DECLARACIONES QUE DEBEN SER FIRMADAS POR CONTADOR O REVISOR FISCAL
Uno de los requisitos formales que deben cumplir algunas declaraciones
tributarias es la firma del contador público o revisor fiscal, según
corresponda.
Tabla de contenido
§ Declaraciones
tributarias que deben ser firmadas por contador público.
§ Firma del
contador público en la declaración de IVA con saldo a favor.
§ Firma de
contador público o revisor fiscal no inscrito en la junta central de
contadores.
§ Declaraciones
tributarias que deben ser firmadas por revisor fiscal.
§ Firma de las
declaraciones tributarias por el revisor fiscal saliente.
§ Firma de un
revisor fiscal no inscrito en el registro mercantil.
§ Importancia de
la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones
tributarias.
§ Firma del
contador público en la declaración de renta de las personas naturales.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DEBEN SER
FIRMADAS POR CONTADOR PÚBLICO.
Hay algunas declaraciones tributarias como la declaración de renta, de IVA
o patrimonio, que deben ser firmadas por un contador público, que de no
firmarse por este harán que la declaración se considere como no presentada. Cuando
el contribuyente no está obligado a tener revisor fiscal, sus declaraciones
tributarias deben estar firmadas por contador público cuando esté obligado a
llevar contabilidad, como es el caso de la declaración de renta o de IVA. Por
ejemplo, en el caso de la declaración de renta, el penúltimo inciso del
artículo 596 del estatuto tributario señala: «Los demás contribuyentes y
entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la
declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el
caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o
entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período
gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000
UVT.»
Es decir que, si el contribuyente no está obligado a llevar
contabilidad, o sus ingresos brutos del año anterior son iguales o inferiores a
100.000 UVT, no requiere la firma del contador público, siendo suficiente la
firma del contribuyente o su representante legal. Además, es requisito que el
contribuyente esté obligado a llevar contabilidad para que deba presentar su
declaración tributaria firmada por contador público.
UVT – Qué es y su valor histórico. El valor del UVT para el 2019 es de
$34.270 Estos topes que obligan a la firma del contador público aplican para
las siguientes declaraciones:
· Declaración de renta.
·
Declaración del impuesto a las ventas.
·
Declaración de patrimonio.
·
Declaración de retención en la fuente.
En la declaración de activos en el exterior no existe la obligación de
la firma del contador público, aunque si el contribuyente está obligado a que
sus otras declaraciones estén firmadas por el contador, pues este debería
firmarlas.
FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA DECLARACIÓN DE IVA CON SALDO A FAVOR.
En una excepción a la regla general, las declaraciones del impuesto a
las ventas deben estar firmadas por contador público cuando arrojen saldos a
favor independientemente del tope de ingresos o patrimonio, por expresa
disposición del artículo 602 del estatuto tributario. Señala la norma «o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas
presente un saldo a favor del responsable.», lo que significa que
aun cuando no se cumplan los requisitos para tener la firma del revisor fiscal
o del contador público, por el mero hecho de presentar un saldo a favor debe
existir la firma del contador público. No obstante, la
Dian ha conceptuado (concepto 41677 de julio 8 de 2004) que la firma por
contador público de una declaración de IVA con saldo a favor es obligatoria
sólo en los casos en que el responsable está obligado a llevar contabilidad. La interpretación de la Dian se basa en que el
inciso segundo, donde figura la obligación de la firma del contador público
cuando existe saldo a favor, aplica para los obligados a llevar contabilidad,
pues la norma dice: «Los demás responsables y agentes retenedores obligados a
llevar libros de contabilidad…», de manera que si no está obligado a llevar
contabilidad no le aplica dicha obligación, interpretación que luce razonable.
FIRMA DE CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL NO INSCRITO EN LA JUNTA
CENTRAL DE CONTADORES.
¿Un contador público o revisor fiscal que no está inscrito en la justa
central de contadores puede firmar declaraciones tributarias? No es posible
porque un contador que no esté inscrito en la junta central de contadores no se
puede llamar contador público. Es así por disposición de la ley 43 de 1990, que
en su artículo primero señala: «Se entiende por Contador Público la persona
natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en
los términos de la presente…»
Y en su artículo 3 señala que: «La inscripción como Contador Público se
acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta
Central de Contadores.» Resulta claro que mientras no se esté inscrito en la
junta central de contadores no se es contador público. Y es evidente que, si
una declaración tributaria debe ser firmada por un contador público, y quien la
firma no ostenta tal calidad, pues esa firma no vale nada y el requisito se
entiende no cumplido. La contaduría pública es una de las profesiones que
requiere registro y tarjeta profesional para ser ejercidas, de manera que el
simple título expedido por una universidad no habilita a ninguna persona a
ejercer como contador público.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE
DEBEN SER FIRMADAS POR REVISOR FISCAL.
Todo contribuyente que por ley esté obligado a tener revisor fiscal debe
hacer firmar las declaraciones tributarias por este. Obligados a tener revisor fiscal.
Empresas y sociedades obligadas a tener revisor fiscal por disposición legal y
por tope de activos e ingresos anuales incluido año 2020.
Así lo señalan los artículos 596,
599, 602 y 606 del estatuto tributario: «La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados
a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio
y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor
Fiscal.» Estos artículos hacen referencia a las siguientes declaraciones
tributarias:
1. Declaración de renta.
2. Declaración de
ingresos y patrimonio.
3. Declaración del
impuesto a las ventas.
4. Declaración de
retención en la fuente.
Como se puede observar en la norma, se deben cumplir dos requisitos para
que las declaraciones tributarias deban ser firmadas por el revisor fiscal:
1. Estar obligado a
llevar contabilidad.
2. Estar obligado a
tener revisor fiscal.
Obligados a llevar contabilidad.
Personas y contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad, tanto para
efectos fiscales como para efectos comerciales. Se
deben cumplir los dos requisitos, y respecto al revisor fiscal, su firma es
obligatoria cuando por disposición legal se debe tener revisor fiscal, de
manera que, si la ley no obliga a tener revisor fiscal, pero por disposición
estatutaria el contribuyente lo tiene, no es obligatorio que tenga la firma del
revisor fiscal, pero si ya se tiene un revisor fiscal lo normal es que el
revisor firme las declaraciones.
Firma de las declaraciones tributarias por el revisor fiscal saliente.
Cuando hay cambio de revisor fiscal surge la duda respecto a en qué
momento el saliente deja de firmar declaraciones tributarias y el nuevo revisor
fiscal pasa a firmarlas. El cambio o remoción del revisor fiscal surte dos
procesos independientes:
1. Remoción por parte de
la asamblea o de quien corresponda y el nombramiento del nuevo revisor fiscal.
2. Inscripción en el
registro mercantil el cambio o nombramiento.
Respecto al momento en que cesa la responsabilidad legal del revisor
fiscal dijo la Corte constitucional en sentencia C-621 de 2003. «Destaca la
Corte que las funciones y responsabilidades de los representantes legales y
revisores fiscales que figuran inscritos en el registro mercantil se mantienen
indefinidamente en el tiempo, hasta tanto no se registre un nuevo nombramiento,
incluso si fueron elegidos para un período determinado. Y que la ley no
establece un plazo dentro del cual, una vez se produce su renuncia, destitución,
o cesación en el cargo por cualquier circunstancia, la sociedad deba producir
una nueva designación y registrarla. De esta manera, la cesación de las
aludidas funciones y responsabilidades está sujeta a una condición futura e
incierta que es la realización de la referida designación y su posterior
registro, actos jurídicos que no dependen de la voluntad de los que figuran
inscritos, sino de otros órganos sociales que no tienen señalado un plazo para
llevarlos a cabo.» En consecuencia, mientras el cambio de revisor fiscal no se
inscriba en el registro mercantil, el revisor fiscal saliente sigue siendo
responsable ante terceros, por lo tanto se podría interpretar que ese revisor
fiscal saliente puede firmar las declaraciones tributarias. No obstante, desde
el punto de vista tributario el asunto puede ser diferente, por cuanto la norma
tributaria nada dice sobre el registro del nombramiento, sino que lo relevante
es el nombramiento como tal como se puede ver en el siguiente título.
FIRMA DE UN REVISOR FISCAL NO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL.
Caso contrario al anterior: el revisor fiscal nuevo aún no ha sido
inscrito en el registro mercantil.
¿Ese revisor fiscal nuevo puede firmar las declaraciones tributarias
antes de haberse inscrito su nombramiento en el registro mercantil? A juzgar
por lo dicho en la sentencia 15591 del 30 de agosto de 2007 de la sección
cuarta del Consejo de estado, sí es posible. «Asiste razón al a quo por cuanto
ha sostenido la Sección en relación con la ausencia de inscripción en el
registro mercantil del revisor fiscal que previamente a la presentación de la
declaración ha sido escogido por la Junta Directiva de la sociedad, que la
omisión del registro no afecta la existencia y validez del nombramiento el cual
implica el ejercicio inmediato de las funciones. De otro lado, reitera la Sala,
que no es asimilable la falta de registro de la designación del revisor fiscal
a la "omisión" de su firma en el denuncio tributario (literal d),
art. 580 E.T.), y que la formalidad de inscribirlo en la Cámara de Comercio
tiene como finalidad darle publicidad u oponibilidad al acto de nombramiento
frente a terceros, sin que la Administración ostente el carácter de
"tercero", pues en la relación jurídico tributaria actúa como sujeto
principal. Por ende, la omisión de la inscripción del revisor fiscal en el
registro comercial, debidamente nombrado por el órgano directivo para la fecha
en que suscribe el denuncio tributario, en manera alguna permite calificarlo
como "no presentado", pues es una situación que el legislador no
previó en el artículo 580 del Estatuto Tributario.» De lo anterior resulta
claro que frente al artículo 580 del estatuto
tributario lo importante es el nombramiento del revisor fiscal, no
su inscripción en el registro mercantil, por cuanto la norma fiscal penaliza es
la falta de la firma del revisor fiscal, más no la falta de registro de su
nombramiento. Esto nos permite concluir que, para el caso anterior donde se
trata la firma del revisor fiscal removido, no es válida porque lo que la ley
verifica es que la firma del revisor fiscal corresponda a quien ha sido
nombrado por el máximo órgano decisorio de la sociedad, independientemente de
si su nombramiento se ha inscrito en el registro mercantil o no. Lo que sirve
para una cosa sirve para la otra: si la firma del revisor fiscal nombrado, pero
no inscrito es legal, la firma de quien ha sido removido, pero no retirado del
registro mercantil, no puede ser legal para efectos tributarios. Lo anterior está abierto a discusión y a interpretaciones,
y para evitar ese riesgo el contribuyente debe proceder a registrar el cambio
del revisor fiscal tan pronto como suceda.
IMPORTANCIA DE LA FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL EN LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
Es pertinente señalar la importancia de la firma del contador público o
del revisor fiscal, pues este es uno de los requisitos formales que deben
cumplir las declaraciones tributarias.
Declaraciones tributarias que se
tienen por no presentadas. Presupuestos y requisitos para que la
Dian tenga como no presentada una declaración tributaria presentada por el
contribuyente. Señala el artículo 580 del estatuto tributario que una
declaración tributaria no se tendrá por presentada «cuando
se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la
obligación legal.», lo que difícilmente sucede cuando las
declaraciones se presentan virtualmente.
FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA
DECLARACIÓN DE RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.
La declaración de renta de las personas naturales está sujetas a las
reglas generales respecto a la firma del contador público. En consecuencia, si
la persona natural no está obligada a llevar contabilidad, que es el común
denominador de las personas naturales, su declaración de renta no debe estar
firmada por contador público. Si la persona natural está obligada a llevar
contabilidad, como el caso de las personas naturales comerciantes, debe
presentar su declaración de renta firmada por contador público sólo sus ingresos
brutos o e patrimonio bruto del año anterior son superiores a 100.000 UVT.
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