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miércoles, 25 de noviembre de 2020

¿AUXILIO DEL 14% PARA EL CÓNYUGE DEL PENSIONADO?

 

¿AUXILIO DEL 14% PARA EL CÓNYUGE DEL PENSIONADO?

El acuerdo 049 de 1990 contempló un incremento del 14% sobre la pensión mínima por personas a cargo del pensionado como es el caso del cónyuge, y surge la duda de si ese incremento o auxilio corresponde al pensionado o su cónyuge.

Tabla de contenido

§  ¿Auxilio o incremento pensional?

§  Incremento de la pensión por personas a cargo del pensionado.

§  A quién pertenece el incremento del 14% de la pensión por personas a cargo.

§  Pensionados con derecho al incremento del 14% de la pensión por personas a cargo.

¿Auxilio o incremento pensional?

Lo que el acuerdo 049 de 1990 contempla no es un auxilio en favor de las personas a cargo del pensionado, como su esposa, sino un incremento del 14% o del 7% según la persona a cargo, sobre la pensión mínima. En el imaginario popular existe la idea de que se trata de un auxilio o subsidio para el cónyuge del pensionado, pero no se trata de tal cosa, sino de un incremento en el valor de la pensión.

Incremento de la pensión por personas a cargo del pensionado.

Este incremento procede según lo señala el artículo 21 del decreto 758 de 1990, que contempla las siguientes reglas:

·         En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de dieciocho (18) años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario.

·         En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.

·         Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal.

En razón a lo anterior, la esposa del pensionado que no esté pensionada ni tenga ingresos propios, otorga al pensionado el derecho a que se le incremente la pensión en un 14%. Ese 14% se aplica sobre el salario mínimo que es la pensión mínima, y no sobre el monto de la pensión En consecuencia, si la pensión es superior al salario mínimo en todo caso el incremento será sobre el salario mínimo.

A quién pertenece el incremento del 14% de la pensión por personas a cargo.

Se ha establecido la creencia de que el incremento del 14% de la pensión al que nos hemos referido, es un auxilio o subsidio que pertenece a la esposa del pensionado, lo que es incorrecto. El artículo 21 del decreto 758 de 1990 no señala que ese dinero le corresponda al cónyuge del pensionado, o a los hijos, sino que simplemente contempla un incremento del valor de la pensión, y al ser un incremento de la pensión le corresponde legalmente al pensionado. En consecuencia, ese incremento se consigna en la cuenta del pensionado y a nombre de este, y lo que ha sucedido es que los pensionados entregan ese dinero a su esposa o esposo, según corresponda, como un acto de buen cónyuge amoroso, compresivo y considerado.

Pensionados con derecho al incremento del 14% de la pensión por personas a cargo.

Este incremento aplica únicamente para quienes se pensionaron o adquirieron el derecho a la pensión con el ISS hoy Colpensiones, antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993. Frente a este tema vale resaltar que ese incremento se estaba reconociendo no sólo a las personas que se pensionaron antes del 01 de abril de 1.994, cuando entró en vigencia la ley 100 de 1993, sino a todas aquellas personas que quedaron cobijadas por el régimen de transición pensional, es decir, quienes a pesar de no haber cumplido los requisitos para pensionarse antes de la ley 100, quedaron cobijados con el régimen de transición.

Régimen de transición pensional

Sin embargo, la Corte constitucional en sentencia de unificación SU-140 del 2019, dictaminó que el decreto 758 fue derogado por la ley 100 de 1993, y por tanto no aplica para quienes adquirieron el derecho a la pensión en vigencia de la ley 100. En la parte resolutiva de la sentencia referida señala la Corte: «De lo expuesto en esta providencia se concluye que, salvo que se trate de derechos adquiridos antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el derecho a los incrementos pensionales que previó el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 desapareció del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria orgánica; todo ello, sin perjuicio de que de todos modos tales incrementos resultarían incompatibles con el artículo 48 de la Carta Política luego de que éste fuera reformado por el Acto legislativo 01 de 2015.» En consecuencia, hoy en día no se está reconociendo ese incremento a las personas que causaron el derecho a la pensión luego del primero de abril de 1994.




 

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