EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
Cuando un contribuyente no presenta las declaraciones tributarias como
la de renta, dentro de los plazos fijados por el gobierno, las Dian les
notifica un emplazamiento para que declaren.
Tabla de contenido
En qué consiste el emplazamiento para declarar.
El emplazamiento para declarar es un documento en que la Dian emplaza,
exhorta o conmina al contribuyente para que presente la declaración respectiva.
El emplazamiento es el primer paso que la Dian para imponer la sanción por no
declarar, y de ser necesario, para proferir la liquidación de aforo. El
emplazamiento para declarar lo encontramos regulado en el artículo 715 del
estatuto tributario, que señala en su primer inciso: «Quienes incumplan con la
obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a
ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación
de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes,
advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.»
Este emplazamiento lo envía la Dian cuando detecta que un contribuyente
no presentó una declaración, lo que sucede necesariamente luego de vencido el
plazo para declarar.
Término para dar respuesta al emplazamiento para declarar.
Una vez el contribuyente recibe el emplazamiento para declarar, la norma
le otorga un mes de plazo para que el contribuyente actúe, o más exactamente,
para que presente la declaración.
No se trata de responder el emplazamiento para declarar, sino de presentar
la declaración, y una vez presentada no es necesario que el contribuyente envíe
una comunicación informando que ha presentado la declaración, pues es algo que
la Dian detecta automáticamente.
Qué debe hacer el contribuyente que recibe un emplazamiento para
declarar.
Lo primero que debe hacer el contribuyente, es verificar si en efecto
tiene la obligación de declarar, y si es así, debe declarar antes de que
finalice el mes de plazo que tiene para ello. Generalmente la Dian nunca se
equivoca cunado determina que un contribuyente tiene la obligación de declarar,
pues por los reportes de información exógena sabe con bastante precisión cuándo
un contribuyente tiene la obligación de declarar. Si el contribuyente debe
declarar, así no tenga la información suficiente, debe declarar así sea mal y
con errores, pues las consecuencias en todo caso son menores que no declarar.
Consecuencias de no atender el emplazamiento para declarar.
Cuando la Dian emplaza a un contribuyente para que declare, espera que
el contribuyente presente la declaración dentro del plazo que le otorga la
norma. Si el contribuyente se niega a presentar la declaración, la Dian
impondrá la sanción por no declarar, que se explica en el siguiente artículo.
La imposición de la sanción por no declarar no libera al contribuyente
de declarar, de modo en todo caso debe presentar la declaración luego de haber
pagado la sanción por no declarar. Si ello no ocurre, la Dian hace una
liquidación oficial de aforo en la que determina el impuesto que debe pagar el
contribuyente a juicio de la Dian, tema expuesto en el siguiente artículo.
Por lo anterior, es mejor que el contribuyente determine su propio
impuesto a que lo haga la Dian por él, puesto que la Dian incluirá todos los
ingresos, pero no todos los cosos y gastos, así que terminará pagando más
impuestos. De tal manera que el contribuyente debe presentar la declaración una
vez recibe el emplazamiento para declarar considerando lo señalado en el inciso
segundo del artículo 715 del estatuto tributario: «El contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con
posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por
extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.» La sanción por
extemporaneidad a que se refiere el artículo 642 es el doble de la sanción por
extemporaneidad que se paga cuando el contribuyente declara antes de que se le
notifique el emplazamiento para declarar, y si paga antes del vencimiento para
declarar pues no paga ninguna sanción.
Qué pasa si declaro luego de vencido el término fijado en el
emplazamiento para declarar.
Una vez se notifica el emplazamiento para declarar contamos con un mes
para presentar la declaración- ¿Qué sucede si presento la declaración luego de
vencido el mes de plazo otorgado por la ley? El artículo 716 del estatuto
tributario dice que, si vencido el plazo otorgado en el emplazamiento para
declarar el contribuyente no declara, la administración de impuestos procederá
a imponerle la sanción por no declarar, lo que hace suponer que en caso de
presentar la declaración después de vencido el plazo fijado en el
emplazamiento, se debe aplicar la sanción por no declarar si o sí. No obstante,
el Consejo de estado, sección cuarta, en sentencia 15975 de julio 20 de 2008
consideró que aún en los casos en que la declaración sea presentada por el
contribuyente después de haberse vencido el plazo que le otorga el artículo 715
del estatuto tributario, la sanción aplicable es la de extemporaneidad: «Conforme
al artículo 715 del Estatuto Tributario la Administración debe proferir un
emplazamiento previo por no declarar, que tiene por objeto emplazar al
contribuyente que no ha declarado, para que lo haga en el plazo de un mes. Y,
si éste presenta la declaración después del emplazamiento, debe liquidar y
pagar la sanción por extemporaneidad del artículo 642 del Estatuto Tributario.
Lo anterior significa que no procede la sanción por no declarar si el
contribuyente atiende el emplazamiento y declara, pues, precisamente con
ocasión del emplazamiento cumplió el deber formal de declarar, así lo hubiera
hecho tardíamente, motivo por el cual debe liquidar y pagar la sanción del
artículo 642 del Estatuto Tributario. De acuerdo con el artículo 716 del
Estatuto Tributario, si vencido el término otorgado en el emplazamiento el
contribuyente no declara, la Administración debe imponer la sanción por no
declarar. Esta previsión tiene sentido porque si el contribuyente no atiende el
emplazamiento, y, por tanto, no declara, a pesar de estar obligado a hacerlo,
debe ser sancionado por no declarar. Sin embargo, si el contribuyente declara
aun después de vencido el plazo concedido en el emplazamiento, no debe
imponérsele la sanción por no declarar, pues, lo que se censura con dicha
sanción, es la omisión del deber de declarar, omisión que no se presenta cuando
el contribuyente declara, aunque tardíamente.» Es importante precisar que la
sanción por no declarar no se aplicará siempre y cuando el contribuyente
presente la declaración antes de que le sea notificada la resolución en la que
se le impone la sanción por no declarar.