PRESUNCIÓN DE COSTOS APORTES UGPP
Por medio de la Resolución 209 del 12 de febrero de 2020, la UGPP
adopta el esquema de presunción de costos para
los trabajadores independientes por cuenta propia y los
trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación
de servicios personales, conforme a su actividad económica.
Recordemos que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019,
estableció en su artículo 244 que para efectos de la determinación del ingreso
base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes
celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que
impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la UGPP deberá,
atendiendo a los datos estadísticos producidos por DIAN, por el DANE, por el
Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades
cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de
costos.
Pues la UGPP mediante la resolución 209 del 12 de febrero, establece la
presunción de costos que aplica a los trabajadores independientes por cuenta
propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios
personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas,
respecto a las siguientes actividades:
Sección
CIIU Rev 4 A.C.
|
Actividad
|
Porcentaje
de costos respecto de los ingresos (Sin incluir IVA)
|
A
|
Agricultura, ganadería, caza,
silvicultura y pesca
|
73.9%
|
B
|
Explotación de minas y canteras
|
74.0%
|
C
|
Industrias manufactureras
|
70.0%
|
F
|
Construcción
|
67.0%
|
G
|
Comercio al por mayor y al por menor,
reparación de vehículos automotores y motocicletas
|
75.9%
|
H
|
Transporte y almacenamiento (Sin
transporte de carga por carretera)
|
66.5%
|
I
|
Alojamiento y servicio de comida
|
71.0%
|
J
|
Información y comunicaciones
|
63.2%
|
K
|
Actividades financieras y de seguros
|
57.2%
|
L
|
Actividades inmobiliarias
|
65.7%
|
M
|
Actividades profesionales,
científicas y técnicas
|
61.9%
|
N
|
Actividades de servicios
administrativos y de apoyo
|
64.2%
|
P
|
Educación
|
68.3%
|
Q
|
Actividades de atención de la salud
humana y de asistencia social
|
59.7%
|
R
|
Actividades artísticas, de
entretenimiento y recreación
|
65.5%
|
S
|
Otras actividades de servicios
|
63.8%
|
Demás actividades económicas
|
64.7%
|
|
Rentistas de capital (No incluye
ingresos por dividendos y participaciones)
|
27.5%
|
Es decir, esta presunción de costos no aplica para trabajadores
independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales,
los cuales cotizan mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre
una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el
valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). (Art. 244 de la Ley 1955 de
2019)
Ahora bien, sería muy importante que la UGPP defina claramente quienes
son los trabajadores independientes por cuenta propia para efectos de aportes
de seguridad social, porque aunque este termino de trabajador por cuenta propia
lo empezamos a conocer con la reforma tributaria Ley 1607 de 2012 y
reglamentado en el artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, en el que
se definía que una persona naturales residente era catalogada como trabajador
por cuenta propia cuando durante el año gravable haya obtenido el 80% o más de
sus ingresos brutos ordinarios, como resultado del desarrollo de una de las 16
actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, y presta el
servicio por su cuenta y riesgo; en este momento esta normatividad está
derogada y al parecer no hay una definición clara que la remplace para efectos
de la base de aportes de seguridad social.
En resumen, los trabajadores independientes por cuenta propia y para
quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales
podrán liquidar sus aportes teniendo en cuenta esta presunción de costos de
acuerdo a la actividad fuente de los ingresos, y sobre esa utilidad teórica
aplicar el 40% cuyo resultado es el IBC sobre el cual se realiza el cálculo de
los aportes a seguridad social.
Ejemplo:
Una persona natural (Trabajador independiente por cuenta propia) que
tiene un restaurante obtiene durante el mes $ 10.000.000 de ingresos.
Presunción de costos:
$10.000.000 X 71% = $7.100.000
Base de aportes:
$2.900.000 X 40% = $1.160.000
Sobre los $1.160.000 se calculan los
aportes de salud, pensión y ARL respectivos.
De todas maneras, la resolución establece que estos trabajadores
independientes podrán establecer costos diferentes a los establecidos en esta
tabla, siempre y cuando cuente por los documentos que soporten los costos y
deducciones cumpliendo los requisitos del art. 107 del ET., es decir,
aquellas personas que no consideren beneficioso aplicar este esquema de
presunción de costos, tendrán la posibilidad de hacerlo a través de la
deducción de costos definidos en el artículo 107 del estatuto tributario, claro
está, sin que superen los valores declarados como costos y deducciones de la
declaración de renta del año respectivo.
Este esquema de presunción de costos aplicarán en
los procesos de fiscalización que estén en curso
y a los que se inicien respecto
de cualquier vigencia fiscal y a los
que, siendo procedente y sin requerir el
consentimiento previo, estén o llegaren a
estar en trámite de resolver a través de
revocación directa y no dispongan de
una situación jurídica consolidada por pago. Es
decir, en este momento alguien que sea auditado por la UGPP podrá utilizar esta
presunción de costos.
No olvidar que mediante resolución 1400 del 26 de agosto de 2019 de la UGPP,
se estableció el esquema de presunción de costos para trabajadores
independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte
público automotor de carga por carretera.
_______________________________________________________
A la par del entendimiento que le hemos dado a la aplicación de esta
resolución, la redacción de la misma como muchas normas en Colombia da para una
doble interpretación. Nos referimos exactamente a quienes le aplica esta
presunción de costos.
Por un lado, el título de la resolución indica que aplica esta presunción
de costos a los trabajadores independientes por cuenta propia y los
trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios
personales; es decir, en principio, a los servicios personales no les aplicaría
esta presunción de costos.
Por otro lado, ya en el considerando de la resolución, hace referencia
al artículo 244 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019)
indicando que en el parágrafo de este artículo “dispone que para
efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores
independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes
al de prestación de servicios personales, que impliquen subcontratación y/o
compra de insumos o expensa, la UGPP determinará un esquema de presunción
de costos (….)”
Nótese que ya en el considerando, traen a colación la Ley que ordena que
se configure un sistema de presunción de costos para trabajadores por
cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes al de prestación de
servicio personales; pero agregan después de una coma (,) que
impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas.
Lo anterior daría a entender que por ejemplo un contador que presta
servicios de asesoría personal no podría entrar en esta presunción de costos
dado que los excluye con la expresión “diferentes al de prestación de
servicios personales”
Pero finalmente, ya en el RESUELVE de la resolución, en su
artículo 1. Ámbito de aplicación, indica que “la presente
resolución aplica a los trabajadores independientes por cuenta propia y para
quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que
impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas”
Nótese que ya en esta última redacción olvida la coma (,) luego de la
palabra personales “y para quienes celebren contratos diferentes de
prestación de servicios personales (,) que impliquen subcontratación y/o
compra de insumos o expensas”, dando a entender que en la prestación de servicios
personales que no se tengan subcontratos ni compras de insumos o expensas si
podría aplicarse la presunción de costos. (El mismo ejemplo del contador
asesor, que no tiene empleados a cargo ni tiene costos asociados)
Mi profesora de español, siempre nos insistió que una coma (,) puede
cambiar totalmente el sentido de una frase, y en este tema normativo puede
hacer la diferencia.
Dejamos este último entendimiento para comentarios y debate de toda la
comunidad contable y tributaria. Participe…
Invitamos a leer completa la resolución dado que esta contempla varios
elementos importantes.
La
Corte Constitucional mediante expediente D-13343 del 19 de febrero de
2020 declararó INEXEQUIBLE el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto
por la equidad”, por infracción al principio de unidad de materia.
Pero
difiere los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento
de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la
notificación de esta sentencia, es decir, tenemos dos años más de aplicación.
COSTOS PRESUNTOS EN APORTES A SEGURIDAD DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La UGPP ya hizo pública la resolución que determina o fija el esquema de
costos presuntos para efectos de la determinación del ingreso base de
cotización a seguridad social en los trabajadores independientes.
Tabla de contenido
La necesidad de reconocer costos en los aportes a seguridad social.
Los trabajadores independientes venían presentando dificultades para
determinar el IBC en sus aportes a seguridad social, porque en la mayoría de
los casos son personas que trabajan informalmente y no puede probar costos
según las reglas del estatuto tributario, por lo que muchos de ellos terminan
cotizando sobre ingresos netos.
En respuesta a esa realidad el
artículo 244 de la ley 1955 del 2019 consideró lo siguiente en sus dos primeros
incisos: «Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o
superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de
prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de
Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado
del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los
independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con
contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos
iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán
su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del
valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor
Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y
deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo
107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la
declaración de renta de la respectiva vigencia.» Aquí se habla de ingresos netos para efectos de la determinación de base
para liquidar los aportes a seguridad social, y los ingresos netos no corresponden a los ingresos menos costos,
sino a los ingresos brutos menos devoluciones y excluyendo el IVA, de manera
que los costos siguen siendo un elemento necesario y problemático para el
trabajador independiente.
Implementación de los costos presuntos en los aportes a seguridad
social.
En respuesta a lo anterior, el referido artículo en su parágrafo primero
creó la figura de los costos presuntos que se le pueden reconocer al trabajador
independiente para efectos de llegar al ingreso base de cotización:
«Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los
trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos
diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación
y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales
(UGPP) deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia
de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables,
determinar un esquema de presunción de costos.»
En respuesta a lo anterior, la UGPP mediante resolución 209, del 12 de
febrero de 2020, fijó el siguiente esquema de costos presuntos de acuerdo a la
actividad del trabajador independiente:
Sección CIUU Rev. 4 A.C
|
Actividad
|
Porcentaje de costos respecto de los
ingresos (sin incluir el IVA)
|
A
|
Agricultura, ganadería, caza,
silvicultura y pesca.
|
73,9%
|
B
|
Explotación de minas y canteras.
|
74,0%
|
C
|
Industrias manufactureras.
|
70,0%
|
F
|
Construcción.
|
67,9%
|
G
|
Comercio al por mayor y al por menor;
reparación de vehículos automotores y motocicletas.
|
75,9%
|
H
|
Transporte y almacenamiento (sin
transporte de carga por carretera)
|
66.5%
|
I
|
Alojamiento y servicios de comida
|
71,0%
|
J
|
Información y comunicaciones.
|
63,2%
|
K
|
Actividades financieras y de seguros.
|
57,2%
|
L
|
Actividades inmobiliarias.
|
65,7%
|
M
|
Actividades profesionales,
científicas y técnicas.
|
61,9%
|
N
|
Actividades de servicios
administrativos de apoyo.
|
64,2%
|
P
|
Educación.
|
68,3%
|
Q
|
Actividades de la atención de la
salud humana y de asistencia social.
|
59,7%
|
R
|
Actividades artísticas, de
entretenimiento y recreación.
|
65,5%
|
S
|
Otras actividades de servicios.
|
68,8
|
Demás actividades económicas.
|
64,7
|
|
Rentistas de capital (No incluye
ingresos por dividendos y participaciones)
|
27,5%
|
El esquema de costos presuntos no aplica respecto a los contratos de
prestación de servicios, pues la norma y la resolución hablan de «los
trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos
diferentes de prestación de servicios personales».
Aplicación de los costos presuntos.
El trabajador está obligado a cotizar sobre el 40% de sus ingresos, pero
como tiene derecho a unos costos, que en este caso son presuntos, dicho
porcentaje de costo presunto se resta al ingreso neto, y sobre el resultado se
aplica el 40% para determinar el ingreso base de cotización, como se resume en
el siguiente ejemplo:
Ingresos mensuales
|
$10.000.000
|
Actividad
|
Comerciante.
|
Costo presunto
|
75,9% ($7.590.000)
|
Ingreso líquido
|
$2.410.000 (10.000.000 – 7.590.000)
|
Ingreso base de
cotización del 40%
|
$964.000 (2.410.000 x 40%)
|
Si el ingreso base de cotización resultara inferior al salario mínimo,
en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo mensual, que es la base
mínima en términos del artículo 18 de la ley 100 de 1993.
Costos reales sobre costos presuntos.
A pesar de la existencia de los costos presuntos establecidos por la
UGPP, el trabajador independiente puede imputar costos superiores siempre que
sean reales pueda probarlos. Así lo contempla el inciso segundo del primer
parágrafo del artículo 244 de la ley 1955 de 2019: «No obstante lo anterior,
los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el
esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los
documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás
normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.» En ese
mismo sentido se pronunció la UGPP en la referida resolución, y se aplican las
reglas del estatuto tributario para efecto de la procedencia de los costos, y
para efectos probatorios de los mismos.
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