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¿Se puede vender un inmueble por un valor inferior al avalúo?


¿Se puede vender un inmueble por un valor inferior al avalúo?

De acuerdo a los nuevos cambios del gobierno en el 2019, ¿qué se debe hacer cuando se vende un predio por debajo del valor de avalúo, por cuanto comercialmente ninguna oferta de compra se le acerca al mismo? Se entiende que no se puede escriturar por debajo del valor del avalúo pero se va a recibir una cifra inferior a este.
El artículo 90 del estatuto tributario con las modificaciones que le hizo la ley 1943 de 2018.
En la primera parte del inciso 5 de dicho artículo encontramos lo siguiente

«En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoevalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior.» La norma no es que prohíba vender un inmueble por un precio inferior al avalúo catastral; lo que la ley dispone es que no aceptará un costo fiscal inferior al avalúo catastral, situaciones que son distintas.
En consecuencia, sí es posible vender un inmueble por un valor inferior al avalúo, pero en tal caso, para efectos fiscales el costo fiscal de esa operación se presume igual al avalúo, o al costo fiscal de ese inmueble.
La ley crea una especie de costo fiscal presunto, pues presume que el valor de la venta no puede ser inferior al avalúo catastral, o al costo fiscal que tenga ese inmueble, de modo que si la operación real llegare a ser  inferior a ese, se tomará el que la ley presume, pero sólo para efectos fiscales. Es normal que el valor comercial de un inmueble esté por encima o por debajo del avalúo catastral, y eso se puede demostrar con peritajes técnicos si es necesario, de suerte que no hay mayor problema en vender un bien a un precio inferior si esa es la realidad comercial, sólo que se debe declarar en los términos del artículo 90 del estatuto tributario.

No se podrán escriturar inmuebles por un valor inferior al de la venta La norma lo que busca es eliminar la práctica de vender a un precio y escriturar y declarar a otro precio, y por eso la limitación al valor del avalúo, y no sólo eso, al 15% del valor comercial del bien como lo dispone el mismo artículo 90: «Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación o prestación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos y servicios.» De manera que no sólo se debe declarar un valor igual o superior al avalúo catastral, sino a un valor que no difiera en más de un 15% con respecto al valor comercial del inmueble

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