.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin
residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído
en el país.
5. Las sociedades o entidades extranjeras que
no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes
ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones
de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de
2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras
de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos
del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean
declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos
de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en
Colombia.
Parágrafo 1°. Para que apliquen las exclusiones consagradas
en el numeral 5 del presente artículo, las acciones, cuentas por cobrar,
inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero deben cumplir
en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente
en Colombia.
Parágrafo 2°. Para el caso de los contribuyentes del
impuesto al patrimonio señalados en el numeral 3 del presente artículo, el
deber formal de declarar estará en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente,
según sea el caso.» (Subrayado propio)
Observemos que el impuesto recae sobre las personas naturales
“contribuyentes” sin distingo alguno del régimen al que pertenezcan, por
ello siendo del régimen simple no se es contribuyente pero del régimen
ordinario, sin que se pierda la calidad de contribuyente. En esa medida,
consideramos no es posible que una persona del régimen simple quede no sujeta
al impuesto al patrimonio, pues el hecho de que no sea del régimen ordinario no
le quita la calidad de contribuyente. Ahora bien, hay discusiones alrededor de
considerar el régimen simple como un impuesto autónomo, cuestión que quizá
podría hacer varias esta postura. Pero que en todo caso no se avizora en las
normas.
¿Qué opinión le merece el tema?
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