PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
El proceso o demanda civil de deslinde o amojonamiento consiste en la
separación que se hace fijando los límites de predio respecto a los vecinos.
Tabla de contenido
En qué consiste el deslinde y el amojonamiento.
Las propiedades deben estar claramente identificadas y separadas de las
demás para tener claridad donde empieza y donde termina la propiedad de cada
individuo, y cuando eso no está claro, se requiere hacer el deslinde
respectivo.
La real academia de la lengua española define el deslinde así: «Acción
de finar los linderos de un terreno en relación con los colindantes» La
fijación de los linderos implica la marcación de estos para identificarlos
física o materialmente, que se conoce como amojonamiento, que es colocar o
determinar las señales que marcan los lineros, y para ello pueden servir rocas,
vías, edificio, cerros, corrientes de agua, árboles, etc.
Partes legitimadas para demandar el deslinde y amojonamiento.
Cuando exista discusión respecto a los linderos de un terreno o
propiedad, los afectados o interesados pueden recurrir a un juez para que
mediante sentencia fije los linderos que correspondan, y las partes legitimadas
las encontramos en el artículo 400 del código general del proceso:
1. El propietario pleno.
2. El nudo propietario.
3. El usufructuario.
4. El comunero.
5. El poseedor material
siempre que tenga más de 1 año de posesión.
Como se observa, no solo el poseedor del dominio puede demandar el
deslinde de una propiedad.
A quién se debe demandar cuando se pretende el deslinde.
Naturalmente que se debe demandar a los dueños de los predios
colindantes con quien se discute el lindero, como lo señala el inciso segundo
del artículo 400 del código general del proceso: «La demanda deberá dirigirse
contra todos los titulares de derechos reales principales sobre los inmuebles
objeto del deslinde que aparezcan inscritos en los respectivos certificados del
registrador de instrumentos públicos.» Si el vecino de enfrente corrió la cerca
o la tapia unos metros, es a él a quien hay que demandar.
Requisitos de la demanda de deslindamiento.
El artículo 401 del código general del proceso señala que el demandante
debe expresar en la demanda los linderos que reclama con los predios
circundantes, que habrán de ser objeto de demarcación, y la demanda debe
ser acompañada de lo siguiente:
1. El título del derecho invocado y sendos
certificados del registrador de instrumentos públicos sobre la situación
jurídica de todos los inmuebles entre los cuales deba hacerse el deslinde, que
se extenderá a un período de diez (10) años si fuere posible.
2. Cuando fuere el caso, la prueba
siquiera sumaria sobre la posesión material que ejerza el demandante. En este
caso podrá solicitar que el deslinde se practique con base en los títulos del
colindante.
3. Un dictamen pericial en el que se
determine la línea divisoria, el cual se someterá a contradicción en la forma
establecida en el artículo 228.
Sin el cumplimento de esos requisitos la demanda será inadmitida.
Traslado de la demanda y excepciones previas.
Se le debe dar traslado de la demanda a los demandados para que estos
puedan presentar las excepciones pertinentes, con forme el artículo 403 del
código general del proceso:
«De la demanda se correrá traslado al demandado por tres (3) días.
Los hechos que constituyen excepciones previas, la cosa juzgada y la
transacción, solo podrán alegarse como fundamento de recurso de reposición
contra el auto admisorio de la demanda.»
Como se puede observar, este es un proceso con características propias.
Diligencia de deslinde.
La diligencia del deslinde se debe hacer conforme lo señala el artículo
403 del código general del proceso que contempla el siguiente procedimiento:
1. Trasladado el personal al lugar en que
deba efectuarse, el juez recibirá las declaraciones de los testigos que las
partes presenten o que de oficio decrete, examinará los títulos para verificar
los linderos que en ellos aparezcan y oirá al perito o a los peritos para
señalar la línea divisoria.
2. Practicadas las pruebas, si el juez
encuentra que los terrenos no son colindantes, declarará por medio de auto,
improcedente el deslinde; en caso contrario señalará los linderos y hará
colocar mojones en los sitios en que fuere necesario para demarcar
ostensiblemente la línea divisoria.
3. El juez pondrá o dejará a las partes en
posesión de los respectivos terrenos con arreglo a la línea fijada. Pronunciará
allí mismo sentencia declarando en firme el deslinde y ordenando cancelar la
inscripción de la demanda y protocolizar el expediente en una notaría del
lugar. Hecha la protocolización el notario expedirá a las partes copia del acta
de la diligencia para su inscripción en el competente registro.
4. Las oposiciones a la entrega formuladas
por terceros se tramitarán en la forma dispuesta en el artículo 309.
Las partes involucradas en el proceso deberán presentarse en el lugar en
la fecha y hora señalada, y tendrá que allegar los títulos respectivos para
efecto de constatar los linderos reclamados.
Oposición al deslinde y amojonamiento.
Debido a que la finalidad del proceso de deslinde y amojonamiento es
fijar o trazar los límites de propiedades contiguas que pertenecen a distintos
propietarios, y quien demanda señala los linderos y las zonas limítrofes de los
inmuebles por donde se supone que deben ser demarcados, los propietarios
colindantes pueden oponerse a dichos linderos por estos ir en contra de los que
ellos tienen respecto a sus inmuebles. Quien pretenda oponerse al deslinde
solicitado debe hacerlo en la misma diligencia de deslindamiento, conforme lo
señala el artículo 404 del código general del proceso que contempla lo siguiente:
1. Dentro de los diez (10) días siguientes
el opositor deberá formalizar la oposición, mediante demanda en la cual podrá
alegar los derechos que considere tener en la zona discutida y solicitar el
reconocimiento y pago de mejoras puestas en ella.
2. Vencido el término señalado sin que se
hubiere presentado la demanda, el juez declarará desierta la oposición y
ordenará las medidas indicadas en el número 3 del precedente artículo, y
ejecutoriado el auto que así lo ordene, pondrá a los colindantes en posesión del
sector que le corresponda según el deslinde, cuando no la tuvieren, sin que en esta diligencia pueda
admitirse nueva oposición, salvo la de terceros, contemplada en el numeral 4
del artículo precedente.
3. Presentada en tiempo la demanda, de
ella se correrá traslado al demandado por diez (10) días, con notificación por
estado y en adelante se seguirá el trámite del proceso verbal.
Si como consecuencia del deslinde el colindante pierde mejoras
realizadas en ciertos lugares del inmueble por que deben pasar a otro, este se
encontrará en todo su derecho de oponerse a la entrega, y dicha oposición puede
realizarse hasta que le pague el valor de las mejoras conforme el artículo 405
del código general del proceso.
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