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sábado, 25 de julio de 2020

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR


EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
Cuando un contribuyente no presenta las declaraciones tributarias como la de renta, dentro de los plazos fijados por el gobierno, las Dian les notifica un emplazamiento para que declaren.
Tabla de contenido
En qué consiste el emplazamiento para declarar.

El emplazamiento para declarar es un documento en que la Dian emplaza, exhorta o conmina al contribuyente para que presente la declaración respectiva. El emplazamiento es el primer paso que la Dian para imponer la sanción por no declarar, y de ser necesario, para proferir la liquidación de aforo. El emplazamiento para declarar lo encontramos regulado en el artículo 715 del estatuto tributario, que señala en su primer inciso: «Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.»

Este emplazamiento lo envía la Dian cuando detecta que un contribuyente no presentó una declaración, lo que sucede necesariamente luego de vencido el plazo para declarar.
Término para dar respuesta al emplazamiento para declarar.
Una vez el contribuyente recibe el emplazamiento para declarar, la norma le otorga un mes de plazo para que el contribuyente actúe, o más exactamente, para que presente la declaración.
No se trata de responder el emplazamiento para declarar, sino de presentar la declaración, y una vez presentada no es necesario que el contribuyente envíe una comunicación informando que ha presentado la declaración, pues es algo que la Dian detecta automáticamente.

Qué debe hacer el contribuyente que recibe un emplazamiento para declarar.
Lo primero que debe hacer el contribuyente, es verificar si en efecto tiene la obligación de declarar, y si es así, debe declarar antes de que finalice el mes de plazo que tiene para ello. Generalmente la Dian nunca se equivoca cunado determina que un contribuyente tiene la obligación de declarar, pues por los reportes de información exógena sabe con bastante precisión cuándo un contribuyente tiene la obligación de declarar. Si el contribuyente debe declarar, así no tenga la información suficiente, debe declarar así sea mal y con errores, pues las consecuencias en todo caso son menores que no declarar.
Consecuencias de no atender el emplazamiento para declarar.
Cuando la Dian emplaza a un contribuyente para que declare, espera que el contribuyente presente la declaración dentro del plazo que le otorga la norma. Si el contribuyente se niega a presentar la declaración, la Dian impondrá la sanción por no declarar, que se explica en el siguiente artículo.

La imposición de la sanción por no declarar no libera al contribuyente de declarar, de modo en todo caso debe presentar la declaración luego de haber pagado la sanción por no declarar. Si ello no ocurre, la Dian hace una liquidación oficial de aforo en la que determina el impuesto que debe pagar el contribuyente a juicio de la Dian, tema expuesto en el siguiente artículo.


Por lo anterior, es mejor que el contribuyente determine su propio impuesto a que lo haga la Dian por él, puesto que la Dian incluirá todos los ingresos, pero no todos los cosos y gastos, así que terminará pagando más impuestos. De tal manera que el contribuyente debe presentar la declaración una vez recibe el emplazamiento para declarar considerando lo señalado en el inciso segundo del artículo 715 del estatuto tributario: «El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.» La sanción por extemporaneidad a que se refiere el artículo 642 es el doble de la sanción por extemporaneidad que se paga cuando el contribuyente declara antes de que se le notifique el emplazamiento para declarar, y si paga antes del vencimiento para declarar pues no paga ninguna sanción.

Qué pasa si declaro luego de vencido el término fijado en el emplazamiento para declarar.
Una vez se notifica el emplazamiento para declarar contamos con un mes para presentar la declaración- ¿Qué sucede si presento la declaración luego de vencido el mes de plazo otorgado por la ley? El artículo 716 del estatuto tributario dice que, si vencido el plazo otorgado en el emplazamiento para declarar el contribuyente no declara, la administración de impuestos procederá a imponerle la sanción por no declarar, lo que hace suponer que en caso de presentar la declaración después de vencido el plazo fijado en el emplazamiento, se debe aplicar la sanción por no declarar si o sí. No obstante, el Consejo de estado, sección cuarta, en sentencia 15975 de julio 20 de 2008 consideró que aún en los casos en que la declaración sea presentada por el contribuyente después de haberse vencido el plazo que le otorga el artículo 715 del estatuto tributario, la sanción aplicable es la de extemporaneidad: «Conforme al artículo 715 del Estatuto Tributario la Administración debe proferir un emplazamiento previo por no declarar, que tiene por objeto emplazar al contribuyente que no ha declarado, para que lo haga en el plazo de un mes. Y, si éste presenta la declaración después del emplazamiento, debe liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad del artículo 642 del Estatuto Tributario.

Lo anterior significa que no procede la sanción por no declarar si el contribuyente atiende el emplazamiento y declara, pues, precisamente con ocasión del emplazamiento cumplió el deber formal de declarar, así lo hubiera hecho tardíamente, motivo por el cual debe liquidar y pagar la sanción del artículo 642 del Estatuto Tributario. De acuerdo con el artículo 716 del Estatuto Tributario, si vencido el término otorgado en el emplazamiento el contribuyente no declara, la Administración debe imponer la sanción por no declarar. Esta previsión tiene sentido porque si el contribuyente no atiende el emplazamiento, y, por tanto, no declara, a pesar de estar obligado a hacerlo, debe ser sancionado por no declarar. Sin embargo, si el contribuyente declara aun después de vencido el plazo concedido en el emplazamiento, no debe imponérsele la sanción por no declarar, pues, lo que se censura con dicha sanción, es la omisión del deber de declarar, omisión que no se presenta cuando el contribuyente declara, aunque tardíamente.» Es importante precisar que la sanción por no declarar no se aplicará siempre y cuando el contribuyente presente la declaración antes de que le sea notificada la resolución en la que se le impone la sanción por no declarar.




jueves, 23 de julio de 2020

DECLARACIÓN DE RENTA DE LOS NO RESIDENTES


DECLARACIÓN DE RENTA DE LOS NO RESIDENTES
En Colombia las personas naturales que no tienen residencia fiscal, pueden estar  obligadas a declarar renta dependiendo de su cumplen determinadas condiciones que analizaremos a continuación.
Tabla de contenido
Residencia fiscal en el impuesto a la renta.

El concepto de residencia fiscal es relevante en el impuesto a la renta, en la medida en que el estado colombiano a los no residentes los grava por los ingresos obtenidos en el país, sin tocarle sus ingresos a nivel mundial, salvo que se vuelva residente, en cuyo caso debe tributar tanto por los ingresos obtenidos en Colombia como por los obtenidos en el exterior. Si una persona natural no es residente fiscal, en caso de pagar impuesto paga únicamente por los ingresos obtenidos en Colombia, y no siempre debe declarar renta.
Personas que no son residentes fiscales.
Las personas naturales, tanto nacionales (colombianas) como extranjeras, no son residentes fiscales si cumplen las condiciones para no serlo señaladas en el artículo 10 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.

En consecuencia, lo primero que se hace es determinar si el colombiano residente en el exterior o el extranjero residente en Colombia son residentes fiscales o no, y luego determinar si existe o no la obligación de presentar la declaración de renta.
Obligación de declarar renta de los no residentes.
Señalamos al inicio que los no residentes fiscales no están exentos del pago del impuesto a la renta, pero en caso de pagarlo, sólo lo pagan sobre los ingresos de fuente nacional, y en algunos casos, a pesar de ser contribuyentes del impuesto a la renta, no están obligados a declarar.

El numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario señala las condiciones para que una persona que no es residente fiscal, no deba presentar la declaración de renta. «Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.» Si la persona no residente obtuvo ingresos de fuente nacional, y esos ingresos fueron sometidos a retención en la fuente en los términos señalados por la norma, no debe presentar la declaración de renta.

Y no debe declarar renta sin importar el monto de sus ingresos o patrimonio, de manera que así supere los topes para estar obligado a declarar renta, no debe hacerlo puesto que se trata de una excepción que la norma introdujo para que quien pudiera estar obligado a declarar no lo haga si cumple con las condiciones señaladas en el numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario. De manera que no importa cuánto sea su patrimonio e ingresos; si cumple con el numeral 2 del artículo 592 no debe declarar renta. Ahora, si la persona no residente tiene ingresos que no fueron sometidos a retención, debe declarar renta sólo si supera los topes para estar obligado a declarar como cualquier otra persona natural residente fiscal.

Es así porque aún cuando deba declarar renta por incumplir con el artículo 592, no debe hacerlo por no superar los topes. El numeral 2 del artículo 592 del E.T tiene sentido para excluir a los no residentes de la obligación de declarar cuando estuvieren obligados a ello en razón a los topes de ingresos, patrimonios y demás, pues no tiene sentido excluir a quien de todas formas ya estaba excluido.
Casos en que los no residentes deben declarar renta.
El primer caso obvio en que una persona no residente debe declarar renta es cuando no cumple con las condiciones del artículo 592 del estatuto tributario a las que ya nos referimos. Pero una persona no residente, que a la luz del numeral 2 del artículo 592 del E.T no está obligada a declarar, puede estarlo en los siguientes casos:
1.  Cuando el no residente fiscal requiere autorización de cambio de titular de inversión extranjera (artículo 326 E.T).
2.  Cuando se presenten los supuestos señalados en los artículos 20-1 y 20-2 del estatuto tributario (concepto Dian 1364 del 29 de 2018)
En el primer caso, el parágrafo único del artículo 326 del estatuto tributario señala: «Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión.»
Es evidente que, si la persona natural no residente requiere surtir dicha autorización, necesariamente debe presentar la declaración de renta. En el segundo caso, se refiere a los establecimientos permanentes que son contribuyentes del impuesto a la renta, y si una persona que no es residente fiscal tiene uno, queda sujeto a esa normatividad especial.

Si eres una persona natural no residente en Colombia, ya conoces que de acuerdo a los parámetros establecidos por la DIAN debes declarar renta para el año 2020, si cumples con los ingresos brutos superiores a 1.400 UVT para el año gravable 2019. Hasta la fecha el Estado no ha realizado modificaciones para la declaración de renta y pago por lo que se mantiene el calendario tributario para las personas naturales residentes en el exterior del 1 de agosto al 21 de octubre

Residentes en el Exterior- Personas naturales y Sucesiones Ilíquidas 2020

Plazos de pago (Decreto 2345 de 23 de diciembre de 2019)
ULTIMOS DIGITOS
DECLARACIÓN Y PAGO
ULTIMOS DIGITOS
DECLARACIÓN Y PAGO
ULTIMOS DIGITOS
DECLARACIÓN Y PAGO
99 - 00
11 de agosto
65-66
4 de septiembre
31-32
29 de septiembre
97- 98
12 de agosto
63-64
7 de septiembre
29-30
30 de septiembre
95-96
13 de agosto
61-62
8 de septiembre
27-28
1 de octubre
93-94
14 de agosto
59-60
9 de septiembre
25-26
2 de octubre
91-92
18 de agosto
57-58
10 de septiembre
23-24
5 de octubre
89-90
19 de agosto
55-56
11 de septiembre
21-22
6 de octubre
87-88
20 de agosto
53-54
14 de septiembre
19-20
7 de octubre
85-86
21 de agosto
51-52
15 de septiembre
17-18
8 de octubre
83-84
24 de agosto
49-50
16 de septiembre
15-16
9 de octubre
81-82
25 de agosto
47-48
17 de septiembre
13-14
13 de octubre
79-80
26 de agosto
45-46
18 de septiembre
11-12
14 de octubre
77-78
27 de agosto
43-44
21 de septiembre
09-10
15 de octubre
75-76
28 de agosto
41-42
22 de septiembre
07-08
16 de octubre
73-74
31 de agosto
39-40
23 de septiembre
05-06
19 de octubre
71-72
1 de septiembre
37-38
24 de septiembre
03-04
20 de octubre
69-70
2 de septiembre
35-36
25 de septiembre
01-02
21 de octubre
67-68
3 de septiembre
33-34
28 de septiembre



Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...