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impuesto al comsumo


¿Qué es el impuesto al consumo?

El impuesto al consumo es un impuesto que se aplica sobre determinados bienes y servicios, y que está regulado por los artículos 512-1 y siguientes del estatuto tributario. El impuesto al consumo, como su nombre lo indica, recae sobre el consumo de un bien o servicio, es decir, cuando se adquiere.
Contenido
Hecho generador del impuesto al consumo.
El artículo 512-1 del estatuto tributario señala que el hecho generador del impuesto al consumo surge por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:
  1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
  2. Los vehículos automóviles de tipo familiar y campero.
  3. Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB.
  4. Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
  5. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
  6. Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
  7. Aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.
  8. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

Bienes que no causan el impuesto al consumo

En el caso de los vehículos que algunos están gravados con el impuesto al consumo, el artículo 512-5 del estatuto tributario señala que los siguientes bienes no causan dicho impuesto:
·         Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
·         Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
·         Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.
·         Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.
·         Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.
·         Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
·         Las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c.c.
·         Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
·         Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.
Adicionalmente, el impuesto al consumo no aplica sobre ningún vehículo usado que tenga más de 4 años, contados desde la venta o la importación.

Base gravable en el impuesto al consumo.

La base gravable del impuesto al consumo es el valor de venta del bien o del servicio, sin incluir el impuesto a las ventas cuando este exista, como es el caso de los servicios de telefonía móvil y datos.
En el caso de los vehículos, la norma (art. 512-3), señala que la base gravable del impuesto al consumo «será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin Incluir el impuesto a las ventas

Tarifas en el impuesto al consumo.

El impuesto al consumo tiene tres tarifas diferenciales que pasamos a señalar.

Tarifa del 16%.

Los siguientes bienes están gravados a una tarifa del 16%.
1.   Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
2.   Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
3.   Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
4.   Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.

Tarifa del 8%

Los siguientes bienes están gravados a una tarifa del 8%.
1.   Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
2.   Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
3.   Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
4.   Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
5.   Servicio de restaurante.

Tarifa del 4%

Los siguientes servicios están gravados con la tarifa del 4%.
·         Telefonía.
·          
·         Internet y navegación móvil

Periodo gravable en el impuesto al consumo.

El periodo gravable del impuesto al consumo es bimestral:
·         Periodo 1. Enero – febrero
·         Periodo 2: Marzo – abril
·         Periodo 3: Mayo – junio
·         Periodo 4: Julio – agosto
·         Periodo 5: Septiembre – octubre
·         Periodo 6: Noviembre – diciembre
https://uploadgerencie.com/2018/formulario-impuestos_300x128.jpg

Responsables del impuesto al consumo.

El inciso 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario señala los siguientes responsables del impuesto al consumo:
«Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.»
En conclusión, todo contribuyente que preste un servicio sometido al impuesto al consumo, o venda un bien gravado con dicho impuesto.

Régimen simplificado en el impuesto al consumo.

En el impuesto al consumo existe el régimen simplificado para las personas naturales que presten servicios de restaurantes y bares.
Los requisitos para pertenecer a él son los siguientes:
·         Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT;
·         Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Para los que prestan los servicios de telefonía y los que venden vehículos no existe el régimen simplificado, pues estos, por lo general son personas jurídicas, y en caso de existir una persona natural que venda vehículos, por ejemplo, no puede pertenecer al régimen simplificado por cuanto el artículo 512-13 del estatuto tributario solo contempló este régimen especial para los prestadores de servicios de restaurantes y bares.

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas es un impuesto diferente al impuesto al consumo antes mencionado, y está regulado por el artículo 512-15 del estatuto tributario.

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