Para el año 2019, al igual que sucedió en el impuesto a las ventas,
desaparece la referencia al régimen simplificado en el impuesto al consumo de
restaurantes de bares. La ley 1943 de 2018 modifica el artículo 512-13 del
estatuto tributario y en lugar de referirse a régimen simplificado, se refiere
a no responsables de dicho impuesto.
No responsables del impuesto al
consumo en el 2019.
El artículo 512-13 del estatuto tributario señala que: «No
serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a
que hace referencia el numeral 31 del artículo 512-1 de este Estatuto, las
personas naturales que cumplan la fatalidad de las siguientes condiciones:
Que en i el año anterior hubieren obtenido ingresos
brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT;
Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
PARÁGRAFO1. Para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad
por cuantía individual e igualo superior a 3.500 UVT, estas personas deberán
inscribirse previamente como responsables del impuesto.
PARÁGRAFO 2. Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar
su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales
anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la
presente disposición para tener la condición de no responsables.
PARÁGRAFO 3. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del
impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de
tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los
términos señalados en el reglamento.
PARÁGRAFO 4. Las medidas tendientes al control de la evasión y control tributario
previstas en el parágrafo 3 del artículo 437-2 y el artículo 508-1 de este
Estatuto serán aplicables al impuesto al consumo.» En resumen tenemos que para no ser responsable del impuesto
al consumo, se ha de tener un solo establecimiento de comercio, en el 2018 los
ingresos brutos debieron ser inferiores a $116.046.000.
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