AUTORRETENCIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA – GENERAL Y ESPECIAL
Existen dos mecanismos de autorretención en el impuesto a la renta: el
general y el especial, que no son excluyentes de modo que respecto a un mimo
pago o un mismo contribuyente pueden concurrir las dos.
§ Qué es la autorretención
en la fuente.
§ Autorretención
general en el impuesto a la renta.
§ Quienes son
autorretenedores.
§ Suspensión como
autorretenedor.
§ Autorretención
especial en el impuesto a la renta.
§ Quienes son
autorretenedores especiales en el impuesto a la renta.
§ Tarifas de
autorretención en la fuente.
§ Doble retención
en la fuente en la autorretención.
Qué es la autorretención en la fuente.
La autorretención es una figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo
se aplica la retención en la fuente que debería aplicarle el agente de
retención. La retención en la fuente consiste en la obligación que tiene la
persona que hace el pago, de retener parte de ese pago, como un anticipo del
impuesto que teóricamente genera ese ingreso para el beneficiario de dicho
pago.
Retención en la fuente ¿Qué es?
Ejemplo: X le paga a Y $10.000. X debe retenerle a Y el 6%, esto es $600
a título del impuesto a la renta, que se supone Y debe pagar por los $10.000 de
ingresos que ha obtenido. La autorretención consiste en la retención no la
practica el pagador, en este caso X, sino que se el auto practica el
beneficiario del pago, que en el ejemplo es Y. Aquí desaparece el agente de
retención, pues la obligación de retener recae en el mismo sujeto pasivo de la
retención. En la retención en la fuente participan dos sujetos: el que retiene
y el retenido; en la autorretención solo existe uno: el retenido, que se
autorretiene.
Autorretención general en el impuesto a la renta.
La autorretención general en el impuesto a la renta es la que se ha
efectuado desde tiempos pretéritos, y consiste en que el autorretenedor se
aplica a la retención en la fuente que le hubiera practicado el agente de
retención en caso de no ser autorretenedor.
Agentes de retención en la fuente ¿Quiénes son?
Esta autorretención aplica sobre la retención en la fuente general a las
tarifas generales, como por compras, servicios, honorarios, etc.
Quienes son autorretenedores.
Son autorretenedores los contribuyentes que expresamente señale la Dian
como tal al tenor del parágrafo primero del artículo 368 del estatuto
tributario: «Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la
competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán
actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no
se garantice el pago de los valores autorretenidos.»
La Dian, en resolución 5707 del
5 de agosto de 2019 fijó los requisitos y criterios para designar a un
contribuyente como autorretenedor:
1. Ser residente en el país en caso de las
personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas
jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o
de ingresos y patrimonio.
2. Que la inscripción en el Registro Único
Tributario (RUT), sen igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro
el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
3. Haber obtenido ingresos brutos en el
año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de
Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud.
4. Tener un número superior a cincuenta (50)
clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias
previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.
5. No encontrarse en proceso de
liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de posesión o
no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
6. No haber presentado pérdidas fiscales
en los cinco (5) periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
7. Encontrarse al día en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a
presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.
8. No encontrarse incurso dentro de las
causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de
que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4° de la presente resolución.
El requisito de 50 clientes no es necesario si las ventas del
contribuyente superan los 630.000 UVT.
La designación como autorretenedor lo hace la Dian mediante resolución.
Suspensión como autorretenedor.
Un autorretenedor puede ser suspendido si incurre en las siguientes
irregularidades o situaciones:
1. Que el contribuyente
autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por
conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del
estudio correspondiente.
2. Que el contribuyente
autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en
proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o loma de
posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que
se haya escindido cuando la escisión implique disolución.
3. Que el contribuyente
autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por
los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado,
dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control
correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas
o dependencia que haga sus veces.
4. Que el contribuyente
autorizado haya presentado pérdida fiscal en la declaración del Impuesto sobre
la Renta y Complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se
efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de
Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces
El mismo contribuyente puede solicitar a la Dian para que se le suspenda
la calidad o la autorización para actuar como autorretenedor, lo que se hará
mediante resolución.
Autorretención especial en el impuesto a la renta.
La autorretención especial en el impuesto a la renta tiene su origen en
el parágrafo segundo del artículo 365 del estatuto tributario, que señala: «El
Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a
título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la
posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la
fuente.» Como se puede observar, la implementación del sistema de
autorretención especial no excluye la posibilidad de que los agentes autorretenedores
sean objeto de retenciones en la fuente por el sistema general.
Quienes son autorretenedores especiales en el impuesto a la renta.
El artículo 1.2.6.6 del decreto 1625
de 2016, definió los contribuyentes responsables de la autorretención, que serán
aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se trate de
sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de
entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
2. Que las sociedades de
que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las
cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los
aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen
Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante
sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1
del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
En resumen, el autorretenedor ha de ser una sociedad o persona jurídica,
y que además estén exoneradas del pago de aportes a seguridad social en
términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.
Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social
La afirma que no son autorretenedores las entidades sin ánimo de lucro,
y los demás contribuyentes que no cumplan los dos requisitos ya señalados, como
es caso de las personas naturales. En este caso no se requiere que la Dian
expida una resolución, sino que el contribuyente será responsable de esa
autorretención por el sólo hecho de cumplir las condiciones señaladas por la
ley.
Tarifas de autorretención en la fuente.
El artículo 1.2.6.8 del decreto 1625 de 2016 señala las tarifas de
autorretención en la fuente, y si bien lista una gran cantidad de tarifa como
tantas actividades económicas hay, se debe aplicar sobre la actividad
principal. Las tarifas señaladas se pueden agrupar por tarifas y por código de actividad
de la siguiente forma:
Código de la actividad
|
Tarifa autorretención
|
0111 a la 0322
|
0.4%
|
0510 a la 0990
|
1.6%
|
1011 a la 3320
|
0.4%
|
3511 a la 3900
|
1.6%
|
4111 a la 4390
|
0.8%
|
4511 a la 4799
|
0.4%
|
4911 a la 6020
|
0.8%
|
6110 a la 6190
|
1.6%
|
6201 a la 9900
|
0.8%
|
Hemos llevado todas las tarifas a un archivo de Excel para que sólo deba
ingresar el código de su actividad, y Excel le muestra la tarifa que
corresponda, archivo que puede descargar en este enlace.
Doble retención en la fuente en la autorretención.
Como hay dos tipos de autorretención, y el artículo 365 que crea la
autorretención especial en renta dice que «no excluye la posibilidad de que los
autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente», se puede dar el caso
en que se aplique una doble retención: la general y la especial. Supongamos que
una empresa vende prendas de vestir. Al hacer la venta debe aplicarse la
autorretención del 0.4%, y quien le haga la compra le practicará la retención
por compras del 2.5%.
En tal situación estamos ante dos retenciones distintas y concurrentes,
pues la norma ha sido clara en que lo una retención no quita la otra, de modo
que la autorretención especial no reemplaza ni sustituye la retención en la
fuente común y corriente.