Impuesto a la renta en los contribuyentes excluidos del régimen especial
¿Cuál es la tarifa del impuesto a la renta que deben pagar los
contribuyentes excluidos del régimen tributario especial? El régimen tributario
especial tiene una tarifa preferencial en el impuesto a la renta, que es del
20% según lo dispone el artículo 356 del estatuto tributario. Adicionalmente,
algunos contribuyentes del régimen tributario especial pueden ser exonerados
del pago de ese 20% si cumplen con los requisitos contemplados por el artículo
358 del estatuto tributario. En consecuencia, al régimen tributario especial le
pueden aplicar dos tarifas del impuesto a la renta:
1. 20% por ser régimen
especial
2. 0% por ser régimen
especial y cumplir con el artículo 358.
La pregunta originaria es: ¿Si el contribuyente es excluido del régimen
especial qué tarifa debe pagar por el impuesto a la renta? Si el contribuyente
es excluido del régimen especial, naturalmente deja de ser especial, y no le
aplica la tarifa del 20% y menos la del 0%. El artículo 1.2.1.5.1.36 del
decreto 1625 de 2016, que reglamenta el tema de las tarifas del impuesto sobre
la renta de los contribuyentes del régimen especial, dice en su parágrafo
único:
«La tarifa establecida en el numeral 2° de este artículo será aplicable,
siempre que los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de
este Decreto no hayan sido excluidos o renunciado al Régimen Tributario
Especial, en especial en los términos del artículo 364-3 del Estatuto
Tributario.»
Y el numeral 2 a que se refiere el parágrafo transcrito dice:
«Tarifa del veinte por ciento (20%): Estarán gravados a la tarifa del
veinte por ciento (20%):»
Es decir que esa tarifa especial del 20% ya no aplicará a quien es excluido
del régimen especial, y tendrá entonces que pagar la tarifa general que pagan
los contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario. Recordemos que el
régimen especial es excepcional, pues la regla general es el régimen ordinario
como lo dispone el artículo 19 del estatuto tributario en su primer inciso:
«Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como
entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades
nacionales.»
De manera que al no hacer parte de esa excepción a la regla se aplica el
sistema ordinario o general.
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