TASA
EFECTIVA DE TRIBUTACIÓN
En Colombia, día a día por el afán recaudador de los
gobiernos de turno, han establecido un sistema tributario que en este momento
al sumar todos los tributos tanto del ámbito nacional como territorial, vemos
que la carga impositiva es tan alta que muy pocas empresas logran cumplir la
totalidad de las mismas sin que caigan en dificultades financieras.
Muchas empresas evalúan su tarifa de tributación con
la tarifa nominal del impuesto, es decir la tarifa que aparece en la respectiva
normatividad, olvidando que existe lo que se denomina la tarifa efectiva de
tributación, que normalmente es mucho mayor.
Normalmente las empresas determinan su tasa efectiva
de tributación respecto a los impuestos que tienen mayor impacto, siendo estos,
los impuestos a las ganancias, que para Colombia es el impuesto de renta. Dicho
tributo en Colombia tiene una tasa general nominal del 34% sin tener en cuenta
la sobretasa al impuesto de renta, que se convirtió más que en una sobretasa,
en un porcentaje de mayor del impuesto; y decimos esto, dado que siempre hemos
entendido que una sobretasa es un % que se aplica al impuesto previamente
calculado, como lo es el caso de avisos y tableros, que se calcula sobre el
impuesto de industria y comercio y no sobre la base gravable, pero la sobretasa
de renta es calculada sobre la misma base.
Ahora bien, la tarifa nominal de tributación es el
porcentaje de impuesto que ha establecido la normatividad colombiana,
para el año gravable 2018 existe la tarifa general de renta del 33% más una
sobretasa del 4% para contribuyentes con renta líquida gravable superior a 800
millones de pesos; pero también existente tarifas diferenciales para usuarios
industriales de zonas francas del 20%, para empresas editoriales del 9%, para
hoteles con tarifa especial del 9%, para el régimen tributario especial del
20%, cooperativas del 10%, y en fin, diferentes tipos de contribuyentes
con tarifas diversas.
Ahora bien, la tarifa efectiva de tributación es el
porcentaje que se determina tomando el impuesto calculado fiscalmente dividido
en la utilidad contable antes de impuestos.
Vemos un ejemplo del cálculo:
CONCEPTO
|
DATOS
CONTABLES
|
DATOS
TRIBUTARIOS
|
Ingresos
|
1.000.000
|
1.000.000
|
(-) Costos
|
500.000
|
500.000
|
(-) Gastos/Deducciones
(*)
|
400.000
|
300.000
|
(=)
Utilidad/Renta liquida
|
100.000
|
200.000
|
Tarifa nominal
33% (Renta)
|
33.000
|
66.000
|
|
|
|
(*) Fiscalmente muchos gastos no son aceptados como deducción de acuerdo a la normatividad, lo que hace que la renta líquida y por tanto el impuesto sea mayor.
En el anterior ejemplo vemos como la tarifa nominal es
del 33%; pero la tarifa efectiva de tributación sube al 68%, que sale de tomar
el impuesto calculado fiscalmente dividido por la utilidad contable ($66.000/$100.000).
Ahora bien, algunas pocas empresas pueden lograr una
tarifa efectiva de tributación menor a su tarifa nominal, esto es este por
ejemplo, las empresas que tienen ingresos no constitutivos de rentas o rentas
exentas, que hacen que su impuesto calculado sea menor.
Veamos:
CONCEPTO
|
DATOS
CONTABLES
|
DATOS
TRIBUTARIOS
|
Ingresos
|
1.000.000
|
1.000.000
|
(-) Costos
|
500.000
|
500.000
|
(-)
Gastos/Deducciones
|
400.000
|
300.000
|
(-) Ingresos no
constitutivos de renta
|
0
|
120.000
|
(=)
Utilidad/Renta liquida
|
100.000
|
80.000
|
Tarifa nominal
33% (Renta)
|
33.000
|
26.400
|
En el anterior ejemplo vemos como la tarifa nominal es
del 33%; pero la tarifa efectiva de tributación es del 26.4% que sale de tomar
el impuesto calculado fiscalmente dividido en la utilidad contable ($26.400/$100.000).
Queremos recomendar a todos los colegas contadores,
que es importante informar a los gerentes, juntas directivas, asambleas de
socios o accionistas próximas a realizarse, la verdadera tasa efectiva de
tributación de las empresas, ya que es esta la verdadera tarifa que se está
pagando al gobierno; por otro lado, también sería deseable que el nuevo
gobierno para la futura reforma tributaria o ley de financiamiento,
evalúe la carga impositiva que le asigna a las empresas teniendo en cuenta
la tarifa efectiva de tributación promedio y no solamente la tarifa
nominal, dado que vemos con preocupación que hay sólo un afán
recaudador que está llevando a que cada día sea más inviable crear empresa en
Colombia estimulando a incurrir en prácticas evasivas para mitigar este
fenómeno.
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