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domingo, 14 de marzo de 2021

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA O MEDIOS MAGNÉTICOS 2019 a 2021

 

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA O MEDIOS MAGNÉTICOS

Cada año la Dian señala los contribuyentes que están obligados a presentar o reportar información exógena o en medios magnéticos.

Tabla de contenido

§  La obligación de reportar información exógena o medios magnéticos.

§  Contribuyentes que deben reportar información exógena por el año 2019.

§  Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.

§  Valor para reportar como cuantías menores.

§  Plazos para presentar la información exógena por el año gravable 2019.

§  Obligados a presentar información exógena por el año 2018.

§  Plazos para presentar la información exógena por el año gravable 2018.

§  Plazos para los grandes contribuyentes.

§  Plazos para las personas jurídicas y naturales.

La obligación de reportar información exógena o medios magnéticos.

El estatuto tributario en sus artículos 631 y siguientes faculta a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.

Sanción por no enviar información tributaria

Quien estando obligado a reportar información en medios magnéticos y no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.

CONTRIBUYENTES QUE DEBEN REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO 2019.

Los contribuyentes que deben presentar información exógena por el año gravable 2019 deben presentarla en el año 2020; la que se presentó o debió presentar en el 2019 corresponde a la información del año gravable 2018. Mediante resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 la Dian fijó los contribuyentes que deben reportar o presentar información exógena por el año gravable 2019. En el artículo primero de la señalada resolución se fijan los siguientes sujetos obligados a reportar esa información en medios magnéticos:

1.    Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

2.    Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

3.    Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

4.    Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).

5.    Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

6.    Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.

7.    Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

8.    Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio

9.    Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

10.  Los grupos económicos y/o empresariales.

11.  Las Cámaras de comercio.

12.  La Registraduría Nacional del Estado Civil.

13.  Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

14.  Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

15.  Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

16.  Autoridades Catastrales.

17.  Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

INGRESOS QUE SE CONSIDERAN PARA DETERMINAR LOS MONTOS Y TOPES.

El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional, es decir, todos los ingresos que perciba la empresa o la persona natural.

. VALOR PARA REPORTAR COMO CUANTÍAS MENORES

El valor que se puede reportar como cuantías menores, y que no requiere identificar al beneficiario, es de $100.000. Se debe entender que es $100.000 por cada beneficiario, no por cada pago, de manera que si existen 20 pagos de a $6.000, tenemos un acumulado para ese beneficiario de $120.000, no pudiéndose reportar como cuantías menores.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2019.

La información exógena por el año gravable 2019 se debe presentar en el 2020 dentro de los siguientes plazos, ampliados por la resolución 027 de marzo 25 de 2020 de la Dian.

PLAZOS PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES.

Último dígito

Fecha

0

 15 de mayo de 2020

9

18 de mayo de 2020

8

19 de mayo de 2020

7

20 de mayo de 2020

6

21 de mayo de 2020

5

22 de mayo de 2020

4

26 de mayo de 2020

3

27 de mayo de 2020

2

28 de mayo de 2020

1

29 de mayo de 2020

PLAZOS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES.

Último dígito

Fecha

96 a 00

01 de junio de 2020

91 a 95

02 de junio de 2020

86 a 90

03 de junio de 2020

81 a 85

04 de junio de 2020

76 80

05 de junio de 2020

71 a 75

08 de junio de 2020

66 a 70

09 de junio de 2020

61 a 65

10 de junio de 2020

56 a 60

11 de junio de 2020

51 a 55

12 de junio de 2020

46 a 50

16 de junio de 2020

41 a 45

17 de junio de 2020

36 a 40

18 de junio de 2020

31 a 35

19 de junio de 2020

26 a 30

23 de junio de 2020

21 a 25

24 de junio de 2020

16 a 20

25 de junio de 2020

11 a 15

26 de junio de 2020

06 a 10

30 de junio de 2020

00 a 05

01 de julio de 2020

OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO 2018.

Los contribuyentes obligados a reportar información exógena por el año gravable 2018, deben hacerlo en el 2019. La Dian profirió la resolución 000060 del 30 de octubre de 2017 en la que fija los contribuyentes que están obligados a presentar o reportar información exógena por el año gravable 2018. El artículo 1 de dicha resolución señala los sujetos a presentar esta información, que son los siguientes:

1.   Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

2.   Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

3.   Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

4.   Las personas naturales y sus asimiladas, obligadas a llevar contabilidad en el año gravable 2018 y que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

5.   Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

6.   Las personas naturales y sus asimiladas obligadas a llevar contabilidad, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.

7.   Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

8.   Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

9.   Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

10.  Los grupos económicos y/o empresariales.

11.  Las Cámaras de comercio.

12.  La Registraduría Nacional del Estado Civil.

13.  Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

14.  Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

15.  Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento.

16.  Autoridades Catastrales

El parágrafo primero de este artículo señala que para efectos  de determinar el monto de los ingresos se deben tener en cuenta los ingresos brutos, incluyendo ordinarios y extraordinarios,  lo mismo que los provenientes por ganancias ocasionales. Se precisa que cuando la resolución hace referencia  a todas las personas o empresa que elaboren facturas o documentos equivalentes, se está refiriendo a los litógrafos que imprimen tales documentos. Los ingresos que se toman en cuenta son los del año gravable 2016.

 

Toda persona  o empresa que haya practicado retención en la fuente durante el 2018 deben reportar información exógena.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2018. La información exógena por el año gravable 2018 se debe presentar en el 2019 dentro de los siguientes plazos.

PLAZOS PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES.

Último dígito

Fecha

6

23 de abril de 2019

7

24 de abril de 2019

8

25 de abril de 2019

9

26 de abril de 2019

0

29 de abril de 2019

1

30 de abril de 2019

2

2 de mayo de 2019

3

3 de mayo de 2019

4

6 de mayo de 2019

5

7 de mayo de 2019

PLAZOS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES.

Último dígito

Fecha

41 a 45

8 de mayo de 2019

46 a 50

9 de mayo de 2019

51 a 55

10 de mayo de 2019

56 a 60

13 de mayo de 2019

61 a 65

14 de mayo de 2019

66 a 70

15 de mayo de 2019

71 a 75

16 de mayo de 2019

76 a 80

17 de mayo de 2019

81 a 85

20 de mayo de 2019

86 a 90

21 de mayo de 2019

91 a 95

22 de mayo de 2019

96 a 00

23 de mayo de 2019

01 a 05

24 de mayo de 2019

06 a 10

27 de mayo de 2019

11 a 15

28 de mayo de 2019

16 a 20

29 de mayo de 2019

21 a 25

30 de mayo de 2019

26 a 30

31 de mayo de 2019

31 a 35

4 de junio de 2019

36 a 40

5 de junio de 2019

RESOLUCIÓN 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2019, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2020, la cual deberá entregarse durante 2021.

Los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020. La información exógena correspondiente al año gravable 2020 fue solicitada mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento al que se refieren los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

Tal como lo mencionamos en nuestro editorial Ingresos brutos de 2020 influirán para decidir si se debe reportar exógena del año gravable 2020, la Resolución 000070 de 2019 rompió con el esquema que se tenía hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes, estableciendo que los obligados a entregar el reporte de información ya no deberán tener en cuenta los ingresos obtenidos dos años atrás, sino los ingresos del año inmediatamente anterior (2019) y los obtenidos durante 2020.

Obligados a presentar el reporte de exógena por el año gravable 2020

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019 los siguientes:

1.       Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.

2.       Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

3.       Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

4.       Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los $100.000.000.

5.       Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

6.       Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre, durante el año gravable 2020.

7.       Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

8.       Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

9.       Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

10.   Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.

11.   Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

12.   Las cámaras de comercio.

13.   La Registraduría Nacional del Estado Civil.

14.   Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

15.   Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

16.   Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

17.   Las autoridades catastrales.

18.   Los responsables del impuesto nacional al carbono.

 

NO OBLIGADOS A ENTREGAR EL REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020

Según el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año gravable 2020 adelantaron el trámite de cancelación del RUT, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

 

 

Nota: por el 2018, esta disposición solo era permitida para aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de junio de 2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran adelantado la cancelación de su RUT.  Ahora, solo se habla de haber adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la Resolución 000045 de agosto de 2018).

 

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la resolución en mención. Igualmente, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, enlistados en el subtítulo anterior.

Vencimientos

El artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2020 deberá ser presentada a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:

 

GRANDES CONTRIBUYENTES

Último dígito del NIT

Hasta el día (año 2021)

1

27 de abril

2

28 de abril

3

29 de abril

4

30 de abril

5

03 de mayo

6

04 de mayo

7

05 de mayo

8

06 de mayo

9

07 de mayo

0

10 de mayo

 

PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS NATURALES

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (año 2021)

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (año 2021)

01 al 05

11 de mayo

51 al 55

26 de mayo

06 al 10

12 de mayo

56 al 60

27 de mayo

11 al 15

13 de mayo

61 al 65

28 de mayo

16 al 20

14 de mayo

66 al 70

31 de mayo

21 al 25

18 de mayo

71 al 75

01 de junio

26 al 30

19 de mayo

76 al 80

02 de junio

31 al 35

20 de mayo

81 al 85

03 de junio

36 al 40

21 de mayo

86 al 90

04 de junio

41 al 45

24 de mayo

91 al 95

08 de junio

46 al 50

25 de mayo

96 al 00

09 de junio

 

Otros vencimientos

Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente a 2021 entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 10 de mayo y el 7 de junio de 2022 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020).

·         Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2021 (artículo 43 de la Resolución 000070 de 2019).

·         Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2021 (artículo 44 de la Resolución 000070 de 2019).

 


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