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¿Qué dice la DIAN de los tiquetes de máquinas registradoras POS?


¿Qué dice la DIAN de los tiquetes de máquinas registradoras POS?

El 16 de enero evidenciamos la problemática que se presentaba con el parágrafo 4 del artículo 616-1 del estatuto tributario. Así mismo, indicamos que en virtud del parágrafo transitorio 1 de la misma norma, era dable entender que para que los tiquetes de máquinas registradoras POS dejaran de tener valor fiscal, era necesario un reglamento. Entre tanto, dejamos claro que la resolución 00002 de 2019 de la DIAN simplemente dejaba como dada por zanjada la discusión y entendía que desde el 1 de enero de 2019 los tiquetes POS dejaron de servir para reconocer costas, deducciones e impuestos descontables.

Ahora bien, la DIAN ha emitido un documento de preguntas frecuentes respecto de la factura electrónica. Y en la pregunta número 12 se lee: «12. ¿El tiquete de máquina registradora POS otorga derecho a costos, deducciones o descontables? A partir del 1° de enero de 2019, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan para el adquiriente, derecho a impuestos descontables en el Impuesto Sobre las Ventas, ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado factura de venta cuando, en virtud de su actividad económica, tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones, y el obligado a facturar deberá entregar dicha factura de manera expedita.» Así las cosas, es claro que para la DIAN desde el 1 de enero d 2019 los tiquetes de máquinas registradoras POS no otorgan derecho a impuestos descontables, costos ni deducciones. Dejando atrás la tesis de la reglamentación necesaria.



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