¿Qué dice la DIAN de los tiquetes de máquinas registradoras POS?
El 16 de enero evidenciamos la
problemática que se presentaba con el parágrafo 4 del artículo 616-1 del
estatuto tributario. Así mismo, indicamos que en virtud del parágrafo
transitorio 1 de la misma norma, era dable entender que para que los tiquetes
de máquinas registradoras POS dejaran de tener valor fiscal, era necesario un
reglamento. Entre tanto, dejamos claro que la resolución 00002 de 2019 de la
DIAN simplemente dejaba como dada por zanjada la discusión y entendía que desde
el 1 de enero de 2019 los tiquetes POS dejaron de servir para reconocer costas,
deducciones e impuestos descontables.
Ahora bien, la DIAN ha emitido
un documento de preguntas frecuentes respecto de la factura electrónica.
Y en la pregunta número 12 se lee: «12. ¿El tiquete de máquina registradora POS
otorga derecho a costos, deducciones o descontables? A partir del 1° de
enero de 2019, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras
con sistema POS, no otorgan para el adquiriente, derecho a impuestos
descontables en el Impuesto Sobre las Ventas, ni a costos y deducciones en el
Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
No obstante, los adquirientes
podrán solicitar al obligado factura de venta cuando, en virtud de su actividad
económica, tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y
deducciones, y el obligado a facturar deberá entregar dicha factura de manera
expedita.» Así las cosas, es claro que para la DIAN desde el 1 de enero d 2019
los tiquetes de máquinas registradoras POS no otorgan derecho a impuestos
descontables, costos ni deducciones. Dejando atrás la tesis de la
reglamentación necesaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario