EFECTO DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO EN RENTA DE PERSONAS
NATURALES
El proyecto de ley de financiamiento es
más que el tema de IVA a la canasta familiar y de la reducción de
impuesto para las empresas, los medios de comunicación y muchas personas
solo se están enfocando principalmente en estos dos temas y dejan por fuera entre
otros las modificaciones al régimen de renta de las personas naturales que
afectará notablemente a muchos contribuyentes.
Recordemos que venimos de presentar las
declaraciones de renta por el año gravable 2017 y notamos un aumento
generalizado de la tributación a causa de la última reforma tributaria (ley
1819 de 2016), y con este proyecto se pretende modificar y endurecer aún
más la tributación.
Es triste ver la inestabilidad jurídica
en materia tributaria, donde cada dos años se inventan nuevos sistemas que lo
único que ocasionan es enredar aún más el sistema tributario colombiano. Vemos
como hemos pasado de un IMAS-IMAN, a un sistema de renta Cedular y ahora con
este proyecto retornaríamos a un sistema de una única cédula general.
Ahora bien, ¿qué les espera a las
personas naturales si este proyecto de ley de financiamiento es aprobado tal
como está el texto presentado al congreso?
1. Desaparece el sistema cedular creado mediante ley 1819
de 2016 y se crea un sistema en donde se manejaría dos liquidaciones o cédulas,
una cédula general que incluiría lo que conocíamos como rentas laborales, de
pensiones, de capital y no laborales; y una cédula o liquidación de dividendos.
2. Se elimina la renta exenta del 25% para pagos
laborales. Esta es una renta exenta que viene presente en la legislación
colombiana desde muchos años atrás, y en parte la sustituyen con una presunción
del 35% de deducciones pero que en el fondo puede llegar a afectar mucho
el nivel de tributación como lo explicaremos más adelante.
Por otro lado se deroga la renta exenta
de aportes a fondos de pensiones voluntarios y ahorros en cuentas AFC de que
trata los art. 126-1 y 126-4. lo que hace que se estimulen los aportes
voluntarios a pensiones obligatorias, que serian un ingreso no constitutivo
como uno de los mecanismo para bajar la carga tributaria.
3. Eliminan la renta exenta para pensiones, es decir, las
pensiones dejan de estar exentas del impuesto de renta; medida que ha generado
mucha controversia entre los que sostienen que es justo que pensiones altas
paguen impuestos y los que defienden la tesis que los pensionados han
trabajado toda la vida y que no es justo gravar dicho ingreso.
Según el artículo 31 del proyecto de ley
de financiamiento, las pensiones estarían sometidas al sistema de retención en
la fuente a partir de un rango de 85 UVT ($2.913.000 UVT base proyectada
2019 $34.270) a una tarifa marginal del 19%; y a medida que el valor de la
pensión mensual aumente, se aplicaría la tarifa respecto al rango
respectivo; es decir que podemos entonces concluir que las pensiones estarán
gravadas con el impuesto de renta a partir de $2.913.000(UVT base
proyectada 2019); pero como existe una deducción que se presume de derecho del
35% que establece el proyecto, las pensiones que resultarían gravadas realmente
son las que superen los $4.482.000 aproximadamente.
Por último, en el supuesto que este
pensionado además de su pensión reciba ingresos por otros conceptos, podrá
estar en un escenario en que el impuesto sea más alto, dado que el total de
ingresos menos las deducciones y demás rentas exentas puede ubicarse en un
rango de la tabla mayor.
4. Se modifica y unifica la tabla de impuesto de renta:
Pasamos de tener dos tablas para las diferentes cédulas, a una sola tabla
pero que tiene dos nuevos rangos para rentas líquidas gravables
superiores de 7.600 UVT ($260.452.000) en donde se aplicaría una tarifa
marginal del 35%; y para rentas líquidas gravable superiores a 13.100 UVT
($448.937.000) en donde se aplicaría una tarifa marginal del 37%.
Esta medida hace que los contribuyentes
que durante el año gravable 2017 por el hecho de la cedulación se favorecieron
a la hora de calcular o dividir su impuesto en dos tablas, se ven afectados al
unificar la tributación en una única tabla; y que los contribuyentes con altos
ingresos paguen un mayor impuesto.
La tarifa de
dividendos que resulte gravados al aplicar la metodología del artículo 49 del
ET, estará sometido a una tarifa del 33% para dividendos del año
gravable 2019, 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021 y
30% para el 2022 y siguientes.
El cambio realmente es que la tarifa de
renta de estos dividendos se unifica con la tarifa de renta de personas
jurídicas y su disminución gradual que propone el proyecto. Recordemos que
actualmente este tipo de dividendos están gravados con una tarifa del 35%, tal
como lo establece el inciso 2 del artículo 242 del ET.
6. Rentas líquidas gravables:
El proyecto presenta una depuración de la renta líquida de la cédula general
que deja en el aire algunos interrogantes, veamos:
Según al artículo 28 del proyecto:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los
correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de
renta y las rentas exentas del artículo 206 de este Estatuto, con lo cual se
obtendrá el ingreso base de costos y deducciones.
3. Al valor resultante, se le restarán los costos y las deducciones, que se
presumen de derecho un valor equivalente al 35% del valor base del numeral 2
anterior, limitado mensualmente a 240 UVT, con lo cual se obtendrá la renta
líquida gravable.
Teniendo en cuenta que la renta exenta
del 25% de los pagos laborales y la renta exenta de las pensiones desaparecen,
vemos como el proyecto incorpora una presunción de deducciones del 35% del
numeral 2 limitado a las mismas 240 UVT de la derogada renta exenta
laboral. Lo que genera frente a la forma de liquidar el impuesto antes de
este proyecto que un 5% probable esté sometido a impuesto; recordemos que la
legislación actual contempla una limitante del 40% de las rentas exentas y
deducciones imputables.
Por otro lado la redacción del numeral 3
deja un grado de incertidumbre, dado que da a entender en una primera lectura,
que los costos y deducción se presumen de derecho, es decir en una
interpretación se entendería que todos los costos y deducciones no pueden
superar el 35% del numeral 2, y que son por derecho, es decir no habría que
tener soportes para sustentar la deducción o el costo.
Otra interpretación más acertada y que
amerita corregir la redacción, es que los costos y deducciones se pueden restar
en su totalidad sin ninguna limitante, y que las deducciones que están ganadas
por derecho en un 35% son las que la legislación actual llamaba deducciones con
beneficios fiscales, como es el caso de la deducción por dependientes, de
intereses de crédito de vivienda etc.
Se espera que este punto sea aclarado en
el texto definitivo de la ley dado que si no, estaremos sujetos a lo que digan
los decretos reglamentarios que en algunas ocasiones obedece a un interés
recaudador más que al desarrollo de lo que expresa la ley.
7. Derogatorias: se deroga entre otros:
Art. 38, 39, 40,
40-1,41 del ET., referentes al componente inflacionario
de los rendimientos financieros.
Art.
56-2 ET, No constituye renta ni ganancia ocasional para el
beneficiario o
partícipe de los fondos de cesantías, el aporte del
empleador a título de cesantías mensuales o anuales.
Art. 72 ET., avalúo como costo fiscal.
Art. 116 ET., Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por
los organismos descentralizados. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios
serán deducibles del impuesto de renta.
Art. 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación
e invalidez y fondos de cesantías.
Art. 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la
construcción.
Art. 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos
diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
“Aunque derogan este artículo, el proyecto incorpora el artículo 36-4 al
ET, en el cual define que esta prima de costo de vida es un ingreso no
constitutivo de renta”.
Art. 207-1. Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías. “Esto para que no haya
contradicción en las normas que indican que las cesantías están gravadas con el
impuesto de renta”
Art. 223. Indemnizaciones por seguros de vida.
Las indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el
año o período gravable, estarán exentas del impuesto de renta y ganancias
ocasionales.
Como vemos, las derogatorias en lo que tiene que ver con renta de personas
naturales también tienen un fin de aumentar recaudo.
En próximos artículos desarrollaremos el
del sistema SIMPLE que puede llegar a aplicar a las personas naturales que
desarrollen empresa y otros temas que están incluidos en el proyecto de ley de
financiamiento.
Estas entonces son nuestras
apreciaciones iniciales sobre este proyecto de ley de financiamiento respecto
al régimen de renta para las personas naturales, y abrimos este espacio para
que aporten al debate académico sobre este tema.
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