Personas naturales obligadas a presentar información exógena
La resolución 045 de 2018,
establece los sujetos obligados a presentar información exógena a la DIAN por
el año gravable 2018. Entre los literales d) y f) se señalan a algunas personas
naturales que deben cumplir condicho deber. Sin embargo, se han presentado
interpretaciones que dan cuenta que no está claro el tema.
Como primera medida observemos
lo que señala la resolución en los literal d) y f) del artículo 1 de la
resolución 045 de 2018 se lee:
«d) Las
personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido
ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que
en el año gravable 2018 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de
capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
f) Las personas naturales y sus
asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas
jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a
practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto
sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año
gravable 2018.»
Observemos como en el literal
d) se exigen dos condiciones para estar obligado a suministrar información,
primero, tener ingresos brutos superiores a 500 millones, y dos, de la suma de
las rentas de capital y de las rentas no laborales, haber obtenido la suma
superior a 100 millones.
Ahora bien, en lo que
corresponde al literal f) señala que las personas naturales que perciban rentas
de capital y no laborales que estén aligadas a practicar retención en la fuente
deben suministrar dicha información.
La situación es la siguiente.
Algunos han considerado que las personas naturales pese a ser agentes retenedores,
no estarían obligados a suministrar exógena en virtud del literal f) bajo el
supuesto de percibir rentas de una sola cédula (ya sea de capital o no laboral)
y no de ambas. Es decir, como no tienen ingresos por la cédula de capital, o
por la de no laboral no deben reportar las retenciones, toda vez que la norma
señala una “y”. Situación que la DIAN ha dado respuesta de la siguiente manera:
«Con base en lo anterior, este
Despacho le precisa a la peticionaria que el literal f del artículo 1 de la Resolución
0045 de 2018 define la obligación de informar para tres grupos generales:
personas naturales y su asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas y
entidades públicas y privadas. La norma, además, condiciona la obligación a que
estos grupos realicen retenciones y autorretenciones. En el caso de las
personas naturales, cuando se hace referencia a aquellas cuyas sumatorias de
sus ingresos correspondan a la cédula de renta no laboral, a la cédula de renta
de capital o a las dos, deben entenderse como una mención a los grupos sobre
los cuales recae la obligación y no como la referencia a una condición que
plantee pertenecer a ambas cédulas de renta.»
Compartimos en su totalidad la
posición de la DIAN, pues si bien bajo una interpretación literal tendrían que
darse ambas condiciones, lo cierto es que es necesario que las personas
naturales que hayan sido agentes retenedores, reporten dichas retenciones, sin
importar monto alguno.
Finalmente, en lo que
corresponde al literal d), creemos que si deben darse las dos condiciones, es
decir, tener 500 millones de ingresos y a la vez tener 100 millones de ingresos
entre rentas de capital y rentas no laborales.
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