DEDUCCIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO – BANCARIZACIÓN
El estado colombiano limita el reconocimiento fiscal de los pagos que el
contribuyente realice en efectivo, como medida anti evasión, medida que se conoce
como bancarización.
Tabla de contenido
Registro, control y seguimiento de
pagos por medio del sistema financiero.
Al obligar a que los pagos que realice todo contribuyente se hagan por
medio del sistema financiero, permite el estado hacer un registro, control y
seguimiento de los pagos que se realicen en favor de cualquier persona y
empresa. Esto le permite al estado conocer en detalle los ingresos que recibe
cualquier contribuyente, que aunado a la información que se reportan en medios
magnéticos, puede tener una radiografía de lo que ganan cada ciudadano y
empresa, pudiendo así detectar omisión de ingresos y que contribuyentes que no
hayan declarado renta estando obligados. Con base a estas herramientas es que
la Dian ha podido implementar la llamada declaración de renta sugerida, por
ejemplo.
La guerra contra el efectivo.
El efectivo en sus distintas representaciones es utilizado por evasores
de impuestos, criminales y lavadores de dinero, porque resulta difícil rastrear
su origen y destino. Incluso los políticos que han legislado para restringir a
los ciudadanos el uso del efectivo, suelen manejar en efectivo los aportes
ilegales a sus campañas y las coimas que reciben en ejercicio de su oficio,
precisamente por la capacidad que ofrece el efectivo para ocultar las
operaciones o transacciones subyacentes, y ellos, conocedores de su
efectividad, se han propuesto limitar a los ciudadanos el uso del efectivo como
mecanismo para controlar la evasión de impuestos. La limitación del efectivo, e
incluso su prohibición, es una tendencia mundial con el propósito de que los
estados puedan hacer un control estricto de lo que la gente gana y gasta, para
aumentar el recaudo tributario.
Desconocimiento de costos y deducciones
pagadas en efectivo.
El estado colombiano en lugar de prohibir el uso del efectivo ha
impuesto un control indirecto prohibiendo o limitando los costos y deducciones
al contribuyente que los pague en efectivo. Así, de forma indirecta se
penalizan los pagos en efectivo, puesto que persona o empresa que declare renta
no hará un pago que luego no pueda deducir de su impuesto; suficiente disuasión
para que no aceptar pagos en efectivo.
Medios de pagos aceptados fiscalmente.
El artículo 771-5 del estatuto tributario al limitar el uso del efectivo
señala como medios de pago aceptados fiscalmente los siguientes:
1. Depósitos en cuentas bancarias.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques girados al primer beneficiario.
4. Tarjetas de crédito.
5. tarjetas débito.
Obsérvese que si el pago se hace en cheque, este debe ir limitado en el
sentido que sólo puede ser cobrado por el primer beneficiario.
Pagos en efectivo aceptados
fiscalmente.
Aún no se ha prohibido el uso total del efectivo, pero se ha limitado el
reconocimiento fiscal a ciertos montos y proporciones señalados en el artículo
771-5 del estatuto tributario.
Límites a las deducciones de pagos en
efectivo por años.
La limitación a las deducciones de los pagos en efectivo ha sido
gradual, incrementándose dicho límite año a año como se aprecia en la siguiente
tabla:
Año 2018
|
El menor valor entre el 85% de lo pagado que no podrá superar los
100.000 UVT, y el 50% de los costos y deducciones totales.
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Año 2019
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El menor valor entre el 70% de lo pagado que no podrá superar los
80.000 UVT, y el 45% de los costos y deducciones totales.
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Año 2020
|
El menor valor entre el 55% de lo pagado que no podrá superar los
60.000 UVT, y el 40% de los costos y deducciones totales.
|
Año 2021 y
siguientes
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El menor valor entre el 40% de lo pagado que no podrá superar los
40.000 UVT, y el 35% de los costos y deducciones totales.
|
Es de esperar que en las próximas reformas tributarias el límite se vaya
incrementando en la medida en que más ciudadanos se vayan bancarizando.
Cómo calcular el límite de los pagos efectivos
deducibles.
Como podemos observar, la
norma contempla tres límites, que implica hacer una comparación entre los dos
primeros, y el resultado se compara con el tercero, que en el 2020 es:
·
Límite 1: 55% de lo pagado.
·
Límite 260.000 UVT.
·
Límite 3: 40% del total de costos y deducciones.
Primera comparación: 55% de lo pagado sin exceder de 60.000 UVT. Segunda
comparación: El menor valor entre el resultado anterior y el 55% del total de
costos y deducciones.
Supongamos los siguientes valores:
1. Pagos totales: 150.000 UVT(34270)=5.140.500.000
2. Costos y deducciones: 200.000 UVT.
¿Cuánto se puede pagar en efectivo?
Límite 1
|
A
|
82.500. (150.000 x 0.825)
|
Límite 2
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B
|
60.000 (Limito fijo según la ley)
|
Límite 3
|
C
|
80.000 (200.000 x 0.4)
|
Resultado primera
comparación en límite 1 y 2
|
D
|
60.000
|
Menor valor entre C
y D
|
60.000
|
Lo máximo que se puede pagar en efectivo es el equivalente a 60.000 UVT.
Si se paga más de esa suma el exceso no podrá ser deducible. Supongamos un
ejemplo donde el total de pagos es igual al total de costos y deducciones, es
decir que el contribuyente pagó la totalidad de ellos, sin quedar debiendo
nada.
1. Costos y deducciones totales: 50.000 UVT
2. Pagos totales: 50.000.
¿Cuántos pagos se pueden hacer en
efectivo?
Límite 1
|
A
|
27.500 (50.000 x 0.85)
|
Límite 2
|
B
|
60.000 (Limite fijo según la ley)
|
Límite 3
|
C
|
20.000 (50.000 x 0.4)
|
Resultado primera
comparación en límite 1 y 2
|
D
|
27.500
|
Menor valor entre C
y D
|
20.000
|
El monto máximo que se puede pagar en
efectivo es de 20.000 UVT.
Límite a pagos individuales en efectivo
Los límites anteriores son globales, pero el parágrafo segundo del
artículo 771-5 impone un límite individual a cada beneficiario del pago: «En
todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las
personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto
en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través
de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo,
deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las
rentas no laborales.» La norma no señala si son pagos anuales, mensuales o
diarios, o por transacciones, lo que podría dar lugar al fraccionamiento de los
pagos, pues un pago de 200 UVT podría dividirse en dos 100 UVT para no superar
el límite, pero la Dian le ha salido al paso a esa interpretación, y en
concepto 019439 del 27 de julio de 2018 señaló: «Por lo tanto, este Despacho
concluye que la hipótesis a la cual se refiere el parágrafo segundo del
artículo 771-5 del estatuto tributario, corresponde a que el límite del pago en
efectivo de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año
gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más
transacciones.» En consecuencia, si la empresa contrata a un plomero en varias
oportunidades durante un mismo año, cuando el acumulado en el mismo año llegue
al equivalente a 100 UVT, no podrá seguirle pagando en efectivo.
Límites por sectores económicos.
El parágrafo 3 del artículo 771-5 del estatuto tributario contempla una
gradualidad diferente para el caso de los operadores de juego y azar:
1. En el año 2018, el setenta y cuatro por
ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables
totales.
2. En el año 2019, el sesenta y cinco por
ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables
totales.
3. En el año 2020, el cincuenta y ocho por
ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables
totales.
4. A partir del año 2021, el cincuenta y
dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales.
Seguidamente señala la norma:
«Para efectos de este parágrafo no se consideran
comprendidos los pagos hasta por mil ochocientas (1.800) UVT que realicen los
operadores de juegos de suerte y azar, siempre y cuando realicen la retención en la fuente correspondiente. El
presente tratamiento no será aplicable a los operadores de juegos de suerte y azar
que cumplan con las normas de lavado de activos establecidas por las
autoridades competentes en aquellos casos en que las entidades financieras por
motivos debidamente justificados nieguen el acceso a los productos financieros
para la canalización de los pagos de que trata este artículo. En este caso el
contribuyente deberá aportar las pruebas correspondientes que acrediten tal
hecho, incluyendo las comunicaciones de todas las entidades financieras que
sustenten la negativa para abrir los productos financieros. Dichas entidades
estarán obligadas a expedir la mencionada comunicación cuando nieguen el acceso
a los productos anteriormente mencionados.»
Por su parte señala el parágrafo 5
del mismo artículo:
«Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o
responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades
agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los
comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de
productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos
directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como
costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del
número de pagos que se realicen durante el año, así: En el año 2020, el ochenta
y cinco por ciento (85%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales. En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75%) de
los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. A partir del
año 2022, el setenta (70%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables totales.» Y el parágrafo 6 contempla el siguiente tratamiento
especial: «El cien por ciento (100%) de los pagos en efectivo que realicen los
contribuyentes por compras de pescado fresco, congelado, refrigerado o salado,
procedente de la Cuenca Amazónica, que se clasifique en las partidas
arancelarias 0302, 0303 y 0305 del Arancel de Aduanas, cuyo ingreso se realice
por la jurisdicción correspondiente al Municipio de Leticia, podrán tener
reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables.» La cuenca amazónica cubre varios departamentos, pero el ingreso
debe realizare a través de la jurisdicción de Leticia para acogerse esta
excepción.
Sistemas informales de pago.
La intención del legislador es que los que todos los pagos se canalicen
por entidades financieras formales (bancos y corporaciones financieras), lo que
deja por fuera sistemas de pago que podríamos llamar informales como los giros
postales que se hacen por intermedio de empresas como las de transporte o
encomiendas. Así lo considera la Dian que en concepto 24531 del 25 de julio de
2001 concluyó:
«Del anterior análisis se reitera que al no tratarse de actividades
financieras, los pagos realizados a través de los servicios postales de pago no
cumplen con los requisitos analizados en el presente escrito, para efectos del
reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos
descontables del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.» Son muchas empresas
de transporte que prestan servicios de giros, y los pagos que se realicen por
intermedio de ellas se tomarán como si fueran en efectivo.