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lunes, 14 de enero de 2019
Generalidades y tratamiento contable ante la distribución de utilidades
Generalidades y tratamiento contable ante la distribución de utilidades
En esta conferencia presentamos las definiciones y generalidades de los tipos de sociedades, los aportes de capital que se realizan para conformarlas y el tratamiento contable que debe ejecutarse ante el proyecto y distribución de utilidades. Todo ello, a través de casos prácticos.
Las sociedades se dividen en dos grandes grupos: las sociedades de capital y las sociedades de personas. Veamos.
• Sociedades de personas: son sociedades donde lo más importante son las personas que la conforman y, por lo general, estas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos. Entre ellas se encuentra la sociedad limitada, sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad unipersonal y cooperativa.
• Sociedades de capital: son aquellas en las que lo que predomina es el aporte de cada socio y no las personas. Entre estas sociedades se encuentra la sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, sociedad de economía mixta y sociedad por acciones simplificadas. A partir del momento en el cual fue posible la creación de sociedades por acciones simplificadas en Colombia, se ha desplazado la creación de sociedades unipersonales y la creación de empresas de personas. Esto se evidencia en la cotidianidad, donde no es muy común encontrar empresas colectivas o en comandita simple. Por otra parte, cabe aclarar que, en cuanto al capital social, en las sociedades colectivas este se denomina “partes de interés”; en la sociedad limitada y en comandita simple, se denomina “cuotas”; en las sociedades anónimas, en comandita por acciones y la sociedad por acciones simplificada, se denominan “acciones” o, bajo Estándares Internacionales, “Instrumentos de patrimonio”. En el ejercicio social debe existir, al menos, un corte de cuentas al 31 de diciembre. Sin embargo, los estatutos de la sociedad pueden disponer períodos contables distintos a un año, tales como un trimestre o un semestre. Indistintamente del corte, los administradores deben dar cuenta de su gestión a la junta de socios e informar sobre la situación financiera y contable de la sociedad.
***
Las normas contenidas en los artículos 372 y 446 del Código de Comercio indican
que en las sociedades comerciales (sean limitadas o asimiladas, o sean anónimas o
asimiladas), es necesario que la Junta directiva presente cada año el Balance general
a la Junta de Socios o Asamblea de accionistas para su aprobación o improbación
pero el mismo deberá estar acompañado de varios documentos entre ellos el mencionado
en numeral 2 del art. 446 del E.T. donde se lee:
Un proyecto de distribución de utilidades repartibles con la deducción de la suma
calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el
correspondiente ejercicio gravable;
Este documento incluso es un documento que se debe tener listo en cualquier
momento pues aunque no figura en el paquete de documentos adicionales que
se le entregan cada año a Supe sociedades, esa entidad sí incluye la siguiente
frase cada año en su Circular con la que se solicita la información financiera de
cada año: "En el evento de ser requeridos por esta Entidad para su revisión,
serán solicitados en cualquier momento, los siguientes documentos:
el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal si lo hubiere y el proyecto de
distribución de utilidades." ver el numeral 4.1.2 de la Circular 115-00004 de
noviembre 3 de 2011 (expedida por dicha entidad y en la cual se dice qué
documentos se deberán entregar por el año respectivo)
A continuación se muestra entonces una plantilla básica de lo que debe contener
un "Proyecto de Distribución de utilidades"
Empresa TERRAPLEN S.A.S.
PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
La Junta Directiva de EJEMPLO S. A., en reunión del 12 de Febrero de 2018,
aprobó por unanimidad presentar a la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas que debe reunirse el día 26 de marzo de 2019 la siguiente proposición
sobre distribución de utilidades correspondientes al ejercicio terminado en 31 de
Diciembre de 2018 y a reservas acumuladas de años anteriores.
Utilidad (o pérdida) Contable Antes de Impuestos $ 65.000.000
Menos: Valor impuesto de renta por el año gravable 2018
Valor del impuesto neto a favor de la DIAN $ 5.000.000
Más: Mayor valor que se llevará como impuesto diferido débito $ 2.000.000
Menos: Menor valor que se llevará como impuesto diferido crédito ($ 1.000.000)
Menos: Amortización de impuesto diferido débito registrado en ejercicios anteriores ($ 500.000)
Más: Amortización del impuesto diferido crédito registrado en ejercicios anteriores $ 200.000 ($ 5.700.000)
Total Utilidad neta a disposición de la Asamblea $ 59.300.000
Se propone aplicar la utilidad disponible así:
Reserva legal $ 5.930.000
Reserva para futuros ensanches 5.930.000
Distribución de dividendos entre accionistas
Gravados en cabeza de accionistas $ 0
No gravados en cabeza de accionistas $ 47.440.000
Sumas iguales $ 59.300.000 $ 59.300.000
REPARACIONES LOCATIVAS Y NO LOCATIVAS EN ARRENDAMIENTO
Cuando se arrienda una vivienda, el arrendatario necesita que el inmueble
esté en ciertas condiciones para sus necesidades particulares, y ese
acondicionamiento puede exigir la realización de reparaciones que pueden ser o
no locativas. Cuando se deben hacer tales reparaciones, adiciones o mejoras, en
el contrato de arrendamiento se debe dejar claro quién asume esas obras, pues
luego hay litigios por el pago o reembolso de lo invertido en dichas obras.
El arrendador tiene la obligación de entregar el inmueble en condiciones
aceptables para ser ocupados, como puede ser una buena pintura, que esté libre
de humedades, que las conexiones de servicios públicos funciones, etc., y le
corresponde al arrendador asumir esos costos para entregar el inmueble en
buenas condiciones. El problema surge cuando el arrendatario requiere hacer
modificaciones o adiciones a la vivienda, las que por supuesto no le
corresponde al arrendador, a no ser que este consienta o acepte hacerlas.
Autorización expresa para hacer
modificaciones o reparaciones no locativas.
En el contrato de arrendamiento se debe
autorizar o desautorizar expresamente al arrendatario para que haga
modificaciones a la vivienda. Esto es importante porque si ese aspecto no se
aborda en el contrato de arrendamiento, el arrendatario puede hacer las
modificaciones que quiera a la vivienda y después se las cobra al arrendador, y
es posible que lo que el arrendador cobre por la renta no le alcance para
reembolsarle al arrendatario lo que este invirtió en esas modificaciones. El
artículo 27 de la ley 820 del 2003 señala lo siguiente:
«DESCUENTO POR REPARACIONES INDISPENSABLES NO
LOCATIVAS. En el caso
previsto en el artículo 1993 del Código Civil, salvo pacto en
contrario entre las partes, el arrendatario podrá descontar el costo de las
reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán
exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma; si el costo total de
las reparaciones indispensables no locativas excede dicho porcentaje, el
arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%)
del valor de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por
dichas reparaciones. Para lo previsto en el artículo 1994 del Código
Civil, previo cumplimiento de las condiciones previstas en dicho artículo, las
partes podrán pactar contra el valor de la renta. En el evento en que los
descuentos periódicos efectuados de conformidad con lo previsto en este
artículo, no cubran el costo total de las reparaciones indispensables no
locativas, por causa de la terminación del contrato, el arrendatario podría
ejercer el derecho de retención en los términos del artículo anterior, hasta
tanto el saldo insoluto no sea satisfecho íntegramente por el arrendador.» Por
ley, el arrendador está obligado a reembolsar al arrendatario el valor
invertido en reparaciones no locativas, siempre que el arrendador no las haya
hecho necesarias, dice el artículo 1993 del código civil, de manera que si el
inmueble es funcional y el arrendatario se le ocurrió que quería hacer una
modificación para personalizar el inmueble a su gusto particular, el arrendador
no está obligado a reembolsar esas inversiones.
Además, dice el artículo 1994 del código civil, que el arrendador no está
obligado a reembolsar las mejoras útiles si
no ha aceptado expresamente asumir su pago, de suerte que si el arrendatario
hace una mejora al inmueble sin que medie consentimiento expreso del arrendador
de asumir el costo de esa obra, no le asiste la obligación de hacer ningún
reembolso.
Dice el mismo artículo, que en tal situación el arrendatario puede llevarse
los materiales sin detrimento del inmueble, a no ser que el arrendador los
pague para quedárselos. Para evitar problemas, si el arrendatario necesita
modificar el inmueble para un uso particular, en el contrato de arrendamiento se debe incluir esa autorización, y se debe incluir quién ha de asumir el
costo de las mejoras o modificaciones. Lo más recomendable es que en el
contrato se prohíba al arrendatario hacer cualquier modificación del inmueble,
y que si se requiere hacer alguna, no se haga hasta que no medie expresa
autorización del arrendador, y de esa forma nos podemos evitar serios disgustos.
¿Y qué pasa con las reparaciones locativas?
Las reparaciones locativas debe hacerlas el arrendador o el arrendatario
dependiendo de la naturaleza de la reparación o mantenimiento. El arrendador
debe conservar el inmueble en condiciones de ser utilizada, lo que exige
reparar los daños que sufra el inmueble y que dificultan o imposibiliten su
disfrute por parte del arrendatario. Pero no es su obligación realizar todas
las reparaciones que exija el arrendatario. Por ejemplo, el arrendatario puede
exigir al arrendador que repare una ducha que se ha dañado, o una conexión
interna que no funciona, pero no puede pedirle que le cambie el pispo por un
más bonito, o que en lugar de un machimbre de madera le coloque uno de PVC, o
que cada año le pinte la casa, le cambie los closets, etc.
Veamos lo que dice el artículo 1985 del código civil respecto a las
obligaciones del arrendador:
«La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en
hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de
las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Pero será
obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que
las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la
mala calidad de la cosa arrendada. Las estipulaciones de los contratantes
podrán modificar estas obligaciones.» Por su parte dice el artículo 2028 del
código civil:
«Reparaciones locativas a cargo del
arrendatario. Las reparaciones llamadas locativas a que es
obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio
en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que
provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o
de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo,
o por defectos de construcción.» El arrendador debe entregar al arrendatario el
inmueble en buenas condiciones, y el arrendatario debe conservar esas
condiciones, lo que le supondrá hacer por su cuenta algunas reparaciones
locativas, que por supuesto no deben ser reembolsadas por el arrendador. Por
eso es importante que el arrendatario exija que el inmueble se le entregue en
buenas condiciones en todo sentido, y que realice un
inventario de todos los componentes del inmueble, donde se indique el estado en que se recibe cada uno, pues en ese
estado debe ser entregado cuando termine el contrato de arrendamiento.
Es importante anotar que la ley 820 de 2003 sólo contempla la posibilidad
de que el arrendador reembolse al arrendatario las reparaciones no locativas,
más no las locativas.
sábado, 12 de enero de 2019
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2019
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2019
Relacionamos en la siguiente
tabla los principales conceptos de retención en la fuente aplicables en el año
2019. Se incluyen conceptos de retención, tarifas aplicables, y las bases
mínimas sujetas a retención.
Tabla de retención 2019
Conceptos
|
|
Base UVT
|
Base pesos
|
Tarifas
|
Compras
generales (declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
2,50%
|
Compras
generales (no declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
3,50%
|
Compras
con tarjeta débito o crédito
|
|
0
|
100%
|
1,50%
|
Compras
de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
|
|
92
|
$ 3.153.000
|
1,50%
|
Compras
de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial
(declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
2,50%
|
Compras
de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial
declarantes (no declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
3,50%
|
Compras
de café pergamino o cereza
|
|
160
|
$ 5.483.000
|
0,50%
|
Compras
de combustibles derivados del petróleo
|
|
0
|
100%
|
0,10%
|
Enajenación
de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son
agentes retenedores)
|
|
0
|
100%
|
1%
|
Compras
de vehículos
|
|
0
|
100%
|
1%
|
Compras
de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las
primeras 20.000 UVT, es decir hasta $637.780.000)
|
|
0
|
100%
|
1%
|
Compras de
bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de
las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $637.780.000)
|
|
20.000
|
$ 685.400.000
|
2,50%
|
Compras de
bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación
|
|
0
|
100%
|
2,50%
|
Servicios
generales (declarantes)
|
|
4
|
$ 137.000
|
4%
|
Servicios
generales (no declarantes)
|
|
4
|
$ 137.000
|
6%
|
Por
emolumentos eclesiásticos (declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
4%
|
Por
emolumentos eclesiásticos (no declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
3,50%
|
Servicios
de transporte de carga
|
|
4
|
$ 137.000
|
1%
|
Servicios
de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
3,50%
|
Servicios
de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
3,50%
|
Servicios
de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima
|
|
4
|
$ 137.000
|
1%
|
Servicios
prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)
|
|
4
|
$ 137.000
|
1%
|
Servicios
prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)
|
|
4
|
$ 137.000
|
2%
|
Servicios
integrales de salud prestados por IPS
|
|
4
|
$ 137.000
|
2%
|
Servicios
de hoteles y restaurantes (declarantes)
|
|
4
|
$ 137.000
|
3,50%
|
Servicios
de hoteles y restaurantes (no declarantes)
|
|
4
|
$ 137.000
|
3,50%
|
Arrendamiento
de bienes muebles
|
|
0
|
100%
|
4%
|
Arrendamiento
de bienes inmuebles (declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
3,50%
|
Arrendamiento
de bienes inmuebles (no declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
3,50%
|
Otros
ingresos tributarios (declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
2,50%
|
Otros
ingresos tributarios (no declarantes)
|
|
27
|
$ 925.000
|
3,50%
|
Honorarios y comisiones (personas
jurídicas)
|
|
0
|
100%
|
11%
|
Honorarios
y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de
los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT ($105.135.000)
|
|
0
|
100%
|
11%
|
Honorarios
y comisiones (no declarantes)
|
|
0
|
100%
|
10%
|
Servicios
de licenciamiento o derecho de uso de software
|
|
0
|
100%
|
3,50%
|
Intereses
o rendimientos financieros
|
|
0
|
100%
|
7%
|
Rendimientos
financieros provenientes de títulos de renta fija
|
|
0
|
100%
|
4%
|
Loterías,
rifas, apuestas y similares
|
|
48
|
1.645.000
|
20%
|
Retención
en colocación independiente de juegos de suerte y azar
|
|
5
|
$ 171.000
|
3%
|
Contratos
de construcción y urbanización
|
|
0
|
100%
|
2%
|
|
RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR *
|
|||
Pagos
o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios,
regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o
explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how,
prestación de servicios, beneficios o regalías. Provenientes de la propiedad
literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas
y explotación de software.
|
|
0
|
100%
|
20%
|
Pagos
o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de
asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en
Colombia,
|
|
0
|
100%
|
20%
|
Pagos
o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a
personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos
obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto
de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en
contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de
leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia,
|
|
0
|
100%
|
15%
|
Pagos
o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves,
helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente
o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en
Colombia,
|
|
0
|
100%
|
1%
|
Pagos
o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses,
realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados
en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a
ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura
bajo el esquema de Asociaciones Público- Privadas en el marco de la Ley 1508
de 2012.
|
|
0
|
100%
|
5%
|
Pagos
o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a
personas no residentes o no domiciliadas en el país.
|
|
0
|
100%
|
1%
|
Pagos
o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el
artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o
no domiciliadas en el país.
|
|
0
|
100%
|
33%
|
BASE RTENCION ICA COMPRAS Y SERVICIOS 2019
UVT 2019…………………………………………$34.270
SANCION MINIMA 5 UVT……………………..$221.000
RETE COMPRAS 15 UVT……………………..$514.000
SERVICIOS 3 UVT……………………. $103.000
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