La ley 1943 de 2018 contempla en beneficio de auditoría para los años
gravables 2019 y 2020.
El beneficio de auditoría consiste en que la firmeza de la declaración de
renta terminará será menor en la medida en que se cumplan determinados
requisitos. El beneficio de auditoría había sido considerado en el pasado, con
requisitos distintos y más flexibles.
Este beneficio quedó contemplado en el artículo 689-2 del estatuto
tributario que fue adicionado por la ley 1943 de 2018.
«BENEFICIO DE LA AUDITORÍA. Para
los períodos gravables 2019 a 2020, la liquidación privada de los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su
impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por
ciento (30%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente
anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la
fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o
requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre
que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se
realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje
mínimo del veinte por ciento (20%), en relación con el impuesto neto de
renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme
si dentro de lo doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se
hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o
emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración
sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos
que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios
tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.
Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida
fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de
fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y por
ende su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante
haya transcurrido los períodos de que trata el presente artículo.
En el caso de los contribuyentes que en los años anteriores al periodo en
que pretende acogerse al beneficio de auditoría, no hubieren presentado
declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro
de los plazos que señale el Gobierno Nacional para presentar las declaraciones
correspondiente a los períodos gravables 2019 a 2020, les serán aplicables los
términos de firmeza de la liquidación prevista en este artículo, para lo cual
deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en
los porcentajes de que trata el presente artículo.
Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son
inexistentes, no procederá el beneficio de auditoría.
PARÁGRAFO 1. Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se
presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo, no
afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la
declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación
oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las
correcciones dichos requisitos se mantengan.
PARÁGRAFO 2. Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración
correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento,
sea inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de auditoría.
PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término
para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este
artículo, para la firmeza de la declaración.
PARÁGRAFO 4. Los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán
aplicables en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las
ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años
2019 y 2020, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los
artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.» Se crean dos opciones para el
beneficio de auditoría:
1. Firmeza a los 6 meses si
el incremento del impuesto neto de renta es de por lo menos el 30% con respecto
al año anterior.
2. Firmeza a los 12 meses
si el incremento del impuesto neto de renta es de por lo menos 20% (igual o
mayor a 20% y menor a 30%).
El beneficio de auditoría no aplicará cuando la declaración del año anterior
que sirve de referencia para calcular el incremento del impuesto, sea inferior
a 71 UVT. Tampoco aplica a los contribuyentes que tienen beneficios tributarios
en razón a su ubicación geográfica. La declaración con beneficio de auditoría
puede ser corregida, siempre que la inicial haya cumplido con los requisitos
correspondientes, y esos requisitos mantengan luego de la corrección, por
supuesto, y se supone que ningún contribuyente querrá corregir una declaración
con beneficio de auditoría para perder dicho beneficio.
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