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viernes, 21 de febrero de 2020

PRESUNCIÓN DE COSTOS APORTES UGPP

PRESUNCIÓN DE COSTOS APORTES UGPP




PRESUNCIÓN DE COSTOS APORTES UGPP

Por medio de la Resolución 209 del 12 de febrero de 2020, la UGPP adopta  el  esquema  de presunción de costos  para  los trabajadores independientes  por cuenta propia y los trabajadores  independientes con  contratos diferentes a  prestación  de servicios  personales, conforme a  su  actividad económica.

Recordemos que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, estableció en su artículo 244 que para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por DIAN, por el DANE, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.

Pues la UGPP mediante la resolución 209 del 12 de febrero, establece la presunción de costos que aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, respecto a las siguientes actividades: 

Sección CIIU Rev 4 A.C.
Actividad
Porcentaje de costos respecto de los ingresos (Sin incluir IVA)
A
Agricultura,  ganadería, caza, silvicultura y pesca
73.9%
B
Explotación de minas y canteras
74.0%
C
Industrias manufactureras
70.0%
F
Construcción
67.0%
G
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas
75.9%
H
Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera)
66.5%
I
Alojamiento y servicio de comida
71.0%
J
Información y comunicaciones
63.2%
K
Actividades financieras y de seguros
57.2%
L
Actividades inmobiliarias
65.7%
M
Actividades profesionales, científicas y técnicas
61.9%
N
Actividades de servicios administrativos y de apoyo
64.2%
P
Educación
68.3%
Q
Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
59.7%
R
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación
65.5%
S
Otras actividades de servicios
63.8%

Demás actividades económicas
64.7%

Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones)
27.5%

Es decir, esta presunción de costos no aplica para trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, los cuales cotizan mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). (Art. 244  de la Ley 1955 de 2019)

Ahora bien, sería muy importante que la UGPP defina claramente quienes son los trabajadores independientes por cuenta propia para efectos de aportes de seguridad social, porque aunque este termino de trabajador por cuenta propia lo empezamos a conocer con la reforma tributaria Ley 1607 de 2012 y  reglamentado en el  artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, en el que se definía que una persona naturales residente era catalogada como trabajador por cuenta propia cuando durante el año gravable haya obtenido el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, como resultado del desarrollo de una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, y presta el servicio por su cuenta y riesgo; en este momento esta normatividad está derogada y al parecer no hay una definición clara que la remplace para efectos de la base de aportes de seguridad social.

En resumen, los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales podrán liquidar sus aportes teniendo en cuenta esta presunción de costos de acuerdo a la actividad fuente de los ingresos, y sobre esa utilidad teórica aplicar el 40% cuyo resultado es el IBC sobre el cual se realiza el cálculo de los aportes a seguridad social.

Ejemplo:

Una persona natural (Trabajador independiente por cuenta propia) que tiene un restaurante obtiene durante el mes $ 10.000.000 de ingresos.

Presunción de costos:
$10.000.000 X 71% =  $7.100.000

Base de aportes:
$2.900.000 X 40% = $1.160.000

Sobre los $1.160.000 se calculan los aportes de salud, pensión y ARL respectivos.

De todas maneras, la resolución establece que estos trabajadores independientes podrán establecer costos diferentes a los establecidos en esta tabla, siempre y cuando cuente por los documentos que soporten los costos y deducciones cumpliendo los requisitos del art. 107 del ET., es decir,  aquellas personas que no consideren beneficioso aplicar este esquema de presunción de costos, tendrán la posibilidad de hacerlo a través de la deducción de costos definidos en el artículo 107 del estatuto tributario, claro está, sin que superen los valores declarados como costos y deducciones de la declaración de renta del año respectivo.

Este esquema de presunción  de  costos aplicarán  en los  procesos  de  fiscalización  que estén en curso  y  a  los  que  se  inicien  respecto  de  cualquier  vigencia  fiscal  y  a  los  que,  siendo procedente  y  sin  requerir el  consentimiento  previo,  estén  o  llegaren  a  estar en  trámite  de resolver  a  través  de  revocación  directa  y  no  dispongan  de  una  situación  jurídica consolidada  por  pago.  Es decir, en este momento alguien que sea auditado por la UGPP podrá utilizar esta presunción de costos.

No olvidar que mediante resolución 1400 del 26 de agosto de 2019 de la UGPP, se estableció el esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.
_______________________________________________________

A la par del entendimiento que le hemos dado a la aplicación de esta resolución, la redacción de la misma como muchas normas en Colombia da para una doble interpretación. Nos referimos exactamente a quienes le aplica esta presunción de costos.

Por un lado, el título de la resolución indica que aplica esta presunción de costos a los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales; es decir, en principio, a los servicios personales no les aplicaría esta presunción de costos.

Por otro lado, ya en el considerando de la resolución, hace referencia al artículo 244 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) indicando que en el parágrafo de este artículo  “dispone que para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes al de prestación de servicios personales, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensa, la UGPP determinará un  esquema de presunción de costos (….)”

Nótese que ya en el considerando, traen a colación la Ley que ordena que se configure un sistema de presunción de costos para trabajadores por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes al de prestación de servicio personales; pero agregan después de una coma (,) que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.

Lo anterior daría a entender que por ejemplo un contador que presta servicios de asesoría personal no podría entrar en esta presunción de costos dado que los excluye con la expresión “diferentes al de prestación de servicios personales

Pero finalmente, ya en el RESUELVE de la resolución, en su artículo 1. Ámbito de aplicación, indica que “la presente resolución aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas

Nótese que ya en esta última redacción olvida la coma (,) luego de la palabra personales “y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales (,) que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas”, dando a entender que en la prestación de servicios personales que no se tengan subcontratos ni compras de insumos o expensas si podría aplicarse la presunción de costos. (El mismo ejemplo del contador asesor, que no tiene empleados a cargo ni tiene costos asociados)

Mi profesora de español, siempre nos insistió que una coma (,) puede cambiar totalmente el sentido de una frase, y en este tema normativo puede hacer la diferencia.

Dejamos este último entendimiento para comentarios y debate de toda la comunidad contable y tributaria. Participe… 

Invitamos a leer completa la resolución dado que esta contempla varios elementos importantes.

La Corte Constitucional mediante expediente D-13343 del  19 de febrero de 2020 declararó INEXEQUIBLE el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, por infracción al principio de unidad de materia.


Pero difiere los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, es decir, tenemos dos años más de aplicación.

COSTOS PRESUNTOS EN APORTES A SEGURIDAD DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La UGPP ya hizo pública la resolución que determina o fija el esquema de costos presuntos para efectos de la determinación del ingreso base de cotización a seguridad social en los trabajadores independientes.
Tabla de contenido
La necesidad de reconocer costos en los aportes a seguridad social.

Los trabajadores independientes venían presentando dificultades para determinar el IBC en sus aportes a seguridad social, porque en la mayoría de los casos son personas que trabajan informalmente y no puede probar costos según las reglas del estatuto tributario, por lo que muchos de ellos terminan cotizando sobre ingresos netos.


En respuesta a esa realidad el artículo 244 de la ley 1955 del 2019 consideró lo siguiente en sus dos primeros incisos: «Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.» Aquí se habla de ingresos netos para efectos de la determinación de base para liquidar los aportes a seguridad social, y los ingresos netos no corresponden a los ingresos menos costos, sino a los ingresos brutos menos devoluciones y excluyendo el IVA, de manera que los costos siguen siendo un elemento necesario y problemático para el trabajador independiente.
Implementación de los costos presuntos en los aportes a seguridad social.
En respuesta a lo anterior, el referido artículo en su parágrafo primero creó la figura de los costos presuntos que se le pueden reconocer al trabajador independiente para efectos de llegar al ingreso base de cotización:
«Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.»
En respuesta a lo anterior, la UGPP mediante resolución 209, del 12 de febrero de 2020, fijó el siguiente esquema de costos presuntos de acuerdo a la actividad del trabajador independiente:
Sección CIUU Rev. 4 A.C
Actividad
Porcentaje de costos respecto de los ingresos (sin incluir el IVA)
A
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
73,9%
B
Explotación de minas y canteras.
74,0%
C
Industrias manufactureras.
70,0%
F
Construcción.
67,9%
G
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.
75,9%
H
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera)
66.5%
I
Alojamiento y servicios de comida
71,0%
J
Información y comunicaciones.
63,2%
K
Actividades financieras y de seguros.
57,2%
L
Actividades inmobiliarias.
65,7%
M
Actividades profesionales, científicas y técnicas.
61,9%
N
Actividades de servicios administrativos de apoyo.
64,2%
P
Educación.
68,3%
Q
Actividades de la atención de la salud humana y de asistencia social.
59,7%
R
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.
65,5%
S
Otras actividades de servicios.
68,8
Demás actividades económicas.
64,7
Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones)
27,5%
El esquema de costos presuntos no aplica respecto a los contratos de prestación de servicios, pues la norma y la resolución hablan de «los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales».
Aplicación de los costos presuntos.
El trabajador está obligado a cotizar sobre el 40% de sus ingresos, pero como tiene derecho a unos costos, que en este caso son presuntos, dicho porcentaje de costo presunto se resta al ingreso neto, y sobre el resultado se aplica el 40% para determinar el ingreso base de cotización, como se resume en el siguiente ejemplo:
Ingresos mensuales
 $10.000.000
Actividad
 Comerciante.
Costo presunto
 75,9% ($7.590.000)
Ingreso líquido
 $2.410.000 (10.000.000 – 7.590.000)
Ingreso base de cotización del 40%
 $964.000 (2.410.000 x 40%)
Si el ingreso base de cotización resultara inferior al salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo mensual, que es la base mínima en términos del artículo 18 de la ley 100 de 1993.
Costos reales sobre costos presuntos.
A pesar de la existencia de los costos presuntos establecidos por la UGPP, el trabajador independiente puede imputar costos superiores siempre que sean reales pueda probarlos. Así lo contempla el inciso segundo del primer parágrafo del artículo 244 de la ley 1955 de 2019: «No obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.» En ese mismo sentido se pronunció la UGPP en la referida resolución, y se aplican las reglas del estatuto tributario para efecto de la procedencia de los costos, y para efectos probatorios de los mismos.
 




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