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martes, 28 de abril de 2020

DEDUCCIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO – BANCARIZACIÓN


DEDUCCIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO – BANCARIZACIÓN
El estado colombiano limita el reconocimiento fiscal de los pagos que el contribuyente realice en efectivo, como medida anti evasión, medida que se conoce como bancarización.
Tabla de contenido
Registro, control y seguimiento de pagos por medio del sistema financiero.

Al obligar a que los pagos que realice todo contribuyente se hagan por medio del sistema financiero, permite el estado hacer un registro, control y seguimiento de los pagos que se realicen en favor de cualquier persona y empresa. Esto le permite al estado conocer en detalle los ingresos que recibe cualquier contribuyente, que aunado a la información que se reportan en medios magnéticos, puede tener una radiografía de lo que ganan cada ciudadano y empresa, pudiendo así detectar omisión de ingresos y que contribuyentes que no hayan declarado renta estando obligados. Con base a estas herramientas es que la Dian ha podido implementar la llamada declaración de renta sugerida, por ejemplo.
La guerra contra el efectivo.
El efectivo en sus distintas representaciones es utilizado por evasores de impuestos, criminales y lavadores de dinero, porque resulta difícil rastrear su origen y destino. Incluso los políticos que han legislado para restringir a los ciudadanos el uso del efectivo, suelen manejar en efectivo los aportes ilegales a sus campañas y las coimas que reciben en ejercicio de su oficio, precisamente por la capacidad que ofrece el efectivo para ocultar las operaciones o transacciones subyacentes, y ellos, conocedores de su efectividad, se han propuesto limitar a los ciudadanos el uso del efectivo como mecanismo para controlar la evasión de impuestos. La limitación del efectivo, e incluso su prohibición, es una tendencia mundial con el propósito de que los estados puedan hacer un control estricto de lo que la gente gana y gasta, para aumentar el recaudo tributario.
Desconocimiento de costos y deducciones pagadas en efectivo.
El estado colombiano en lugar de prohibir el uso del efectivo ha impuesto un control indirecto prohibiendo o limitando los costos y deducciones al contribuyente que los pague en efectivo. Así, de forma indirecta se penalizan los pagos en efectivo, puesto que persona o empresa que declare renta no hará un pago que luego no pueda deducir de su impuesto; suficiente disuasión para que no aceptar pagos en efectivo.
Medios de pagos aceptados fiscalmente.
El artículo 771-5 del estatuto tributario al limitar el uso del efectivo señala como medios de pago aceptados fiscalmente los siguientes:
1.   Depósitos en cuentas bancarias.
2.   Giros o transferencias bancarias.
3.   Cheques girados al primer beneficiario.
4.   Tarjetas de crédito.
5.  tarjetas débito.
Obsérvese que si el pago se hace en cheque, este debe ir limitado en el sentido que sólo puede ser cobrado por el primer beneficiario.
Pagos en efectivo aceptados fiscalmente.
Aún no se ha prohibido el uso total del efectivo, pero se ha limitado el reconocimiento fiscal a ciertos montos y proporciones señalados en el artículo 771-5 del estatuto tributario.
Límites a las deducciones de pagos en efectivo por años.
La limitación a las deducciones de los pagos en efectivo ha sido gradual, incrementándose dicho límite año a año como se aprecia en la siguiente tabla:
Año 2018
El menor valor entre el 85% de lo pagado que no podrá superar los 100.000 UVT, y el 50% de los costos y deducciones totales.
Año 2019
El menor valor entre el 70% de lo pagado que no podrá superar los 80.000 UVT, y el 45% de los costos y deducciones totales.
Año 2020
El menor valor entre el 55% de lo pagado que no podrá superar los 60.000 UVT, y el 40% de los costos y deducciones totales.
Año 2021 y siguientes
El menor valor entre el 40% de lo pagado que no podrá superar los 40.000 UVT, y el 35% de los costos y deducciones totales.
Es de esperar que en las próximas reformas tributarias el límite se vaya incrementando en la medida en que más ciudadanos se vayan bancarizando.
Cómo calcular el límite de los pagos efectivos deducibles.
Como podemos observar, la norma contempla tres límites, que implica hacer una comparación entre los dos primeros, y el resultado se compara con el tercero, que en el 2020 es:
·         Límite 1: 55% de lo pagado.
·         Límite 260.000 UVT.
·         Límite 3: 40% del total de costos y deducciones.
Primera comparación: 55% de lo pagado sin exceder de 60.000 UVT. Segunda comparación: El menor valor entre el resultado anterior y el 55% del total de costos y deducciones.
Supongamos los siguientes valores:
1.   Pagos totales: 150.000 UVT(34270)=5.140.500.000
2.  Costos y deducciones: 200.000 UVT.
¿Cuánto se puede pagar en efectivo?
Límite 1
A
 82.500. (150.000 x 0.825)
Límite 2
B
 60.000 (Limito fijo según la ley)
Límite 3
C
 80.000 (200.000 x 0.4)
Resultado primera comparación en límite 1 y 2
D
60.000
Menor valor entre C y D
60.000
Lo máximo que se puede pagar en efectivo es el equivalente a 60.000 UVT. Si se paga más de esa suma el exceso no podrá ser deducible. Supongamos un ejemplo donde el total de pagos es igual al total de costos y deducciones, es decir que el contribuyente pagó la totalidad de ellos, sin quedar debiendo nada.
1.   Costos y deducciones totales: 50.000 UVT
2.   Pagos totales: 50.000.
¿Cuántos pagos se pueden hacer en efectivo?
Límite 1
A
 27.500 (50.000 x 0.85)
Límite 2
B
 60.000 (Limite fijo según la ley)
Límite 3
C
20.000 (50.000 x 0.4)
Resultado primera comparación en límite 1 y 2
D
27.500
Menor valor entre C y D
20.000
El monto máximo que se puede pagar en efectivo es de 20.000 UVT.
Límite a pagos individuales en efectivo
Los límites anteriores son globales, pero el parágrafo segundo del artículo 771-5 impone un límite individual a cada beneficiario del pago: «En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.» La norma no señala si son pagos anuales, mensuales o diarios, o por transacciones, lo que podría dar lugar al fraccionamiento de los pagos, pues un pago de 200 UVT podría dividirse en dos 100 UVT para no superar el límite, pero la Dian le ha salido al paso a esa interpretación, y en concepto 019439 del 27 de julio de 2018 señaló: «Por lo tanto, este Despacho concluye que la hipótesis a la cual se refiere el parágrafo segundo del artículo 771-5 del estatuto tributario, corresponde a que el límite del pago en efectivo de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones.» En consecuencia, si la empresa contrata a un plomero en varias oportunidades durante un mismo año, cuando el acumulado en el mismo año llegue al equivalente a 100 UVT, no podrá seguirle pagando en efectivo.
Límites por sectores económicos.
El parágrafo 3 del artículo 771-5 del estatuto tributario contempla una gradualidad diferente para el caso de los operadores de juego y azar:
1.   En el año 2018, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
2.   En el año 2019, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
3.   En el año 2020, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
4.  A partir del año 2021, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
Seguidamente señala la norma:
«Para efectos de este parágrafo no se consideran comprendidos los pagos hasta por mil ochocientas (1.800) UVT que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, siempre y cuando realicen la retención en la fuente correspondiente. El presente tratamiento no será aplicable a los operadores de juegos de suerte y azar que cumplan con las normas de lavado de activos establecidas por las autoridades competentes en aquellos casos en que las entidades financieras por motivos debidamente justificados nieguen el acceso a los productos financieros para la canalización de los pagos de que trata este artículo. En este caso el contribuyente deberá aportar las pruebas correspondientes que acrediten tal hecho, incluyendo las comunicaciones de todas las entidades financieras que sustenten la negativa para abrir los productos financieros. Dichas entidades estarán obligadas a expedir la mencionada comunicación cuando nieguen el acceso a los productos anteriormente mencionados.»
Por su parte señala el parágrafo 5 del mismo artículo:
«Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así: En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. A partir del año 2022, el setenta (70%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.» Y el parágrafo 6 contempla el siguiente tratamiento especial: «El cien por ciento (100%) de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes por compras de pescado fresco, congelado, refrigerado o salado, procedente de la Cuenca Amazónica, que se clasifique en las partidas arancelarias 0302, 0303 y 0305 del Arancel de Aduanas, cuyo ingreso se realice por la jurisdicción correspondiente al Municipio de Leticia, podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.» La cuenca amazónica cubre varios departamentos, pero el ingreso debe realizare a través de la jurisdicción de Leticia para acogerse esta excepción.
Sistemas informales de pago.
La intención del legislador es que los que todos los pagos se canalicen por entidades financieras formales (bancos y corporaciones financieras), lo que deja por fuera sistemas de pago que podríamos llamar informales como los giros postales que se hacen por intermedio de empresas como las de transporte o encomiendas. Así lo considera la Dian que en concepto 24531 del 25 de julio de 2001 concluyó:
«Del anterior análisis se reitera que al no tratarse de actividades financieras, los pagos realizados a través de los servicios postales de pago no cumplen con los requisitos analizados en el presente escrito, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.» Son muchas empresas de transporte que prestan servicios de giros, y los pagos que se realicen por intermedio de ellas se tomarán como si fueran en efectivo.



jueves, 23 de abril de 2020

SISBÉN VS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD EN LOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS


SISBÉN VS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD EN LOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS


Es muy común encontrarnos con empleados que solicitan permanecer en el “SISBÉN” y no ser afiliados al Régimen Contributivo de Salud, asegurando que ya se encuentran en el régimen subsidiado y que perderían todos los beneficios de los que gozan, tales como Familias en Acción; frente a esta situación es importante aclarar que ninguna persona puede estar afiliada al SISBÉN, debido a que es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas.

Las personas que resultan calificadas en los niveles 1 y 2 de la encuesta SISBÉN tienen derecho, entre otros beneficios, a acceder al Régimen Subsidiado de Salud. 

Es aquí donde nos preguntamos ¿Debo afiliar al trabajador de servicio doméstico al régimen contributivo de salud, así él no quiera?

Si el trabajador desea permanecer en el régimen subsidiado, la Ley 1438 de 2011, mediante la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, faculta la permanencia en dicho régimen, así:
                                        
“ARTÍCULO 35. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas. Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas. En caso que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la cotización, al concluir la relación laboral el empleador deberá pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”


Es importante afiliar al trabajador doméstico al régimen contributivo o continuar pagando los aportes a la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliada por el régimen subsidiado, garantizando con ello los derechos de los que goza el trabajador.



lunes, 20 de abril de 2020

FONDOS PRIVADOS O COLPENSIONES – ¿A cuál me afilio?


FONDOS PRIVADOS O COLPENSIONES – ¿A cuál me afilio?Compártalo en Whatsapp
En Colombia existen dos regímenes pensionales para administrar las pensiones, uno privado representado por los fondos privados de pensión, y uno público gestionado por Colpensiones. ¿A cuál conviene afiliarme?
Tabla de contenido
Fondos privados de pensiones.


Los fondos privados de pensione hacen parte del régimen de ahorro individual con solidaridad, y al ser privados, cada afiliado se financia su propia pensión según su capacidad de ahorro o de aporte.
   
  

En los fondos privados los aportes que hacen sus afiliados van a una cuenta individual, con la cual se pagará la pensión una vez el afiliado se pensiones.
¿Cuándo se pensiona el afiliado en los fondos privados?
Cuando reúna suficiente capital para para pagarse su propia pensión. Para que un afiliado se pensione en los fondos privados no debe cumplir requisitos de edad; el único requisito es que haya ahorrado suficiente dinero para poder pagarse la pensión. La cuenta individual con la que se financia la pensión en los fondos privados, se nutre de los aportes obligatorios que hagan trabajadores y empleadores, de los aportes voluntarios a pensión, y de los rendimientos financieros que generen los recursos acumulados en la cuenta individual. Es más o menos como una cuenta de ahorros de toda la vida.
¿De cuánto es la pensión en los fondos privados?
El monto de la pensión en los fondos privados depende del saldo acumulado de capital en la cuenta individual, de manera que entre más se aportes más se acumula. No es sencillo determinar cuánto es ese capital mínimo para obtener la pensión, pues cada afiliado y cada cuenta es diferente, en la medida en que entra a jugar variables como la expectativa de vida, que es diferente para cada afiliado, y el rendimiento de la cuenta, que también es distinta para cada afiliado.
No obstante la imposibilidad de fijar con exactitud un capital mínimo, se maneja una cifra aproximada de $250.000.000, suficiente para financiar una pensión de 1 salario mínimo. Para reunir ese capital se requiere cotizar aproximadamente durante 30 años sobre un salario o ingresos de 2 salarios mínimos mensuales. Quien obtenga ingresos inferiores a dos salarios mínimos probablemente nunca podrá reunir el capital suficiente para pensionarse, y no tendrá otra alternativa que optar por la garantía de la pensión mínima, que es eso, una pensión de un salario mínimo.

En tal caso, la promesa del fondo privado de pensionarse a cualquier edad desaparece porque para acceder a la pensión mínima debe cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas que la ley exige:
1.  62 años si es hombre y 57 si es mujer.
2.  150 semanas cotizadas.
La ventaja de pensionarse a cualquier edad en un fondo privado se desvanece cuando cotizamos sobre ingresos bajos.
Colpensiones.
Colpensiones es la única entidad que opera el régimen de prima media con prestación definida, y es una entidad estatal.

Colpensiones se caracteriza porque los aportes o cotizaciones que hacen trabajadores y empleadores se va a un fondo común, que pertenece a todos los afiliados y a los políticos del país.
Al final de la vida laboral el afiliado se pensiona sin importar lo que haya sucedido con ese fondo común, pues su derecho a pensionarse no depende de él, y el monto de la mesada pensional depende del salario cotizado.
¿Cuándo se pensiona el afiliado a Colpensiones?
Para pensionarse por vejez en Colpensiones no importa cuánta plata haya pagado el afiliado a Colpensiones mediante las cotizaciones mensuales; sólo importan dos requisitos:
1.  Edad (62 hombres y 57 mujeres)
2.  Semanas cotizadas (1.300)
Cumpliendo esos requisitos poco importa lo que haya sucedido con el fondo común administrado por Colpensiones.
¿De cuánto es la pensión en Colpensiones?
En Colpensiones el monto de la pensión depende el salario cotizado, de manera que entre más elevado sea el ingreso base de cotización, más alta será la pensión. En el siguiente artículo se explica cómo se liquida la pensión, donde encontrará un simulador que le permite hacer proyecciones para tener una idea del valor de la mesada pensional.

En resumen, con 1.300 semanas cotizadas el afiliado se pensiona con el 65% del salario cotizado una vez indexado con el IPC que corresponda. Es decir que si se cotiza sobre un salario mínimo su mesada pensional será inferior a un mínimo, pero se pagará sobre un mínimo por cuenta de la garantía de pensión mínima. Si cotiza sobre 2 salarios mínimos se pensionará aproximadamente 1.25 salarios mínimos. Ese ratio salarios cotizados y mesada pensional se puede incrementar cotizando más de las 1.300 semanas.
¿Quién paga la mejor pensión?
No se puede determinar con exactitud quién paga una mejor pensión por la imposibilidad de hacer las proyecciones exactas en los fondos privados, en vista a que cada afiliado puede tener un resultado diferente en función de variables como la edad, proyección de vida esperada, y el comportamiento histórico del rendimiento de su cuenta individual, como ya se anotó.
Nota: A continuación hacemos unos ejercicios que no son exactos, pero resultan ilustrativos, y que pueden verse afectados por dos valores: la indexación del IBL en Colpensiones y el rendimiento del capital que pueda ofrecer el fondo privado. Como ya señalamos, en los fondos privados se maneja actualmente un requerimiento de capital aproximado mínimo de $250.000.000 para obtener una pensión de un salario mínimo, y para alcanzar ese capital se requiere cotizar sobre dos salarios mínimos durante aproximadamente 30 años, que equivale aproximadamente a 1.560 semanas cotizadas De acuerdo a lo anterior, en un fondo privado podemos manejar los siguientes valores de referencia:
·         Salario cotizado: 2 Salarios mínimos.
·         Semanas cotizadas: 1.560.
·         Monto de la pensión: 1 salario mínimo.
A esos valores les aplicamos una proyección con una simple regla de tres y los podemos extrapolar para determinar su equivalente aproximado en Colpensiones. Pues bien, con dos salarios mínimos cotizados y 1.560 cotizadas en Colpensiones podemos hacer la siguiente proyección.
IBL indexado equivalente
$ 1.755.606
Semanas cotizadas
              1.560
Tasa de reemplazo
72,00%
Valor de la pensión
$ 1.264.036
Mesada en salarios mínimos
                1,44
La pensión en Colpensiones resulta 44% más elevada que en un fondo privado de pensiones. Ahora dupliquemos la apuesta suponiendo una cotización sobre 4 salarios mínimos, que permitiría obtener una pensión de dos salarios mínimos en un fondo privado. Esto aplicando una simple regla de tres.
Con esa cotización, en Colpensiones tendríamos la siguiente proyección:
IBL indexado equivalente
$ 3.511.212
Semanas cotizadas
              1.560
Tasa de reemplazo
71,00%
Valor de la pensión
$ 2.492.961
Mesada en salarios mínimos
                2,84
En este caso la pensión en el fondo privado la pensión sería de 2 salarios mínimos, y en Colpensiones sería de 2.84 salarios mínimos. Es superior, pero en una proporción inferior, pues la diferencia ya no es del 44% sino del 42%. Esto se debe al incremento decreciente que se aplica en Colpensiones, que hace que entre más alto sea el IBL menor es la tasa de reemplazo. Por lo anterior, entre más elevados sean los ingresos, la diferencia entre el monto de la pensión en los fondos privados y en Colpensiones es menor. Pero teóricamente la pensión de Colpensiones siempre será mayor, incluso en salarios muy elevados. Para ilustrarlo supongamos una cotización sobre 25 salarios mínimos, que es lo máximo que se permite, y que representaría teóricamente una pensión de 12.5 salarios mínimos en los fondos privados, y en Colpensiones la siguiente:
IBL indexado equivalente
$ 21.945.075
Semanas cotizadas
              1.560
Tasa de reemplazo
60,50%
Valor de la pensión
$ 13.276.770
Mesada en salarios mínimos
              15,13
La pensión en Colpensiones seguiría siendo superior en un 21%. Se repite, estos son valores aproximados e ilustrativos. Y, ojo con este detalle: la pensión en Colpensiones es constante. Siempre será la misma incrementada anualmente con el IPC. La pensión en los fondos privados es variable. Cada año se debe recalcular con base al comportamiento que haya tenido la cuenta individual, y por lo general siempre disminuye, de modo que cada año muchos pensionados ven decrecer su mesada pensional. Hasta la fecha Colpensiones va ganando, pero los fondos privados ofrecen la posibilidad de pagar una pensión más alta con dos opciones:
1.  Aportes voluntarios a pensión.
2.  Altos rendimientos del capital en la cuenta individual.
Los aportes voluntarios a pensión, por los beneficios tributarios que ofrecen, se han convertido en una opción para incrementar la pensión en los fondos privados, y quien tenga la posibilidad de hacerlos, sin duda tiene la posibilidad de obtener una mejor pensión en los fondos privados que en Colpensiones.



La otra opción, la de los rendimientos financieros del capital, es una lotería, puesto que, así como se puede ganar se puede perder, o ganar muy poco. El trabajo de los fondos privados es invertir la plata que sus afiliados aportan mes a mes. Esas inversiones se hacen en acciones, bonos, títulos de deuda pública, e incluso en proyectos de inversión e infraestructura como las vías 4G, etc. El problema es que esas inversiones, así como pueden resultar productivas puede fracasar, e históricamente a largo plazo no representan casi rentabilidad. Recuerde que la rentabilidad se debe medir a 30 años por lo menos, tiempo aproximado que le toma pensionarse a un afiliado a los fondos privados de pensiones, y en eso 30 años los rendimientos son un sube y baja que al final no representan un gran incremento. Prueba de ello es lo que ha sucedido recientemente con los fondos privados de pensiones, que el estado se vio obligado a rescatar porque la crisis derivada del Covid – 19 llevó a una severa perdida en sus portafolios de inversión, que los llevó a perder el capital con que deberían pagar las mesadas de quienes ya estaban pensionados, debiendo el estado (Colpensiones) asumir ese pago. Así que la historia nos dice que lo más probable es que los rendimientos financieros de la cuenta individual, en lugar de incrementar el monto de la pensión pueden hacer que disminuya. Por lo anterior, la única opción realista para tener una alta pensión en los fondos privados son los aportes voluntarios, que también se pueden perder en una grave crisis económica o financiera, así que tampoco es segura. En un fondo privado es altamente probable que un afiliado que cotizó sobre 10 salarios mínimos termine con una pensión de un salario mínimo, que es lo garantizado por la ley y por fondo de garantía de pensión mínima. Es sorprendente la cantidad de pensionados en fondos privados que están recibiendo pensiones de un salario mínimo cuando esperaban de 3, 4 o 5 salarios mínimos. Este riesgo se debe a que los fondos privados juegan a la ruleta rusa de los mercados financieros con el dinero de sus afiliados, y los fondos privados, ganen o pierdan, cobran su comisión, como pasa a explicarse.
¿A dónde va el dinero de usted aporta a los fondos privados?
La cotización a pensión es del 16% del salario o el valor que se declare como ingreso base de cotización, y no todo ese 16% se ingresa a la cuenta individual del cotizante. Esos 16 puntos porcentuales de cotización se distribuyen de la siguiente forma:
Cuenta individual:
11.5
Seguro de invalidez y Sobrevivencia:
1.6
Fondo de garantía de pensión mínima:
1.5
Comisión de administración:
1.4
Total:
16
A su cuenta individual, que financiará su pensión, sólo ingresan 11.5 puntos porcentuales, lo que hace más difícil incrementar su saldo.
La mejor opción para pensionarse.
Los números y las probabilidades nos dicen que la mejor opción es Colpensiones, incluso para quienes tienen salarios altos.
·         Si usted tiene salarios bajos y medios, superiores a 1.4 mínimos mensuales, indudablemente la mejor opción es Colpensiones.
·         Si usted tiene salarios altos y quiere una buena pensión, sigue siendo mejor afiliarse a Colpensiones y con los ingresos que le sobren contratar un seguro privado de pensiones, o incluso aportar a un fondo voluntario de pensiones, a modo de complemento, o cómprese una casa y arriéndela.
·         Si usted tiene ingresos cercanos al salario mínimo (hasta 1.4 vedes el salario mínimo), le resultará indiferente el régimen, pues en cualquier caso difícilmente tendrá una pensión superior al salario mínimo.
De acuerdo a lo anterior, la recomendación es afiliarse a Colpensiones, y si ya está afiliado a un fondo privado, revise si puede trasladarse a Colpensiones.

No es que los fondos privados sean malos en sí; lo que pasa es que Colpensiones es excesivamente bueno, y financieramente hablando, la pensión que se obtiene en Colpensiones no es financiada en su totalidad con los aportes de los afiliados, sino que se requieren contribuciones del presupuesto general de la nación, es decir, que esa buena pensión que otorga Colpensiones, en buena parte la financiamos todos los ciudadanos con nuestros impuestos. Colpensiones es un sistema piramidal, donde las pensiones de hoy se pagan con las cotizaciones de quienes aún no se han pensionado; y cuando esos cotizantes de hoy se pensionen en el futuro, se requerirá una base mayor de nuevos cotizantes para poder pagar esas pensiones, y eso, matemáticamente es imposible y por eso hay que completar con impuestos. Es por ello que está pendiente una reforma pensional que desmejore las buenas condiciones que actualmente ofrece Colpensiones, para que el sistema se autofinancie y no sea necesario desviar los impuestos que se recaudan para el pago de las pensiones, o al menos que se haga en una menor proporción.




Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...