Otrosí en los contratos. ¿Qué es y para qué sirve?
El otrosí es un documento
anexo al contrato principal en el que se aclaran, adicionan o cambian
condiciones del contrato principal.
La real academia de la lengua
española define el otrosí como las peticiones que se ponen después de la
principal, pero en la realidad contractual del día a día se ha ampliado la
connotación del otrosí.
Contenido
- El uso del Otrosí.
- Requisitos del Otrosí.
- Efectos jurídicos del Otrosí.
- ¿Qué pasa si no hay acuerdo entre
las partes sobre el Otrosí?
- Contratos en los que se puede incluir un Otrosí.
El uso del Otrosí.
Se supone que el otrosí es para adicionar una pretensión luego de la
principal, pero las partes suelen utilizarlo para mucho más que eso, incluso
para modificar sustancialmente un contrato, donde el principal llega a ser el
otrosí y no lo inverso que se supone es. Lo anterior no hace que el contrato
sea nulo ni mucho menos, siempre que haya acuerdo expreso de las partes en el
contenido del otrosí, y en lo que ese contenido cambia la obligación principal.
No obstante lo anterior, el otrosí no debe novar la obligación
principal, pues en tal caso lo que hay que hacer es precisamente un contrato de novación.
Por ejemplo, si se firma
una promesa de
compraventa para comprar un apartamento y luego las partes no
quieren negociar un apartamento sino un vehículo, el otrosí no es la figura
adecuada, sino que se debe o bien terminar por mutuo acuerdo el contrato de
promesa de compraventa y firmar otro como si nada hubiera pasado, o firmar un
contrato de novación.
Requisitos del Otrosí.
No existe una regulación especial sobre la materia, por lo tanto los
requisitos del otrosí no pueden ser diferentes a los del contrato principal ni
cumplir formalidades adicionales. Lo ideal es que el otrosí sea por escrito, y
si el contrato principal fue autenticado, el otrosí también debe serlo para que
luego no sea cuestionado, pues el otrosí puede ser tan importante como el
principal.
Lo ideal es que el otrosí sea
por escrito, y si el contrato principal fue autenticado, el otrosí también debe
serlo para que luego no sea cuestionado, pues el otrosí puede ser tan
importante como el principal
Efectos jurídicos del Otrosí.
Un otrosí tiene la capacidad de modificar el contrato en lo que se haya
acordado en el otrosí, de manera que el otrosí se integra o incorpora al contrato
principal y entre los dos se conforma una sola obligación, de manera que las
partes deben cumplir con lo que diga el contrato visto como un solo con lo que
diga el otrosí.
¿Qué pasa si no hay acuerdo entre
las partes sobre el Otrosí?
Si las partes no se ponen de acuerdo con el otrosí, no puede existir
otrosí, y el contrato principal no se ve modificado o afectado. En los
contratos bilaterales y consensuales las dos partes deben ponerse de acuerdo
para que el contrato sea válido, de modo que si no hay acuerdo, no hay otrosí. Se
repite, si no hay consenso y por consiguiente no hay otrosí, el contrato
principal sigue su curso con las obligaciones que en él se integran, tanto para
la parte que propuso el otrosí como para la parte que no lo aceptó. Al respecto
es importante referir lo que dijo la Corte suprema de justicia en sentencia
SC2307-2018 del 25 de junio de 2018 con ponencia del magistrado Aroldo Wilson
Quiroz Monsalve:
«Efectivamente, el accionante
parte de la base de que la sociedad demandada incumplió la promesa de venta
ajustada entre ellos, al pretender su modificación mediante otrosí que
finalmente no llegó a buen término porque no fue suscrito. Sin embargo, como ya anotó la Corte, el que
los negociantes no llegaran a un convenio respecto del aludido otrosí generaba,
ni más ni menos, que la promesa de venta suscrita se mantenía sin ninguna
modificación y, por contera, que ambos debían honrar las prestaciones allí
plasmadas.»
El claro que el contrato
principal sigue vigente si una de las partes no acepta el otrosí, y la parte
que no lo acepta no debe interpretar que la otra parte incumplió con el
contrato, porque ello tiene un efecto importante en la acción de cumplimiento
de contrato.
Recordemos que quien debande el cumplimiento o
la resolución del contrato debe haber cumplido con su parte, pero si las partes se
quedan convencidas que con el rechazo del otrosí se considera incumplido el
contrato principal, incumplirán el contrato por inacción y luego no podrán
demandar.
Contratos en los que se puede
incluir un Otrosí.
El otrosí aplica a cualquier tipo contrato como en el contrato de
arrendamiento, de compraventa, e incluso en un contrato de trabajo. Es probable
que en algunos casos particulares no sea procedente pero no porque la ley lo
prohíba sino por políticas de alguna de las partes, como puede suceder en un
contrato que se firma con una entidad estatal.
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