¿SE PUEDE LIQUIDAR A UN TRABAJADOR Y VOLVERLO A
CONTRATAR?
Aún es costumbre de algunos empleadores despedir a un trabajador para
luego contratarlo nuevamente días después. ¿Eso se puede hacer?
Tabla de contenido
§ Consecuencias de
tener contratado a un trabajador por muchos años.
§ Consecuencias de
liquidar al trabajador y contratarlo nuevamente.
§ Efectos de la
continuidad laboral en contratos a término fijo.
§ Efectos de la
continuidad laboral en contratos a término indefinido.
§ Casos en que se
puede liquidar un contrato y firmar uno nuevo inmediatamente.
Se puede, pero no se debe.
Luego de 30 años persiste en el imaginario popular la idea de que tener contratado a un mismo trabajador por mucho tiempo perjudica al empleador, y por eso algunos empleadores cada año liquidan al trabajador para luego contratarlo nuevamente. Lo anterior tenía sentido antes de la ley 50 de 1990, cuando la ley protegía en cierto modo a los trabajadores con cierta antigüedad, pero eso no sucede hoy en día.
Consecuencias de tener contratado a un trabajador por muchos años.
Para quienes temen tener vinculado mucho tiempo a un mismo trabajador,
podríamos señalar dos situaciones que podrían ser negativas:
1. Indemnización por
despido injustificado.
2. Pensión sanción.
En el caso de los trabajadores vinculados a término indefinido, entre
más tiempo lleven laborando más costosa será la indemnización por despido
injusto, lo que podría verse como una situación negativa, lo que no
necesariamente se soluciona liquidando al trabajador cada año para seguidamente
volverlo a contratar, como más adelante lo exponemos.
Indemnización por despido sin justa causa
Respecto a la pensión sanción, ocurre sólo a los empleadores que no afilian a sus trabajadores al sistema de seguridad social, así que esa consecuencia negativa se soluciona pagando la seguridad social y no liquidando al trabajador cada año.
Pensión sanción
– Requisitos y causación
Aunque para algunos empleadores lo anteriormente señalado pueda parecerles negativo, despedir y contratar una y otra vez al mismo trabajador no es la solución adecuada.
Consecuencias de liquidar al trabajador y contratarlo nuevamente.
En principio es legal liquidar al trabajador y volverlo a contratar de
inmediato, o unos días después, ya que la ley considera por ejemplo la figura
del contrato de trabajo a término fijo, que puede ser renovado o prorrogado, y
por qué no, liquidarlo para firmar uno nuevo. Señaló la sala laboral de la
Corte suprema de justicia en sentencia CSJ SL4850-2016: «La ley permite que una
vinculación única y continua, si así lo acuerdan las partes, sea regulada por
diferentes modalidades de duración del contrato de trabajo, aún sean celebrados
sin interrupción. La libertad de elección de entre las modalidades de duración
del contrato, de cambiar la que venía rigiendo el vínculo laboral, la inicial o
las subsiguientes, no puede servir de mecanismo para vulnerar derechos de los
trabajadores, - lo que no acontece en el sub – lite, - como cuando las
contrataciones sucesivas sin interrupción tienen por finalidad no conceder el
tiempo de descanso efectivo por vacaciones, o se procura cambiar drásticamente
las condiciones de liquidación de la indemnización por despido.
No se requiere solución de continuidad para adoptar diferentes
modalidades de contratación, máxime si con ello se asegura la permanencia de
ingresos del trabajador. De hecho la ley prevé que los contratos a término fijo
se prorroguen automáticamente, si no se ha hecho oportunamente el respectivo
preaviso; y aún en caso de que este se hubiera formulado, nada impide que se
prescinda de él, y en lugar de que opere la prórroga se suscriba un nuevo
contrato, sin solución de continuidad.
Para la Sala, la ley otorga a las partes la posibilidad de acogerse a
diferentes modalidades de contratación, y todas ellas están amparadas por el
principio de la estabilidad laboral, aún obre de manera diversa para cada una
de ellas.» Es claro que no es ilegal liquidar y firmar nuevos contratos sin
interrupción, siempre que la intención no sea perjudicar o defraudar al
trabajador. Si se ha firmado un contrato a término fijo y se tiene la necesidad
seguir contando con el mismo trabajador, lo correcto es renovar o prorrogar el
contrato, no liquidarlo y firmar uno nuevo. Y, si se ha firmado un contrato a
término indefinido, ¿qué sentido tiene liquidarlo para volver a contratar al
mismo trabajador? Recordemos que sala laboral de la Corte suprema de justicia
ha señalado que en aquellos casos en que se termina un contrato de trabajo e
inmediatamente, o luego de un corto intervalo de tiempo las partes
suscriben otro sin que cambie el objeto del mismo, y con ello el trabajador ha sido perjudicado, se
entenderá que existió un solo contrato, lo que da origen a la llamada
continuidad laboral, o más exactamente sin
solución de continuidad, tema tratado con más detalle en el
siguiente artículo.
Solución de continuidad en el contrato de trabajo ¿Qué es?
En consecuencia, si en un periodo de 3 años se firmaron y liquidaron 3 contratos de trabajo con el mismo objeto y el mismo cargo, para el juez sólo existió un contrato de 10 años. ¿Y eso qué efectos tiene? Depende del tipo de contrato.
Efectos de la continuidad laboral en contratos a término fijo.
Cuando se trata de un contrato de trabajo a término fijo en el que se
declare la solución de no continuidad, los efectos no son muchos debido a la
naturaleza del contrato.
Contrato de trabajo a término fijo
Respecto a la indemnización por despido, esta no se liquida desde el primer contrato sino respecto al último, por la sencilla razón de que la solución de no continuidad en contratos a término fijo sucesivos no convierte la relación laboral en indefinida. Así, cuando un trabajador ha estado vinculado durante 10 años, periodo en el cual firmaron y liquidaron 10 contratos de trabajo a término fijo a un año, en caso de un posible despido sin justa causa la indemnización no se liquida como su fuera un contrato a término indefinido, sino que se liquida como un contrato a término dijo de un año como lo acordaron las partes, toda vez que no podrá existir un contrato a término fijo de 10 años. El efecto de solución de no continuidad lo encontramos en la liquidación de las prestaciones sociales, más exactamente respecto al auxilio de cesantías. Cuando un juez declara que ha existido un solo contrato, las liquidaciones intermedias no se tienen en cuenta, y en tal caso las cesantías que se hayan pagado directamente al trabajador en esas liquidaciones intermedias podrían considerarse ilegales, puesto que al declararse una relación laboral única, se entiende que las cesantía anuales debieron ser consignadas al fondo y no entregas directamente al trabajador, lo que llevaría al empleador a perderlas aunque es extraño que ello suceda, pero es una posibilidad.
Auxilio de cesantías. Aspectos generales.
Respecto a las otras prestaciones sociales no hay diferencia porque en todo caso deben ser pagadas al trabajador anual o semestralmente, como es el caso de la prima de servicios. Respecto a las vacaciones, así no se otorguen se deben compensar en dinero, por tal razón el único perjudico que puede recibir el trabajador es la imposibilidad de disfrutarlas efectivamente, y en caso que se reconozca la solución de no continuidad, la única condena sería ordenar la compensación en dinero, que no será procedente si empleador ya pagó esa compensación en cada liquidación.
Efectos de la continuidad laboral en contratos a término indefinido.
Cuando se trata de contratos de trabajo a término indefinido que se
suceden y en los que se declara la solución de no continuidad, sí hay un efecto
importante en lo que tiene que ver con la indemnización por despido injusto.
Contrato de trabajo a término indefinido
Si en el transcurso de 10 años se suceden por ejemplo 3 contratos de trabajo a término indefinido, si el trabajador es despedido sin justa causa la indemnización se tomará por los 10 años, lo que la hace más costosa. Respecto a la liquidación de las prestaciones sociales sucede igual que en el contrato de trabajo a término fijo, donde sólo pueden afectar las cesantías más no los otros conceptos.
Casos en que se puede liquidar un contrato y firmar uno nuevo
inmediatamente.
Cuando se trata de contratos distintos, que impliquen un objeto distinto,
como cuando se cambia de cargo al trabajador, sí es posible liquidar un
contrato y seguidamente firmar uno nuevo sin que exista una continuidad
laboral. En tal caso las funciones que cumplirá el trabajador son distintas, lo
que justifica la liquidación del contrato anterior y firmar uno nuevo. Allí no
se está intentando perjudicar al trabajador, sino que se hace ajustarse a la
nueva realidad laboral que además de implicar unas funciones distintas, también
implica un salario diferente y beneficios diferentes. En lo demás casos, si se
trata de un contrato a término fijo, el camino indicado es renovarlo o
prorrogarlo, pero nunca liquidarlo.
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