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Rentas de trabajo debe permitir costos y gastos en casos especiales


Rentas de trabajo debe permitir costos y gastos en casos especiales
A partir, de la ley 1819 de 2016 el impuesto de renta de las personas naturales se liquida a través del sistema cedular. Una de esas cedulas es la que corresponde a las rentas de trabajo. En lo que corresponde a las rentas de trabajo es claro que la normatividad vigente hoy, el artículo 336 del estatuto tributario, no prevé la imputación de costos y gastos. Pues bien, la Corte Constitucional acaba de emitir el comunicado No 48 en el cual ha dejado claro que cuando se tengan ingresos de la cedula de rentas de trabajo, pero diferentes de las que provienen de una relación laboral, legal o reglamentaria, Se permite la imputación de costos y gastos. Señala la entidad:

«Los demandantes consideran que la norma vulnera el principio de equidad tributaria, en la medida en que impide detraer de la base gravable del impuesto de renta los costos y gastos en que incurren los trabajadores independientes para el ejercicio de las actividades que originan dicha renta. Resaltan que bajo el régimen legal anterior ello era posible, opción eliminada por la norma acusada, circunstancia que a su juicio genera una abierta inequidad entre trabajadores independientes e independientes. Para resolver el asunto, la Corte considera que el cargo es apto, en tanto es posible identificar tres interpretaciones posibles de la norma acusada. Por ende, para la Sala no es acertado concluir que al basarse la demanda en una de ellas se desconozca el principio de certeza. Igualmente, fue descartada la necesidad de realizar la integración normativa, puesto que las demás normas pertinentes del Estatuto Tributario no conforman una proposición jurídica con la disposición acusada, sino que apenas concurren para su cabal interpretación.

Comprobado este aspecto, la Sala reiteró su precedente sobre el contenido y alcance del principio de equidad tributaria e identificó el contexto legal derivado del sistema cedular, previsto en la Ley 1819 de 2016 como metodología para la definición de la base gravable del impuesto de renta. Del mismo modo, llamó la atención sobre lo analizado por la Corte en la sentencia C-688 de 2015, que en un caso similar concluyó que la detracción de los costos y gastos de los trabajadores independientes es una medida necesaria para la concreción de la equidad tributaria. A partir de estos argumentos, la Corte resolvió el cargo propuesto, para lo cual partió de la premisa que la capacidad económica de ambos tipos de trabajadores es diferente, puesto que (i) mientras los asalariados no deben asumir los costos y gastos para la generación de sus ingresos, los trabajadores independientes sí deben cubrir esos costos con los ingresos brutos que reciben; (ii) los ingresos de los trabajadores asalariados son por lo general constantes, mientras que los de los independientes son intrínsecamente variables; y (iii) los riesgos asociados a la labor desarrollada por el asalariado son, por principio, asumidos por el empleador, mientras que esa misma responsabilidad recae de manera exclusiva en el trabajador independiente.

Advertidas estas diferencias, la Sala consideró que resultaba necesario garantizar la supremacía del principio de equidad tributaria, cuya vigencia opera en toda circunstancia y al margen del método legal que adopte el Congreso para la definición de la base gravable del impuesto a la renta. En el presente caso, dicho principio es vulnerado puesto que bajo el sistema cedular no es posible la detracción de costos y gastos en la definición de la renta líquida gravable de la cédula por rentas de trabajo. Ello a pesar que los ingresos que reciben los trabajadores independientes que no tienen empleados a cargo se imputan a la mencionada cédula. A este respecto, la Corte resalta que la depuración de la renta líquida gravable es, bajo el actual régimen legal de impuesto a la renta, regulada por una norma especial frente a cada cédula. Por ende, una interpretación restrictiva de dicha norma especial llevaría necesariamente a la conclusión que las disposiciones generales sobre deducciones y en particular el artículo 107 del Estatuto Tributario, no sirven de base suficiente para permitir la detracción de los costos y gastos en que incurren los trabajadores independientes. Esto más aún si se tiene en cuenta que el Legislador ha previsto específicamente en qué cédulas es posible hacer esa detracción, excluyéndose de manera expresa la relativa a las rentas de trabajo.» Ahora bien, la pregunta que surge, con el cambio que propone el proyecto de ley de financiamiento es ¿tendrá efectos esta sentencia? Lo cierto es que este comunicado genera serias discusiones, alrededor de los efectos que pudiese traer.

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