De acuerdo a reiterada
jurisprudencia de la Corte constitucional, incompatibilidad de pensiones no
opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes. La regla general es que
una persona que no puede recibir dos pensiones de vejez, pero sí puede recibir
una pensión de vejez y una de sobrevivencia por vejez. Por ejemplo, una persona
que recibe una pensión de vez, le puede sobrevivir la pensión de vejez de su
cónyuge, des sus hijos o padres.
Así lo expresó la Corte constitucional en sentencia T-538 del 2015: «No
constituye independencia económica recibir otra prestación. Por ello, entre
otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la
pensión de sobrevivientes como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal
j, de la Ley 100 de 1993.» Esta doctrina fue reiterada en sentencia T-424 de
2018. El literal j del artículo 13 de la ley 100 de 1993 a que se refiere la
jurisprudencia de la Corte constitucional dice:
«Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de
vejez.» Lo que la norma está prohibiendo es que una misma persona reciba
pensión de invalidez y vejez el mismo tiempo, más no que no puede recibir una
pensión de sobrevivientes estando ya pensionado. En consecuencia, un pensionado
por vejez puede recibir una doble asignación si esa doble asignación se deriva
de una pensión de sobrevivientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario