CESANTÍAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA – ASÍ SE DEBEN DE liquidar
Los pagos que el contribuyente reciba
por concepto de auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías de parte de su
empleador, son ingresos que deben ser declarados, y que constituyen renta
exenta con algunos límites.
Tabla de contenido
§ Tratamiento
de las cesantías en la declaración de renta.
§ Causación
o realización de las cesantías.
§ Renta
exenta por cesantías e intereses sobre cesantías.
§ Cómo
se determina el salario promedio para efectos del límite de la renta exenta.
§ Limitación
de las cesantías exentas por el parágrafo primero del artículo 206 del E.T.
§ Cesantías
se declaran dentro del activo.
§ Liquidador
de rentas exentas por cesantías.
Tratamiento de las cesantías en la declaración de renta.
El auxilio de
cesantías y sus intereses que pagan los empleadores a sus trabajadores, hacen
parte de las rentas de trabajo, hoy incluidas en la cédula general.
El trabajador
debe incluir en su declaración de renta tanto las cesantías como los intereses
sobre cesantías, y los dos conceptos tienen el mismo tratamiento.
Las cesantías están consideradas como una renta de trabajo exenta del impuesto
a la renta, con algunas limitaciones que más adelante abordaremos.
Causación o realización de
las cesantías.
El numeral 3
del artículo 27 del estatuto tributario señala que las cesantías y los
intereses sobre cesantías, se entienden realizados en el momento en que el
empleador los paga al trabajador o los consigna en el fondo de cesantías. En
igual sentido se pronuncia el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016.
Recordemos
que las cesantías en vigencia del contrato de trabajo deben ser consignados en
el fondo de cesantías antes del 15 febrero de cada año, y se deben pagar
directamente al trabajador cuando el contrato de trabajo termina, en la fecha
en que termine el contrato.
Plazo para consignar las cesantías.
Plazo máximo que tiene el empleador para consignar las cesantías
de sus trabajadores en el fondo de cesantías al que están afiliados.
Por lo
anterior, dependiendo de cada caso particular las cesantías se deben declarar
en distintos momentos. Por ejemplo, en la declaración de renta del año 2020 que
se presenta en el 2021, se declaran las cesantías que se hayan consignado en el
fondo de cesantías durante el año 2020, que corresponden a las cesantías del
año 2019, en razón a que las cesantías se consigan en el año siguiente al que
se causan laboralmente. Las cesantías del 2020 se debieron consignar en febrero
del 2021, de suerte que se deben incluir en la declaración de renta del 2021,
que se presenta en el 2022. En el caso del régimen tradicional de cesantías,
que prácticamente ya no existe por algún trabajador aún tiene ese sistema, las
cesantías se declaran igualmente en el periodo en que son reconocidas al
trabajador.
Régimen tradicional de cesantías, reglamentación, liquidación y
pago de las cesantías retroactivas.
El parágrafo
primero del artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016 señala lo siguiente: «En
el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo
del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás
disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión
del reconocimiento por parte del empleador.
Para tales efectos, el
trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías,
tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de
diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y
complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros
parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente
se adicionará.» Básicamente es lo mismo que cuando el empleador consigna las
cesantías en el fondo, sino que en el sistema de tradicional el empleador hace
las veces de fondo de cesantías, y cada año hace el reconocimiento contable
creando una provisión en el pasivo, que servirá para efectos de lo aquí
previsto.
Renta exenta por cesantías e intereses sobre cesantías.
Las
cesantías y los intereses sobre cesantías no se declaran como ingreso no
constitutivo de renta, sino como renta exenta de acuerdo al numeral 4 del
artículo 206 del estatuto tributario. La totalidad de lo recibo por estos
conceptos se declara como renta exenta, siempre que el ingreso promedio del
trabajador durante los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT
mensuales. Si el ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses de vinculación
supera los 350 UVT, la parte exenta será la que define la siguiente tabla
Ingreso promedio. |
Porcentaje exento. |
ENTRE 350 UVT Y 410 UVT |
90% |
ENTRE 410 UVT Y 470 UVT |
80% |
ENTRE 470 UVT Y 530 UVT |
60% |
ENTRE 530 UVT Y 590 UVT |
40% |
ENTRE 590 UVT Y 650 UVT |
20% |
DE 650 UVT EN ADELANTE. |
0% |
El ingreso laboral
promedio se determina con respecto a los últimos 6 meses de vinculación
laboral, que por lo general es de junio a diciembre del año que se declara,
pero si el trabajador fue despedido o el contrato terminó antes de finalizar el
año, igual se toman los 6 meses anteriores a la fecha de desvinculación. Por
ejemplo, si el trabajador laboró hasta octubre, los 6 meses corresponden de
mayo a octubre. Adicional al límite anterior, el contribuyente debe observar el
límite general de las rentas exentas contemplado en el artículo 336 del
estatuto tributario.
Cómo se determina el salario promedio para efectos del límite de
la renta exenta.
La
renta exenta por cesantías e interesas sobre cesantías está limitada
dependiendo del salario mensual promedio, así que primer se debe determinar ese
salario mensual promedio. Como ya se señaló, se toma como referencia el salario
mensual promedio de los últimos 6 meses de vinculación laboral, pero ¿qué
valores se deben promediar? El inciso primero del numeral 4 del artículo 206
del estatuto tributario habla de «ingreso mensual promedio», en tanto el
segundo inciso habla de «salario mensual promedio». Sucede que no es lo mismo
salario promedio que ingreso promedio, así que son términos que no se puede
utilizar indistintamenteEl ingreso mensual
promedio es todo lo que el trabajador ha recibido de parte del empleador, en
tanto el salario promedio es lo que ha recibido por concepto de salario.
Recordemos que un trabajador recibe más que salario, pues adicional a este
recibe prestaciones sociales, que en nuestro criterio no se incluyen. Creemos
que lo que se debe promediar es el salario del trabajador, incluyendo conceptos
como horas extras, recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, etc.,
sin incluir las prestaciones sociales.
Limitación de las cesantías exentas por el parágrafo primero del
artículo 206 del E.T.
Sucede que el
parágrafo primero del artículo 206 del estatuto tributario contempla una
limitación a las rentas exentas de trabajo, entre ellas a las cesantías en los
siguientes términos:
«La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este
artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal
de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de
renta y complementarios.» Si leemos de forma ligera la norma podemos
interpretar que sólo es exento el equivalente a un salario mínimo mensual, lo
que es incorrecto. La ley en ningún momento hace referencia al salario mínimo mensual, sino al
«al mínimo legal de que tratan las normas laborales» ¸ que es muy distinto. Las
normas laborales contemplan unos derechos o beneficios mínimos, y es sobre esos
derechos mínimos que la norma tributaria otorga la exención.
Por ejemplo, el artículo
249 del código sustantivo del trabajo señala que por cada año de trabajo el
empleado tiene derecho a un mes de salario por concepto de cesantías, no a 2 ni
a 3 meses de salario, y es a ese mínimo legal al que se le impone un límite
fiscal. Esto para evitar que entre trabajador y empleador acuerden beneficios
laborales superiores a los legales a fin de defraudar al fisco. En el contrato
de trabajo las partes pueden acordar que el auxilio de cesantías no sea de un
mes de salario sino de 2 o de 5, pero ese acuerdo sólo tendrá efectos laborales
más no fiscales, de manera que sólo es exento la parte que la ley laboral
consideró, y ese es el sentido del parágrafo referido.
Cesantías se declaran dentro del activo.
Las cesantías
se declaran como ingreso laboral exento del impuesto a la renta, pero también
se deben declarar como activo, en especial las cesantías que se consignan en el
fondo de cesantías. Recordemos lo que señala la segunda parte del numeral 3 del
artículo 27 del estatuto tributario:
«El tratamiento aquí
previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará
lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del
artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial,
cuando haya lugar a ello.» La cuenta individual que tiene el trabajador en el
fondo de cesantías hace parte de su patrimonio como cualquier cuenta bancaria,
que debe ser declarada. En el caso de las cesantías que el trabajador recibe
directamente, seguramente el trabajador se las gaste de una vez y en su
patrimonio no quede nada, y si las consigna en su cuenta bancaria terminarán
declaradas en el activo al declarar el saldo de la cuenta de ahorros. En razón
a lo anterior, cuando el contribuyente retire sus cesantías del fondo de
cesantías, ese retiro no constituye un ingreso, toda vez que ya fue declarado
como tal en su momento y quedó declarado como parte del patrimonio.
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