Anteriormente,
señalamos que la expedición del decreto 1273 de 2018 si bien había concretado
que el pago de los aportes a la seguridad social de los independientes se
efectuará por mes vencido, ello conllevaba necesariamente a un incremento de la
retención en la fuente
Así mismo, señala como una parte de la doctrina nacional había considerado
la posibilidad de efectuar una retención con base en aportes contingentes, como
reduciendo de la base de retención de los aportes que no efectuados, y
posteriormente una vez se traiga el soporte, incluirlo como fuente. Sin
embargo, la DIAN mediante concepto 29506 del 04 de octubre de 2018 ha dejado
claro que el procedimiento de retención en la fuente no ha sido modificado;
señala la entidad:
«Así las cosas, resulta claro que la procedencia de la depuración de la
base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y
complementario, detrayendo los aportes al sistema de seguridad social integral,
debe estar soportada con el comprobante del pago efectivo de los mismos. Por
consiguiente, resulta válido afirmar que la normatividad tributaria no ha
modificado los requisitos para la procedencia de citada depuración con la
expedición del Decreto No 1273 de 2018. De manera que, para que el agente
retenedor efectúe esta depuración, deberá verificar que los pagos por este
concepto hayan sido efectivamente realizados por el trabajador independiente,
para lo cual se requiere el soporte respectivo.
De esto modo, encuentra el intérprete que en materia tributaria la expedición
del Decreto No 1273 de 2018 no altera en modo alguno los requisitos legales
vigentes exigidos para la procedencia de la detracción del pago de los aportes
al sistema de seguridad social integral en el cálculo de la base de la
retención en la fuente a título de renta.
En consecuencia, para efectuar la respectiva depuración, deberá acreditarse
la existencia del pago efectivamente realizado, siendo esta la única manera de
detráelos de la base de liquidación de la retención. Por el cual, en caso de no
allegarse el respectivo soporte que acredite el pago efectivamente realizado,
la base de la retención en la fuente a título de renta será el total del pago o
abono en cuenta.» Así las cosas, salvo que el trabajador independiente pague su
seguridad social de forma anticipada, verán incrementada su retención en la
fuente, como lo habíamos señalado en su oportunidad.
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