CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN
EXÓGENA O MEDIOS MAGNÉTICOS
Cada año la Dian señala los contribuyentes que están obligados a
presentar o reportar información exógena o en medios magnéticos.
Tabla de contenido
§ La obligación de
reportar información exógena o medios magnéticos.
§ Contribuyentes que deben
reportar información exógena por el año 2019.
§ Ingresos que se
consideran para determinar los montos y topes.
§ Valor para reportar como
cuantías menores.
§ Plazos para presentar la
información exógena por el año gravable 2019.
§ Obligados a presentar
información exógena por el año 2018.
§ Plazos para presentar la
información exógena por el año gravable 2018.
§ Plazos para los grandes
contribuyentes.
§ Plazos para las personas
jurídicas y naturales.
La obligación de reportar
información exógena o medios magnéticos.
El estatuto tributario en sus artículos 631 y siguientes
faculta a la Dian para que solicite información a los contribuyentes,
información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los
requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.
Sanción por no enviar información tributaria
Quien estando obligado a reportar información en medios magnéticos y no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.
CONTRIBUYENTES QUE DEBEN REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO 2019.
Los contribuyentes que deben presentar información exógena
por el año gravable 2019 deben presentarla en el año 2020; la que se presentó o
debió presentar en el 2019 corresponde a la información del año gravable 2018. Mediante
resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 la Dian fijó los contribuyentes que
deben reportar o presentar información exógena por el año gravable 2019. En el
artículo primero de la señalada resolución se fijan los siguientes sujetos
obligados a reportar esa información en medios magnéticos:
1.
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o
proyectos, con organismos internacionales.
2.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de
grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen
actividades financieras.
3.
Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
4.
Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable
2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
(500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos
obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien
millones de pesos (100.000.000).
5.
Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas
y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan
obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
6.
Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de
capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas,
entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto
sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.
7.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración
tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración
delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación
con entidades públicas.
8.
Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden
central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto
Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio
9.
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos
que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
10. Los grupos económicos y/o
empresariales.
11. Las Cámaras de comercio.
12.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
13.
Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el
ejercicio de sus funciones.
14.
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o
documentos equivalentes.
15.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
16.
Autoridades Catastrales.
17.
Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
INGRESOS QUE SE CONSIDERAN PARA DETERMINAR LOS MONTOS Y TOPES.
El parágrafo primero del artículo primero de la citada
resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios,
extraordinarios y por ganancia ocasional, es decir, todos los ingresos que
perciba la empresa o la persona natural.
. VALOR PARA REPORTAR COMO
CUANTÍAS MENORES
El valor que se puede reportar como cuantías menores, y que
no requiere identificar al beneficiario, es de $100.000. Se debe entender que
es $100.000 por cada beneficiario, no por cada pago, de manera que si existen
20 pagos de a $6.000, tenemos un acumulado para ese beneficiario de $120.000,
no pudiéndose reportar como cuantías menores.
PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE
2019.
La información exógena por el año gravable 2019 se debe
presentar en el 2020 dentro de los siguientes plazos, ampliados por la
resolución 027 de marzo 25 de 2020 de la Dian.
PLAZOS
PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES.
Último dígito |
Fecha |
0 |
15 de mayo de 2020 |
9 |
18 de mayo de 2020 |
8 |
19 de mayo de 2020 |
7 |
20 de mayo de 2020 |
6 |
21 de mayo de 2020 |
5 |
22 de mayo de 2020 |
4 |
26 de mayo de 2020 |
3 |
27 de mayo de 2020 |
2 |
28 de mayo de 2020 |
1 |
29 de mayo de 2020 |
PLAZOS
PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES.
Último dígito |
Fecha |
96 a 00 |
01 de junio de 2020 |
91 a 95 |
02 de junio de 2020 |
86 a 90 |
03 de junio de 2020 |
81 a 85 |
04 de junio de 2020 |
76 80 |
05 de junio de 2020 |
71 a 75 |
08 de junio de 2020 |
66 a 70 |
09 de junio de 2020 |
61 a 65 |
10 de junio de 2020 |
56 a 60 |
11 de junio de 2020 |
51 a 55 |
12 de junio de 2020 |
46 a 50 |
16 de junio de 2020 |
41 a 45 |
17 de junio de 2020 |
36 a 40 |
18 de junio de 2020 |
31 a 35 |
19 de junio de 2020 |
26 a 30 |
23 de junio de 2020 |
21 a 25 |
24 de junio de 2020 |
16 a 20 |
25 de junio de 2020 |
11 a 15 |
26 de junio de 2020 |
06 a 10 |
30 de junio de 2020 |
00 a 05 |
01 de julio de 2020 |
OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO 2018.
Los contribuyentes obligados a reportar información exógena
por el año gravable 2018, deben hacerlo en el 2019. La Dian profirió la
resolución 000060 del 30 de octubre de 2017 en la que fija los contribuyentes
que están obligados a presentar o reportar información exógena por el año
gravable 2018. El artículo 1 de dicha resolución señala los sujetos a presentar
esta información, que son los siguientes:
1.
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o
proyectos, con organismos internacionales.
2.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de
grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen
actividades financieras.
3.
Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
4.
Las personas naturales y sus asimiladas, obligadas a llevar
contabilidad en el año gravable 2018 y que en el año gravable 2016 hayan
obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000).
5.
Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas
y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan
obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
6.
Las personas naturales y sus asimiladas obligadas a llevar
contabilidad, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades
públicas y privadas que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente a
título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre,
durante el año gravable 2018.
7.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración
tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración
delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación
con entidades públicas.
8.
Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden
central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto
Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
9.
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos
que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
10.
Los grupos económicos y/o empresariales.
11.
Las Cámaras de comercio.
12.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
13.
Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el
ejercicio de sus funciones.
14.
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o
documentos equivalentes.
15.
Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento.
16.
Autoridades Catastrales
El parágrafo primero de este artículo señala que para efectos
de determinar el monto de los ingresos se deben tener en cuenta los
ingresos brutos, incluyendo ordinarios y extraordinarios, lo mismo que
los provenientes por ganancias ocasionales. Se precisa que cuando la resolución
hace referencia a todas las personas o empresa que elaboren facturas
o documentos equivalentes,
se está refiriendo a los litógrafos que imprimen tales documentos. Los ingresos
que se toman en cuenta son los del año gravable 2016.
Toda persona o empresa
que haya practicado retención en la fuente durante el 2018 deben reportar
información exógena.
PLAZOS PARA PRESENTAR LA
INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2018. La información exógena por el
año gravable 2018 se debe presentar en el 2019 dentro de los siguientes plazos.
PLAZOS PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES.
Último dígito |
Fecha |
6 |
23 de abril de 2019 |
7 |
24 de abril de 2019 |
8 |
25 de abril de 2019 |
9 |
26 de abril de 2019 |
0 |
29 de abril de 2019 |
1 |
30 de abril de 2019 |
2 |
2 de mayo de 2019 |
3 |
3 de mayo de 2019 |
4 |
6 de mayo de 2019 |
5 |
7 de mayo de 2019 |
PLAZOS PARA LAS PERSONAS
JURÍDICAS Y NATURALES.
Último dígito |
Fecha |
41 a 45 |
8 de mayo de 2019 |
46 a 50 |
9 de mayo de 2019 |
51 a 55 |
10 de mayo de 2019 |
56 a 60 |
13 de mayo de 2019 |
61 a 65 |
14 de mayo de 2019 |
66 a 70 |
15 de mayo de 2019 |
71 a 75 |
16 de mayo de 2019 |
76 a 80 |
17 de mayo de 2019 |
81 a 85 |
20 de mayo de 2019 |
86 a 90 |
21 de mayo de 2019 |
91 a 95 |
22 de mayo de 2019 |
96 a 00 |
23 de mayo de 2019 |
01 a 05 |
24 de mayo de 2019 |
06 a 10 |
27 de mayo de 2019 |
11 a 15 |
28 de mayo de 2019 |
16 a 20 |
29 de mayo de 2019 |
21 a 25 |
30 de mayo de 2019 |
26 a 30 |
31 de mayo de 2019 |
31 a 35 |
4 de junio de 2019 |
36 a 40 |
5 de junio de 2019 |
RESOLUCIÓN
000070 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2019, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de
información exógena del año gravable 2020, la cual deberá entregarse durante
2021.
Los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos
durante 2019 y 2020. La información exógena correspondiente al año gravable
2020 fue solicitada mediante la Resolución
000070 del 28 de octubre de 2019, con la cual se definió quiénes
serían los obligados a cumplir con este requerimiento al que se refieren
los artículos 623 al
631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo
2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
Tal como lo mencionamos en nuestro editorial Ingresos brutos
de 2020 influirán para decidir si se debe reportar exógena del año gravable
2020, la Resolución
000070 de 2019 rompió con el esquema que se tenía hasta los
reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos
fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les
corresponde reportar o no la mayoría de los informes, estableciendo que los
obligados a entregar el reporte de información ya no deberán tener en
cuenta los ingresos obtenidos dos años atrás, sino los ingresos del
año inmediatamente anterior (2019) y los obtenidos durante 2020.
Obligados a presentar el
reporte de exógena por el año gravable 2020
De acuerdo con lo establecido en el artículo
1 de la Resolución 000070 de 2019, se encuentran obligados a
presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019 los
siguientes:
1. Las entidades públicas o privadas que celebren
convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus
programas o proyectos con organismos internacionales.
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos
cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del
cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de
empleados que realicen actividades financieras.
3. Las bolsas de valores y los
comisionistas de bolsa.
4. Las personas naturales y sus asimiladas que
durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos
brutos superiores a $500.000.000, y la suma de sus ingresos brutos obtenidos
por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020
superen los $100.000.000.
5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y
demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año
gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
6. Las personas naturales y sus
asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las
personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás
obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del
impuesto sobre la renta, IVA y timbre, durante el año gravable 2020.
7. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y
de personas jurídicas y entidades extranjeras.
8. Las personas o entidades que celebren
contratos de colaboración tales
como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración
delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de
cooperación con entidades públicas.
9. Los entes públicos del nivel
nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados
en el artículo 22 del
ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
10. Los secretarios generales o
quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del
tesoro nacional.
11. Los obligados a presentar estados
financieros consolidados.
12. Las cámaras de comercio.
13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
14. Los notarios con relación a las operaciones
realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
15. Las personas o entidades que elaboren
facturas de venta o documentos equivalentes.
16. Las alcaldías, los distritos y las
gobernaciones.
17. Las autoridades catastrales.
18. Los responsables del impuesto nacional al
carbono.
NO OBLIGADOS A ENTREGAR EL
REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020
Según el parágrafo
2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, no estarán
obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales
y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que
durante el año gravable 2020 adelantaron el trámite de cancelación del RUT, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
Nota: por el 2018, esta disposición solo era permitida para
aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de junio de
2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen
cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran
adelantado la cancelación de su RUT. Ahora, solo se habla de haber
adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1
de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la Resolución 000045
de agosto de 2018).
En el caso de que la
cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las
operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los
partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes,
contratantes, asociados, ventures o
demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27
y los plazos establecidos en la resolución en mención. Igualmente, no estarán
obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados
en el artículo 1 de la mencionada resolución, enlistados en el subtítulo
anterior.
Vencimientos
El artículo
45 de la Resolución 000070 de 2019 señala que la información
exógena correspondiente al año gravable 2020 deberá ser presentada a más tardar
en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en
cuenta el último dígito del NIT, así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
Último dígito del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
1 |
27 de abril |
2 |
28
de abril |
3 |
29 de abril |
4 |
30
de abril |
5 |
03 de mayo |
6 |
04 de mayo |
7 |
05
de mayo |
8 |
06 de mayo |
9 |
07 de mayo |
0 |
10 de mayo |
PERSONAS
JURÍDICAS Y PERSONAS NATURALES
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (año 2021) |
01 al 05 |
11
de mayo |
51
al 55 |
26
de mayo |
06
al 10 |
12
de mayo |
56
al 60 |
27 de mayo |
11 al 15 |
13
de mayo |
61
al 65 |
28
de mayo |
16
al 20 |
14
de mayo |
66
al 70 |
31 de mayo |
21 al 25 |
18
de mayo |
71
al 75 |
01
de junio |
26
al 30 |
19
de mayo |
76
al 80 |
02 de junio |
31 al 35 |
20
de mayo |
81
al 85 |
03
de junio |
36
al 40 |
21
de mayo |
86
al 90 |
04 de junio |
41 al 45 |
24
de mayo |
91
al 95 |
08 de junio |
46
al 50 |
25
de mayo |
96
al 00 |
09 de junio |
Otros vencimientos
Convenios de cooperación y
asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de
programas o proyectos: reporte
correspondiente a 2021 entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022
(conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 10
de mayo y el 7 de junio de 2022 (según los últimos dígitos del NIT) para
personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo
44 de la Resolución 000098 de 2020).
·
Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2021 (artículo 43 de la Resolución 000070 de 2019).
·
Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2021 (artículo 44 de la Resolución 000070 de 2019).