Factura de los
responsables del régimen simplificado
Simplificado,
hoy llamados no responsables del IVA, por regla general no están obligados a
facturar, y en caso de hacerlo deben cumplir con todos los requisitos.
Aclarando el nombre del régimen
simplificado.
El régimen simplificado en el impuesto a la ventas cambió de nombre con
la ley 1943 de 2018, y pasó a llamarse simplemente no responsable del impuesto
a las ventas, pero los requisitos siguen siendo los mismos. De otra parte, el
nombre de no responsables del IVA en lugar de régimen simplificado, por ahora
seguirá hasta el 31 de diciembre, pues la ley 1943 fue declarada inexequible
con efectos a partir del primero de enero de 2020, de modo que si no hay una
nueva ley que reemplaza a la 1943, a partir de esa fecha se recuperará el
nombre de régimen simplificado.
En
todo caso en el título del artículo conservamos el nombre de régimen
simplificado, porque aún se impone la costumbre de llamarse así, y es con ese
nombre que nuestros lectores buscan el contenido, y aún hay normas que
conservan el nombre de régimen simplificado, como el artículo 616-2 del
estatuto tributario y el decreto 1625 de 2016.
Obligación de expedir factura en
los responsables del régimen simplificado.
Las personas que no son responsables del VA (régimen simplificado), no
están obligados a expedir factura por expresa disposición del artículo 616-2
del estatuto tributario. Esta regla tiene su excepción en los responsables del
régimen simplificado que son tipógrafos o litógrafos, que a pesar de no ser
responsables del IVA están obligados a expedir factura como lo señala el
artículo 1.6.1.4.2 del decreto 1625 de 2016. El hecho de que la norma
tributaria no obligue a los responsables del régimen simplificado a expedir
factura, no impide que lo hagan si así lo quieren, pues la factura es relevante
también en el derecho comercial.
Requisitos de la factura en el
régimen simplificado.
Ya señalamos que por expresa disposición del artículo 616-2 del estatuto
tributario y el artículo 1.6.1.4.2 del decreto único reglamentario 1625 de
2016, los responsables del régimen simplificado en el IVA no están obligados a
facturar, pero la ley tampoco prohíbe que se expida factura. Ahora bien, si
desde el punto de vista fiscal los responsables del régimen simplificado no
tienen obligación de expedir factura, ¿qué requisitos deben cumplir en caso de
facturar? Veamos lo que dice el parágrafo primero del artículo 1.6.1.4.2 del
decreto reglamentario 1625 de 2016: «Las
personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por
expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada
documento, según el caso.» Esta
norma está diciendo que si usted no está obligado a facturar pero aun así
decide hacerlo, entonces debe cumplir con todos los requisitos de la factura,
que están señalados en el artículo 617 del estatuto tributario.
Lo anterior tiene sentido en
la necesidad que tiene la Dian de ejercer control sobre las operaciones
facturadas que luego serán utilizadas como soporte para solicitar costos y
deducciones.
Autorización de facturación en el régimen simplificado.
La resolución de autorización de facturación es uno de los requisitos de
la factura, y como ya señalamos, si los responsables del régimen simplificado
optan por facturar deben cumplir con todos los requisitos, incluida la
resolución de autorización para facturar.
De hecho la Dian en concepto
11545 del 9 de mayo de 2017 manifiesta que los responsables del régimen
simplificado que optar por facturar, deben solicitar la resolución de
autorización.
Sanciones a los responsables del régimen simplificado por expedir
factura sin requisitos.
Supongamos que el responsable del régimen simplificado no está obligado a
facturar y decide hacerlo voluntariamente pero sin cumplir con todos los
requisitos. ¿Puede ser sancionado? Ahora, ¿Una persona puede ser sancionada por
no hacer algo que la ley ha dicho que no debe hacer?
Se supone que las sanciones relacionadas con la facturación sólo
proceden cuando existe la obligación de facturar, de modo que lo primero que
habría que revisar es si esa persona es sujeta de la obligación que se acusa
incumplida, pero si no lo es esa sanción carecería de fuente legal. La
obligación de solicitar resolución de autorización para facturar en el caso de
los responsables del régimen simplificado, no está dada por la ley sino por vía
de resoluciones administrativas proferidas por la Dian, y eso que no de forma
expresa, pues las resolución 055 de 2016 no dice que los responsables del
régimen simplificado que opten por expedir factura deban solicitar
autorización, sino que esos casos no los contempla dentro de las excepciones,
por lo que la Dan terminó interpretando (concepto 11545 ) que al no estar
incluida dentro de las excepciones entonces se debe solicitar autorización.
El asunto de la facturación
electrónica.
En el caso de la factura electrónica que ya empieza a imponerse, sí
existe una obligación expresa para los no obligados a facturar pero que opten
por hacerlo mediante facturación electrónica como fue la resolución 019 de 2016
que interpreta el decreto 2242 de 2015. El punto es que la obligación de
solicitar autorización es por vía administrativa y no legal, por tanto la
sanción en caso de incumplimiento podría venir por vía del artículo 684-2 del
estatuto tributario que en su inciso primero faculta a la Dian para expedir las
resoluciones que considere pertinentes: «La Dirección General de Impuestos
Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa
consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables
para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente
los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus
obligaciones tributarias.»
La ley contempla que la Dian pueda exigir la autorización para facturar
a responsables del régimen simplificado que opten por facturar, y si el
contribuyente no cumple aplicaría lo que dice el inciso dos del mismo artículo:
«La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido
dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación dará
lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo
657.»
Es decir que la Dian si podría sancionar al contribuyente que no estando
obligado a facturar lo haga sin la resolución de autorización, y esa sería la
sanción contemplada en el artículo 657 y no la del artículo 652 por cuanto este
último aplica para los facturas que no cumplen con los requisitos del artículo
617 del estatuto tributario, y este artículo no contempla como requisito la
resolución de autorización para facturar. Ahora surge otro problema por cuanto
el artículo 657 del estatuto tributario no contempla una sanción que se
corresponda con las que se pueden imponer en el artículo 684-2 del estatuto
tributario, por lo que las sanciones derivadas el incumplimiento del 684-2
quedaron huérfanas en el 657 modificado por la ley 1819 de 2016, ya que este
solo contempla 4 supuestos y en ninguno de ellos encaja el tema que nos ocupa.
Facturación en
las personas jurídicas que no son responsables del IVA.
Lo expuesto aquí aplica únicamente para las personas naturales que son las
únicas que pueden pertenecer al régimen simplificado.
Como hay personas jurídicas que pueden no ser responsables del IVA,
estas tendrán que facturar si no están expresamente excluidas de tal
obligación, como las señaladas en el artículo 616-2 del estatuto tributario. Recordemos
que la regla general es que toda persona jurídica debe expedir factura, sin
considerar su responsabilidad frente al impuesto a las ventas.
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