¿Quiénes están obligados a facturar?
Una de las obligaciones de los
contribuyentes es expedir facturas por las operaciones que realicen, y no
cumplir con esa obligación está
sancionado por la ley.
Personas y empresas obligadas a
expedir factura.
Desde el punto de vista comercial, toda persona que ejerza de forma
profesional el comercio debe expedir factura, y tributariamente la obligación
de facturar o expedir factura está expresamente señalada en el artículo 615 del
estatuto tributario:
«Obligación de expedir factura. Para
efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de
comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a
éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán
expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada
una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de
contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la
Dirección General de Impuestos Nacionales. Para quienes utilicen máquinas
registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
Parágrafo 1o. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica
constituye el documento equivalente a la factura.
Parágrafo 2o. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre
las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos
de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del
beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada
retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del
certificado bimestral. En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de
los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del Estatuto Tributario.»
Por su parte, el artículo 1.6.1.4.1 del decreto único reglamentario 1625
de 2016 dice:
«Obligación de facturar. Sin
perjuicio de lo señalado en el artículo 511 del Estatuto Tributario, también
están obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de la
operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad
de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a
estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera,
independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los
impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).»
Por regla general toda persona o empresa que venda bienes o preste
servicios debe expedir factura, a excepción de las personas y empresas que por
expresa disposición legal no están obligados a expedir factura. Es importante
precisar que todo responsable del impuesto a las ventas (antiguo régimen
común), está obligado a expedir factura, sea persona natural o persona
jurídica.
Como la regla general es que todos deben expedir factura, es más
sencillo determinar quiénes no están obligados a facturar, así que consulte el
siguiente artículo.
Toda persona jurídica debe
expedir factura así no sea responsable del impuesto a las ventas, en tanto
venda un producto o preste un servicio, incluso si esa persona jurídica es de
derecho público o es una entidad sin ánimo de lucro. Las personas naturales que no son
responsables del impuesto a las ventas, antiguo régimen simplificado, no están
en la obligación de expedir factura, y quien compre a estas personas debe
elaborar el respectivo documento equivalente.
Algunas de estas personas a
pesar de no estar obligadas a facturar lo hacen, y la factura será válida
fiscalmente para el adquiriente en la medida en que cumpla con los requisitos
del artículo 771-2 del estatuto tributario.
Casos especiales de obligados a facturar.
Se tiene dicho que la regla general es que todo responsable del IVA debe
facturar, lo mismo que toda persona jurídica, pero hay casos especiales
planteados por nuestros lectores que merecen especial atención.
Facturación en las profesiones liberales.
En primer lugar es importante recordar que quien ejerce una profesión
liberal no es un comerciante, por cuanto el ejercicio de una profesión liberal
no es un acto mercantil según lo establece el numeral 5 del artículo 23 del código de comercio. Esto siempre
y cuando el profesional no ejerza otra actividad diferente a la profesión
liberal que sea considerada como mercantil.
Desde el punto de vista tributario hay que decir que toda persona natural
que sea responsable del impuesto a las ventas (antiguo régimen común) está en
la obligación de expedir factura, así ejerza una profesión liberal, en vista a
que ejerce una actividad gravada independiente de si esa actividad es mercantil
o no.
Si quien ejerce una profesión liberal no es responsable del Iva en principio
no debe facturar, excepto si teóricamente fuera responsable por superar los
topes para serlo según el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.
Lo anterior en virtud de lo señalado por el literal h del artículo
1.6.1.4.2 del decreto 1625 de 2016, que contempla las personas que no están
obligada a facturar:
«Las personas naturales que únicamente
vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados,
siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a
los responsables del régimen simplificado.»
Es decir que si el profesional liberal no es responsable del impuesto a
las ventas por no desarrollar actividades gravadas, pero cumple con los topes
para serlo en caso que desarrollara una actividad gravada, tiene que expedir
factura.
Debe recordarse que la norma reglamentaria habla de tope de patrimonio,
pero ese requisito fue eliminado por la ley 1111 de 2006, pero en lo demás
sigue vigente el reglamento.
Obligación de expedir factura de
tipógrafos y litógrafos.
Los litógrafos y tipógrafos deben expedir factura en todos los casos, sean
o no responsables del IVA en virtud a que el decreto 1625 de 2016 lo señala
expresamente en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.2: «Los tipógrafos y
litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las
ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.» Recordemos que el
artículo 618-2 del estatuto tributario impone las siguientes obligaciones a
quienes elaboran facturas:
·
Elaborar
las facturas o documentos equivalentes con los requisitos señalados en el
Estatuto Tributario y con las características que prescriba la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
·
Llevar
un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de
facturas, con su identificación, dirección, número de facturas elaboradas para
cada cliente y numeración respectiva.
·
Abstenerse
de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le
haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración.
·
Expedir
factura por la prestación del servicio, la cual, además de cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá
tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos
documentos, que haya elaborado al adquirente del servicio.
·
Al estar obligados a facturar deben solicitar la respectiva resolución
de autorización.
·
¿Los médicos están obligados a
facturar?
Los médicos, por regla general no son responsables del impuesto a las
ventas por cuanto los servicios médicos están excluidos del impuesto a las
ventas según el artículo 476 del estatuto tributario, y en ese sentido no son
responsables del impuesto a las ventas, y no están obligados a facturar. Lo
anterior es así siempre que el médico no preste otro servicio que esté gravado,
y en todo caso, siempre que no supere los topes para ser responsable del
impuesto a las ventas si desarrollara una actividad gravada, es decir, se
aplica el mismo criterio que en las profesiones liberales, pues la medicina es
una de ellas.
De modo que si el médico tiene
ingresos o consignaciones iguales o superiores a 3.500 UVT anuales, estará
obligado a expedir factura, sea responsable del IVA o no.
Agricultores obligados a expedir factura.
Los agricultores por lo general no están formalizados y no son
responsables del impuesto a las ventas, por lo que nunca facturan, pero ello no
significa que no estén obligados a facturar en algunos casos.
Respecto a la obligación de
expedir factura, los agricultores están sujetos a la regla del literal h del
artículo 1.6.1.4.2 del decreto 1625 de 2016, que obliga a facturar a quienes no
son responsables del impuesto a las ventas en la medida en que superen los
topes para ser clasificados como responsables, aunque no lo sean.
Quien facture debe hacerlo bien.
Quien esté en la obligación de expedir factura debe hacerlo con el lleno
de los requisitos en encontramos en el artículo 617 del estatuto tributario,
que se resumen en el siguiente artículo:
Quien estando obligado a facturar y no lo haga, o facture sin el lleno
de los requisitos de ley, se expone a la sanción por facturación conforme lo
disponen los artículos 652 y 652-1 del estatuto tributario; el primero por
irregularidades en la facturación y el segundo por no factura, temas abordados
en el artículo siguiente:
Quien hace la compra debe
asegurarse que la factura que le están dando cumple con los requisitos de ley,
pues si no lo hace, es lo mismo que si no le dieran factura, por cuanto no le
servirá para soportar
costos, deducciones e impuestos descontables.
Los obligados a
exigir factura.
Así como existe la obligación de expedir factura, también existe la
obligación de exigir factura, y al respecto dice el artículo 618 del estatuto
tributario: «A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de
bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o
documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a
exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente
comisionados para el efecto así lo exijan.»
Quién no exija factura y sea
declarante de renta o de IVA, no podrá descontar tratar como costo, deducción o
descuento esos pagos, y es la principal consecuencia de no exigir la factura
cada vez que se compra algo a una persona o empresa obligada a expedir factura.
¿Cómo saber si quien vende está obligado a facturar?
Quien es declarante de renta debe tener la sana costumbre de exigir
factura por todo pago que realice, pero esa exigencia se puede hacer solo a
quien tiene la obligación de expedir factura. ¿Cómo averiguo si la persona a la
que le compro está obligada a facturar? Eso se hace con la copia del Rut, donde
figura si esa persona está o no obligada a facturar. Si la persona no está obligada a facturar, significa que no es
responsable del impuesto a las ventas, y en tal sentido debe tener exhibida en
un lugar visible la copia del RUT, Cuando se trata de compras de bajo monto no
es tan relevante lo de exigir factura, pero cuando son representativas, y
además se pretenden utilizar en la declaración de renta, lo mejor es exigir al
proveedor una copia del Rut para no correr riesgos.
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