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domingo, 31 de enero de 2021

RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS EN EL RUT A PARTIR DEL RENGLON 53

 

RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS EN EL RUT A PARTIR DEL RENGLON 53

Las responsabilidades DIAN, son una serie de códigos que se deben ingresar en el RUT en la casilla 53 a la hora de registrarse, estas responsabilidades se refieren a las obligaciones tributarias que tendrá la persona con respecto a la DIAN, por ejemplo, responsable del impuesto de renta y complementarios, se puede tener más de una responsabilidad a la vez, dependiendo de cada caso.

Dicho lo anterior, el siguiente es el listado de los códigos de responsabilidades tributarias de la DIAN, para registrarse en el RUT:

Código

Responsabilidad

01

Aporte especial para la administración de justicia

02

Gravamen a los movimientos financieros

03

Impuesto al patrimonio

04

Impuesto renta y complementario régimen especial

05

Impuesto renta y complementario régimen ordinario

06

Ingresos y patrimonio

07

Retención en la fuente a título de renta

08

Retención timbre nacional

09

Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

10

Obligado aduanero

13

Gran contribuyente

14

Informante de exógena

15

Autorretenedor

16

Obligación facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos

17

Profesionales de compra y venta de divisas

18

Precios de transferencia

19

Productor de bienes y/o servicios exentos

20

Obtención NIT

21

Declarar ingreso o salida del país de divisas o moneda local

22

Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros

23

Agente de retención en ventas

24

Declaración consolidada precios de transferencia

26

Declaración individual precios de transferencia

32

Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

33

Impuesto nacional al consumo

36

Establecimiento Permanente

37

Obligado a Facturar Electrónicamente

38

Facturación Electrónica Voluntaria

39

Proveedor de Servicios Tecnológicos PST

41

Declaración anual de activos en el exterior

45

Autorretenedor de rendimientos financieros

46

IVA Prestadores de Servicios desde el Exterior

47

Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

48

Impuesto sobre las ventas – IVA

49

No responsable de IVA

50

No responsable de Consumo restaurantes y bares

51

Agente retención impoconsumo de bienes inmuebles

52

Facturador electrónico

53

Persona Jurídica No Responsable de IVA

SE RESALTAN CON ROJO LOS MAS USADOS

 


 

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AUTORRETENCIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA – GENERAL Y ESPECIAL

 

AUTORRETENCIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA – GENERAL Y ESPECIAL

Existen dos mecanismos de autorretención en el impuesto a la renta: el general y el especial, que no son excluyentes de modo que respecto a un mimo pago o un mismo contribuyente pueden concurrir las dos.

Tabla de contenido

§  Qué es la autorretención en la fuente.

§  Autorretención general en el impuesto a la renta.

§  Quienes son autorretenedores.

§  Suspensión como autorretenedor.

§  Autorretención especial en el impuesto a la renta.

§  Quienes son autorretenedores especiales en el impuesto a la renta.

§  Tarifas de autorretención en la fuente.

§  Doble retención en la fuente en la autorretención.

Qué es la autorretención en la fuente.

La autorretención es una figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente que debería aplicarle el agente de retención. La retención en la fuente consiste en la obligación que tiene la persona que hace el pago, de retener parte de ese pago, como un anticipo del impuesto que teóricamente genera ese ingreso para el beneficiario de dicho pago.

Retención en la fuente ¿Qué es?

Ejemplo: X le paga a Y $10.000. X debe retenerle a Y el 6%, esto es $600 a título del impuesto a la renta, que se supone Y debe pagar por los $10.000 de ingresos que ha obtenido. La autorretención consiste en la retención no la practica el pagador, en este caso X, sino que se el auto practica el beneficiario del pago, que en el ejemplo es Y. Aquí desaparece el agente de retención, pues la obligación de retener recae en el mismo sujeto pasivo de la retención. En la retención en la fuente participan dos sujetos: el que retiene y el retenido; en la autorretención solo existe uno: el retenido, que se autorretiene.

Autorretención general en el impuesto a la renta.

La autorretención general en el impuesto a la renta es la que se ha efectuado desde tiempos pretéritos, y consiste en que el autorretenedor se aplica a la retención en la fuente que le hubiera practicado el agente de retención en caso de no ser autorretenedor.

Agentes de retención en la fuente ¿Quiénes son?

Esta autorretención aplica sobre la retención en la fuente general a las tarifas generales, como por compras, servicios, honorarios, etc.

Quienes son autorretenedores.

Son autorretenedores los contribuyentes que expresamente señale la Dian como tal al tenor del parágrafo primero del artículo 368 del estatuto tributario: «Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.»

La Dian, en resolución 5707 del  5 de agosto de 2019 fijó los requisitos y criterios para designar a un contribuyente como autorretenedor:

1.   Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.

2.   Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sen igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.

3.   Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud.

4.   Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.

5.   No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.

6.  No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

7.   Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.

8.   No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la presente resolución.

El requisito de 50 clientes no es necesario si las ventas del contribuyente superan los 630.000 UVT.

La designación como autorretenedor lo hace la Dian mediante resolución.

Suspensión como autorretenedor.

Un autorretenedor puede ser suspendido si incurre en las siguientes irregularidades o situaciones:

1.   Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.

2.   Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.

3.   Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.

4.   Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces

El mismo contribuyente puede solicitar a la Dian para que se le suspenda la calidad o la autorización para actuar como autorretenedor, lo que se hará mediante resolución.

Autorretención especial en el impuesto a la renta.

La autorretención especial en el impuesto a la renta tiene su origen en el parágrafo segundo del artículo 365 del estatuto tributario, que señala: «El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente.» Como se puede observar, la implementación del sistema de autorretención especial no excluye la posibilidad de que los agentes autorretenedores sean objeto de retenciones en la fuente por el sistema general.

Quienes son autorretenedores especiales en el impuesto a la renta.

El artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016, definió los contribuyentes responsables de la autorretención, que serán aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

1.   Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

2.   Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

En resumen, el autorretenedor ha de ser una sociedad o persona jurídica, y que además estén exoneradas del pago de aportes a seguridad social en términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.

Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social

La afirma que no son autorretenedores las entidades sin ánimo de lucro, y los demás contribuyentes que no cumplan los dos requisitos ya señalados, como es caso de las personas naturales. En este caso no se requiere que la Dian expida una resolución, sino que el contribuyente será responsable de esa autorretención por el sólo hecho de cumplir las condiciones señaladas por la ley.

Tarifas de autorretención en la fuente.

El artículo 1.2.6.8 del decreto 1625 de 2016 señala las tarifas de autorretención en la fuente, y si bien lista una gran cantidad de tarifa como tantas actividades económicas hay, se debe aplicar sobre la actividad principal. Las tarifas señaladas se pueden agrupar por tarifas y por código de actividad de la siguiente forma:

Código de la actividad

Tarifa autorretención

0111 a la 0322

0.4%

0510 a la 0990

1.6%

1011 a la 3320

0.4%

3511 a la 3900

1.6%

4111 a la 4390

0.8%

4511 a la 4799

0.4%

4911 a la 6020

0.8%

6110 a la 6190

1.6%

6201 a la 9900

0.8%

Hemos llevado todas las tarifas a un archivo de Excel para que sólo deba ingresar el código de su actividad, y Excel le muestra la tarifa que corresponda, archivo que puede descargar en este enlace.

Doble retención en la fuente en la autorretención.

Como hay dos tipos de autorretención, y el artículo 365 que crea la autorretención especial en renta dice que «no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente», se puede dar el caso en que se aplique una doble retención: la general y la especial. Supongamos que una empresa vende prendas de vestir. Al hacer la venta debe aplicarse la autorretención del 0.4%, y quien le haga la compra le practicará la retención por compras del 2.5%.

En tal situación estamos ante dos retenciones distintas y concurrentes, pues la norma ha sido clara en que lo una retención no quita la otra, de modo que la autorretención especial no reemplaza ni sustituye la retención en la fuente común y corriente.

 


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