Páginas

Acción de cumplimiento de contrato




Acción de cumplimiento de contrato En los contratos cada una de las partes asume una obligación y en caso que una de ellas incumpla, la otra parte puede demandar para que la justicia ordene el cumplimiento del contrato. La acción de cumplimiento es un proceso judicial mediante el cual se pretende exigir que se cumpla con un contrato o una obligación contraída, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1546 del código civil.

Requisitos de la acción de cumplimiento. La acción de cumplimiento exige un requisito esencial cual es que la parte que exige el cumplimiento, debe haber cumplido con su parte. Es decir, que sólo la parte cumplida puede exigir el cumplimiento del contrato.
Así lo recuerda la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia 11001 del 25 de junio de 2018 con ponencia del magistrado Wilson Quiroz Monsalvo: «Por ende, cuando las partes deben acatar prestaciones simultáneas, para hallar acierto a la pretensión judicial fincada en el canon 1546 citado, es menester que el demandante haya asumido una conducta acatadora de sus débitos, porque de lo contrario no podrá incoar la acción resolutoria o la de cumplimiento prevista en el aludido precepto, en concordancia con la excepto non adimpleti contractus regulada en el canon 1609 de la misma obra, a cuyo tenor ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro por su lado no cumpla, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

Además, si la pretensión invocada no es la resolutoria sino la de cumplimiento del acuerdo, la exigencia aumenta porque quien así lo demanda requiere haber honrado sus compromisos, aun en el supuesto de que su contraparte no lo haya hecho previamente.» Quien pretenda obligar el cumplimiento de un contrato por vía judicial, debe cumplir cabalmente con sus propios compromisos asumidos en el contrato

¿Proceso declarativo o proceso ejecutivo para obligar el cumplimiento?

El tipo de proceso a iniciar depende del tipo de contrato que tenga el demandante.
La Corte suprema de justicia tiene dicho lo siguiente: «Ante la mora, el acreedor puede acudir al juez para pedirle que lo ejecute y obligue a cumplir con lo pactado, siempre que el correspondiente contrato preste mérito ejecutivo. Dicho de otra forma, en la medida en que el contrato reúna las condiciones para servir de título ejecutivo, las obligaciones que allí se encuentran pueden ser ejecutadas por el juez; pero si no tiene esta fuerza, entonces el acreedor cumplido debe proceder a instaurar un proceso judicial de conocimiento, para que el juez proceda a efectuar las declaraciones y condenas que se deriven del contrato y del incumplimiento.»
Si se tiene un contrato que presta mérito ejecutivo, se inicia un proceso ejecutivo para que el juez ordene la ejecución, como puede ser el caso de un contrato de arrendamiento.

Si no se tiene un documento que sirva de título ejecutivo entonces hay que iniciar un proceso ordinario o declarativo para que el juez declare la obligación, y una vez declarada se procede a exigir su ejecución


Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo
 En consecuencia, cuando un contrato es incumplido, la parte que haya cumplido puede exigir el cumplimiento del contrato o exigir la resolución del contrato, al arbitrio de la parte cumplida como lo permite el artículo 1546 del código civil. Saber que se puede intentar que un juez obligue a cumplir un contrato es importante, porque muchas personas tienen la creencia de que ante el incumplimiento de un contrato todo lo que se puede hacer es cobrar las arras, o la cláusula penal o de incumplimiento.



Son muchos los casos particulares donde una de las partes tiene especial interés en que se cumpla el contrato a pesar de todo, y para eso la ley permite demandar el cumplimiento de los contratos, y para ello, lo más importante, es haber cumplido con su parte del contrato.

https://kontabilidad2017.blogspot.com/ Email: kontabilidad2017@gmail,com Compártalo en WhatsappCompártalo en FacebookCompártalo en Twitter


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...