Páginas

Incompatibilidad de pensiones en la pensión de sobrevivientes


De acuerdo a reiterada jurisprudencia de la Corte constitucional, incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes. La regla general es que una persona que no puede recibir dos pensiones de vejez, pero sí puede recibir una pensión de vejez y una de sobrevivencia por vejez. Por ejemplo, una persona que recibe una pensión de vez, le puede sobrevivir la pensión de vejez de su cónyuge, des sus hijos o padres.

Así lo expresó la Corte constitucional en sentencia T-538 del 2015: «No constituye independencia económica recibir otra prestación. Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993.» Esta doctrina fue reiterada en sentencia T-424 de 2018. El literal j del artículo 13 de la ley 100 de 1993 a que se refiere la jurisprudencia de la Corte constitucional dice:

«Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.» Lo que la norma está prohibiendo es que una misma persona reciba pensión de invalidez y vejez el mismo tiempo, más no que no puede recibir una pensión de sobrevivientes estando ya pensionado. En consecuencia, un pensionado por vejez puede recibir una doble asignación si esa doble asignación se deriva de una pensión de sobrevivientes.
 https://kontabilidad2017.blogspot.com/Email: kontabilidad2017@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...