Acción de cumplimiento de contrato En
los contratos cada una de las partes asume una obligación y en caso que una de
ellas incumpla, la otra parte puede demandar para que la justicia ordene el
cumplimiento del contrato. La acción de cumplimiento es un proceso judicial
mediante el cual se pretende exigir que se cumpla con un contrato o una
obligación contraída, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1546 del código
civil.
Requisitos de la acción de
cumplimiento. La acción de cumplimiento exige un requisito esencial cual
es que la parte que exige el cumplimiento, debe haber cumplido con su parte. Es
decir, que sólo la parte cumplida puede exigir el cumplimiento del contrato.
Así lo recuerda la sala civil
de la Corte suprema de justicia en sentencia 11001 del 25 de junio de 2018 con
ponencia del magistrado Wilson Quiroz Monsalvo: «Por ende, cuando las partes
deben acatar prestaciones simultáneas, para hallar acierto a la pretensión
judicial fincada en el canon 1546 citado, es menester que el demandante haya
asumido una conducta acatadora de sus débitos, porque de lo contrario no podrá
incoar la acción resolutoria o la de cumplimiento prevista en el aludido
precepto, en concordancia con la excepto non adimpleti contractus regulada en
el canon 1609 de la misma obra, a cuyo tenor ninguno de los contratantes está
en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro por su lado no cumpla,
o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
Además, si la pretensión
invocada no es la resolutoria sino la de cumplimiento del acuerdo, la exigencia
aumenta porque quien así lo demanda requiere haber honrado sus compromisos, aun
en el supuesto de que su contraparte no lo haya hecho previamente.» Quien
pretenda obligar el cumplimiento de un contrato por vía judicial, debe cumplir
cabalmente con sus propios compromisos asumidos en el contrato
¿Proceso declarativo o proceso
ejecutivo para obligar el cumplimiento?
El tipo de proceso a iniciar depende del tipo de contrato que tenga el
demandante.
La Corte suprema de justicia tiene dicho lo siguiente: «Ante la mora, el
acreedor puede acudir al juez para pedirle que lo ejecute y obligue a cumplir
con lo pactado, siempre que el correspondiente contrato preste mérito
ejecutivo. Dicho de otra forma, en la medida en que el contrato reúna las
condiciones para servir de título ejecutivo, las obligaciones que allí se
encuentran pueden ser ejecutadas por el juez; pero si no tiene esta fuerza,
entonces el acreedor cumplido debe proceder a instaurar un proceso judicial de
conocimiento, para que el juez proceda a efectuar las declaraciones y condenas
que se deriven del contrato y del incumplimiento.»
Si se tiene un contrato que presta mérito ejecutivo, se inicia un proceso
ejecutivo para que el juez ordene la ejecución, como puede ser el caso de un
contrato de arrendamiento.
Si
no se tiene un documento que sirva de título ejecutivo entonces hay que iniciar
un proceso ordinario o declarativo para que el juez declare la obligación, y
una vez declarada se procede a exigir su ejecución
Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo
En consecuencia, cuando un contrato es incumplido, la parte
que haya cumplido puede exigir el cumplimiento del contrato o exigir la resolución del contrato,
al arbitrio de la parte cumplida como lo permite el artículo 1546 del código
civil. Saber que se puede intentar que un juez obligue a cumplir un contrato es
importante, porque muchas personas tienen la creencia de que ante el
incumplimiento de un contrato todo lo que se puede hacer es cobrar las arras, o
la cláusula penal o de incumplimiento.
Son muchos los casos
particulares donde una de las partes tiene especial interés en que se cumpla el
contrato a pesar de todo, y para eso la ley permite demandar el cumplimiento de
los contratos, y para ello, lo más importante, es haber cumplido con su parte
del contrato.
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