RESIDENTES Y NO
RESIDENTES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
El artículo 10 del Estatuto Tributario
Nacional define la residencia para efectos tributarios, tema muy importante a
la hora de establecer la obligación y forma de declarar renta en Colombia por
parte de una persona natural.
Ser residente para efectos tributarios,
es un concepto más amplio que el solo residir o vivir en un determinado país,
ya que se podrá ser residente tributario en Colombia sin vivir en el país, o
por el contrario, ser residente Colombiano viviendo en el exterior.
Desde el punto de vista de la
declaración de renta, se residente fiscal en Colombia, implica que la persona
debe declarar todos los bienes y los ingresos que tenga dentro y fuera del país
(renta mundial); de manera que si un nacional o un extranjero es residente
fiscal en Colombia en un determinado año, debe declarar los bienes y deudas que
tenga en Colombia y en el resto de mundo, al igual que debe declarar los
ingresos que obtenga en Colombia y fuera del país.
La determinación o verificación de la
residencia para efecto tributario se debe establecer por cada año gravable,
dado que una persona natural nacional o extranjera que tengan bienes o ingresos
en el exterior, o que salga o ingrese al país podrá ser residente o no
residente de acuerdo a si cumple ciertos requisitos.
Dicho lo anterior, se consideran
residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que
cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer
continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183)
días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un
periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario
consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua
en el país recaiga sobre más de un año o periodo
gravable, se considerará que la persona es residente
a partir del segundo año o periodo gravable;
2. Encontrarse, por su relación con el
servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el
servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de
Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el
país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y
ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable;
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos
dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente
nacional; o,
c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados
en el país; o,
d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan
poseidos en el país; o.
e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello,
no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos
tributarios; o,
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el
Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Parágrafo. Las personas naturales nacionales que,
de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de
residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia
fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del
cual se hayan convertido en residentes.
Parágrafo 2. No serán residentes fiscales, los
nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que
reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o
más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual
tengan su domicilio,
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o
más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual
tengan su domicilio.(..)
El parágrafo 2 adicionado por la Ley
1739 de 2014 alivia la situación de muchos nacionales que se encuentran en el
extranjero y no tienen ingresos (o tienen pocos ingresos) en Colombia o no
tienen activos (o tienen pocos activos) en el territorio nacional, pero si
tienen su esposa o sus hijos como residentes fiscales en Colombia; en estos
casos, por tener su centro de actividades en el extranjero no se consideraría
residente fiscal en Colombia y se encontraría obligado al impuesto sobre la
renta y complementarios solamente sobre sus rentas de fuente mundial.
Miremos el siguiente ejemplo:
James presenta la siguiente situación
(en millones de pesos colombianos):
· Ingresos obtenidos en
España ($350.000), ingresos obtenidos en Colombia ($40.000) por arrendamientos
de un apartamento de la ciudad de Cúcuta.
· Activos mantenidos en
Mónaco ($800.000), activos mantenidos en España ($1.500.000), activos
mantenidos en Colombia ($120.000)
· La esposa es
Colombiana, vive en España pero mantiene la totalidad de sus ingresos y
activos en Colombia (Por tanto se considera residente fiscal
colombiana)
Según el ejemplo anterior, antes de la
Ley 1739 de 2014, James se consideraba como residente fiscal, pero con
este parágrafo ya puede desvirtuarse su residencia fiscal colombiana debido que
aunque su conyugue es residente fiscal colombiana, más del 50% de sus ingresos
y más del 50% de sus activos se encuentran en una jurisdicción diferente a
Colombia.
Finalmente, la permanencia dentro del
país, es el requisito más visible para verificar la residencia fiscal tanto
para los nacionales como para extranjeros que ingresan o salen del país
permanentemente. Para entender este requisito, imaginémonos una línea de tiempo
que va corriendo o avanzando en un rango de 12 meses, y cuando en cualquier
rango de 12 meses se permanece continua o discontinuamente en el país por
más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo el día de entrada
y de salida del país, se convierte en residente tributario en Colombia. La
consecuencia es la obligación de tener que presentar declaración de renta
por ese año gravable en que cumpla esa condición, lógicamente si cumple los
topes para estar obligado a declarar renta en Colombia.