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ANÁLISIS PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO


EFECTO DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO EN RENTA DE PERSONAS NATURALES



El proyecto de ley de financiamiento es más que el tema de IVA a la canasta familiar  y de la reducción de impuesto para las empresas, los medios de comunicación y muchas personas solo se están enfocando principalmente en estos dos temas y dejan por fuera entre otros las modificaciones al régimen de renta de las personas naturales que afectará notablemente a muchos contribuyentes.

Recordemos que venimos de presentar las declaraciones de renta por el año gravable 2017 y notamos un aumento generalizado de la tributación a causa de la última reforma tributaria (ley 1819 de 2016), y con este proyecto se pretende  modificar y endurecer aún más la tributación.

Es triste ver la inestabilidad jurídica en materia tributaria, donde cada dos años se inventan nuevos sistemas que lo único que ocasionan es enredar aún más el sistema tributario colombiano. Vemos como hemos pasado de un IMAS-IMAN, a un sistema de renta Cedular y ahora con este proyecto retornaríamos a un sistema de una única cédula general.

Ahora bien, ¿qué les espera a las personas naturales si este proyecto de ley de financiamiento es aprobado tal como está el texto presentado al congreso?

1.    Desaparece el sistema cedular creado mediante ley 1819 de 2016 y se crea un sistema en donde se manejaría dos liquidaciones o cédulas, una cédula general que incluiría lo que conocíamos como rentas laborales, de pensiones, de capital y no laborales; y una cédula o liquidación de dividendos.

2.    Se elimina la renta exenta del 25% para pagos laborales. Esta es una renta exenta que viene presente en la legislación colombiana desde muchos años atrás, y en parte la sustituyen con una presunción del 35% de deducciones  pero que en el fondo puede llegar a afectar mucho el nivel de tributación como lo explicaremos más adelante.

Por otro lado se deroga la renta exenta de aportes a fondos de pensiones voluntarios y ahorros en cuentas AFC de que trata los art. 126-1 y 126-4. lo que hace que se estimulen los aportes voluntarios a pensiones obligatorias, que serian un ingreso no constitutivo como uno de los mecanismo para bajar la carga tributaria.

3.    Eliminan la renta exenta para pensiones, es decir, las pensiones dejan de estar exentas del impuesto de renta; medida que ha generado mucha controversia entre los que sostienen que es justo que pensiones altas paguen impuestos y  los que defienden la tesis que los pensionados han trabajado toda la vida y que no es justo gravar dicho ingreso.

Según el artículo 31 del proyecto de ley de financiamiento, las pensiones estarían sometidas al sistema de retención en la fuente a partir de un rango de 85 UVT ($2.913.000  UVT base proyectada 2019 $34.270) a una tarifa marginal del 19%; y a medida que el valor de la pensión mensual aumente, se aplicaría la tarifa respecto al  rango respectivo; es decir que podemos entonces concluir que las pensiones estarán gravadas con el impuesto de renta a partir de  $2.913.000(UVT base proyectada 2019); pero como existe una deducción que se presume de derecho del 35% que establece el proyecto, las pensiones que resultarían gravadas realmente son las que superen los $4.482.000 aproximadamente.

Por último, en el supuesto que este pensionado además de su pensión reciba ingresos por otros conceptos, podrá estar en un escenario en que el impuesto sea más alto, dado que el total de ingresos menos las deducciones y demás rentas exentas puede ubicarse en un rango de la tabla mayor.

4.    Se modifica y unifica la tabla de impuesto de renta: Pasamos de tener dos tablas para las diferentes cédulas, a  una sola tabla pero que tiene dos nuevos rangos para  rentas líquidas gravables superiores de 7.600 UVT ($260.452.000) en donde se aplicaría una tarifa marginal del 35%; y para rentas líquidas  gravable superiores a 13.100 UVT  ($448.937.000) en donde se aplicaría una tarifa marginal del 37%.

Esta medida hace que los contribuyentes que durante el año gravable 2017 por el hecho de la cedulación se favorecieron a la hora de calcular o dividir su impuesto en dos tablas, se ven afectados al unificar la tributación en una única tabla; y que los contribuyentes con altos ingresos paguen un mayor impuesto.

La tarifa de dividendos que resulte gravados al aplicar la metodología del artículo 49 del ET,  estará sometido a una tarifa del 33% para  dividendos del año gravable 2019, 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y 30% para el 2022 y siguientes.

El cambio realmente es que la tarifa de renta de estos dividendos se unifica con la tarifa de renta de personas jurídicas y su disminución gradual que propone el proyecto. Recordemos que actualmente este tipo de dividendos están gravados con una tarifa del 35%, tal como lo establece el inciso 2 del  artículo 242 del ET.

6.  Rentas líquidas gravables: El proyecto presenta una depuración de la renta líquida de la cédula general que deja en el aire algunos interrogantes, veamos:

Según al artículo 28 del proyecto:

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas del artículo 206 de este Estatuto, con lo cual se obtendrá el ingreso base de costos y deducciones.

3. Al valor resultante, se le restarán los costos y las deducciones, que se presumen de derecho un valor equivalente al 35% del valor base del numeral 2 anterior, limitado mensualmente a 240 UVT, con lo cual se obtendrá la renta líquida gravable.

Teniendo en cuenta que la renta exenta del 25% de los pagos laborales y la renta exenta de las pensiones desaparecen, vemos como el proyecto incorpora una presunción de deducciones del 35% del numeral 2 limitado a las mismas 240 UVT de la derogada renta exenta laboral.  Lo que genera frente a la forma de liquidar el impuesto antes de este proyecto que un 5% probable esté sometido a impuesto; recordemos que la legislación actual contempla una limitante del 40% de las rentas exentas y deducciones imputables.

Por otro lado la redacción del numeral 3 deja un grado de incertidumbre, dado que da a entender en una primera lectura, que los costos y deducción se presumen de derecho, es decir en una interpretación se entendería que todos los costos y deducciones no pueden superar el 35% del numeral 2, y que son por derecho, es decir no habría que tener soportes para sustentar la deducción o el costo.

Otra interpretación más acertada y que amerita corregir la redacción, es que los costos y deducciones se pueden restar en su totalidad sin ninguna limitante, y que las deducciones que están ganadas por derecho en un 35% son las que la legislación actual llamaba deducciones con beneficios fiscales, como es el caso de la deducción por dependientes, de intereses de crédito de vivienda etc.

Se espera que este punto sea aclarado en el texto definitivo de la ley dado que si no, estaremos sujetos a lo que digan los decretos reglamentarios que en algunas ocasiones obedece a un interés recaudador más que al desarrollo de lo que expresa la ley.

7.    Derogatorias: se deroga entre otros:

         Art. 38, 39, 40, 40-1,41 del ET., referentes al componente inflacionario          de los rendimientos financieros.

          Art. 56-2 ET, No constituye renta ni ganancia ocasional para el                       beneficiario o partícipe de los fondos de cesantías, el aporte del       
           empleador a título de cesantías mensuales o anuales.

Art. 72 ET., avalúo como costo fiscal.

Art. 116 ET., Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.

Art. 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

Art. 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. 

Art. 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
“Aunque derogan este artículo, el proyecto incorpora el artículo 36-4 al ET, en el cual define que esta prima de costo de vida es un ingreso no constitutivo de renta”.

Art. 207-1. Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías. “Esto para que no haya contradicción en las normas que indican que las cesantías están gravadas con el impuesto de renta”

Art. 223. Indemnizaciones por seguros de vida.
Las indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el año o período gravable, estarán exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales.

Como vemos, las derogatorias en lo que tiene que ver con renta de personas naturales también tienen un fin de aumentar recaudo.

En próximos artículos desarrollaremos el del sistema SIMPLE que puede llegar a aplicar a las personas naturales que desarrollen empresa y otros temas que están incluidos en el proyecto de ley de financiamiento.

Estas entonces son nuestras apreciaciones iniciales sobre este proyecto de ley de financiamiento respecto al régimen de renta para las personas naturales, y abrimos este espacio para que aporten al debate académico sobre este tema.
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