Rentas de trabajo debe permitir costos y gastos en casos especiales
A partir, de la ley 1819 de
2016 el impuesto de renta de las personas naturales se liquida a través del
sistema cedular. Una de esas cedulas es la que corresponde a las rentas de
trabajo. En lo que corresponde a las rentas de trabajo es claro que la normatividad
vigente hoy, el artículo 336 del estatuto tributario, no prevé la imputación de
costos y gastos. Pues bien, la Corte Constitucional acaba de emitir el
comunicado No 48 en el cual ha dejado claro que cuando se tengan ingresos de la
cedula de rentas de trabajo, pero diferentes de las que provienen de una
relación laboral, legal o reglamentaria, Se permite la imputación de costos y
gastos. Señala la entidad:
«Los demandantes consideran
que la norma vulnera el principio de equidad tributaria, en la medida en que
impide detraer de la base gravable del impuesto de renta los costos y gastos en
que incurren los trabajadores independientes para el ejercicio de las
actividades que originan dicha renta. Resaltan que bajo el régimen legal
anterior ello era posible, opción eliminada por la norma acusada, circunstancia
que a su juicio genera una abierta inequidad entre trabajadores independientes
e independientes. Para resolver el asunto, la Corte considera que el cargo es
apto, en tanto es posible identificar tres interpretaciones posibles de la
norma acusada. Por ende, para la Sala no es acertado concluir que al basarse la
demanda en una de ellas se desconozca el principio de certeza. Igualmente, fue
descartada la necesidad de realizar la integración normativa, puesto que las
demás normas pertinentes del Estatuto Tributario no conforman una proposición
jurídica con la disposición acusada, sino que apenas concurren para su cabal
interpretación.
Comprobado este aspecto, la
Sala reiteró su precedente sobre el contenido y alcance del principio de
equidad tributaria e identificó el contexto legal derivado del sistema cedular,
previsto en la Ley 1819 de 2016 como metodología para la definición de la base
gravable del impuesto de renta. Del mismo modo, llamó la atención sobre lo
analizado por la Corte en la sentencia C-688 de 2015, que en un caso similar
concluyó que la detracción de los costos y gastos de los trabajadores
independientes es una medida necesaria para la concreción de la equidad
tributaria. A partir de estos argumentos, la Corte resolvió el cargo propuesto,
para lo cual partió de la premisa que la capacidad económica de ambos tipos de
trabajadores es diferente, puesto que (i) mientras los asalariados no deben
asumir los costos y gastos para la generación de sus ingresos, los trabajadores
independientes sí deben cubrir esos costos con los ingresos brutos que reciben;
(ii) los ingresos de los trabajadores asalariados son por lo general
constantes, mientras que los de los independientes son intrínsecamente variables;
y (iii) los riesgos asociados a la labor desarrollada por el asalariado son,
por principio, asumidos por el empleador, mientras que esa misma
responsabilidad recae de manera exclusiva en el trabajador independiente.
Advertidas estas diferencias,
la Sala consideró que resultaba necesario garantizar la supremacía del
principio de equidad tributaria, cuya vigencia opera en toda circunstancia y al
margen del método legal que adopte el Congreso para la definición de la base
gravable del impuesto a la renta. En el presente caso, dicho principio es
vulnerado puesto que bajo el sistema cedular no es posible la detracción de
costos y gastos en la definición de la renta líquida gravable de la cédula por
rentas de trabajo. Ello a pesar que los ingresos que reciben los trabajadores
independientes que no tienen empleados a cargo se imputan a la mencionada
cédula. A este respecto, la Corte resalta que la depuración de la renta líquida
gravable es, bajo el actual régimen legal de impuesto a la renta, regulada por
una norma especial frente a cada cédula. Por ende, una interpretación
restrictiva de dicha norma especial llevaría necesariamente a la conclusión que
las disposiciones generales sobre deducciones y
en particular el artículo 107 del Estatuto Tributario, no sirven de base
suficiente para permitir la detracción de los costos y gastos en que incurren
los trabajadores independientes. Esto más aún si se tiene en cuenta que el
Legislador ha previsto específicamente en qué cédulas es posible hacer esa
detracción, excluyéndose de manera expresa la relativa a las rentas de
trabajo.» Ahora bien, la pregunta que surge, con el cambio que propone el
proyecto de ley de financiamiento es ¿tendrá efectos esta sentencia? Lo cierto
es que este comunicado genera serias discusiones, alrededor de los efectos que
pudiese traer.
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