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jueves, 26 de septiembre de 2019

SALARIO VARIABLE Y VARIACIÓN DEL SALARIO


SALARIO VARIABLE Y VARIACIÓN DEL SALARIO





El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por su esfuerzo, y este puede ser fijo o variable, y cualquiera de los dos puede variar, y la variación de un salario fijo no lo convierte en uno variable.

Concepto de salario fijo, variable y variación de salario.


Empecemos por definir cada uno de estos conceptos para tener claro su tratamiento, puesto que no es lo mismo liquidar un concepto bajo un salario fijo que bajo un salario variable.

Salario fijo.

El salario fijo es aquel en que se paga el mismo valor en cada periodo de pago (mes, quincena, semana o jornal), de manera que siempre el trabajador recibirá el mismo salario.
Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador por un salario de $2.000.000, todos los meses recibirá el mismo salario. Pero ese salario fijo no necesariamente es fijo, o dicho de otro modo, un trabajador con salario fijo puede que en cada mes reciba un valor diferente sin que convierta ese salario fijo en variable.
Un trabajador con un salario fijo puede recibir un salario diferente en cada mes por varias razones, entre las que señalamos:
·         Faltó al trabajo uno o más días.
·         Trabajó horas extras.
·         Laboró en horario nocturno y recibió el respectivo recargo.
·         Trabajó en domingos y festivos.
Lo anterior hace que el trabajador que fue contratado por $2.000.000 reciba más o menos de esa suma en cada mes, pero sigue siendo un salario fijo.

El salario fijo se paga por un periodo de tiempo y por una jornada laboral ordinaria, pero si el trabajador no labora el periodo completo ganará menos, y si trabaja más de la jornada laboral para la que fue contratado, ganará más, pero siempre estamos ante un salario fijo. La sala laboral de la Corte suprema en sentencia del 5 de octubre de 1987 señaló que: «… el salario no deja de ser fijo porque en su ejecución se reconozca trabajo suplementario, dominicales, viáticos, ni porque al pago en algún momento incluya una bonificación esporádica, a condiciones al cumplimiento de determinados eventos, como el incremento de la producción por ejemplo.» De modo que cualquiera de los conceptos anteriormente señalados no hace que un salario fijo se convierta en variable.

Salario variable.

El salario es variable cuando la remuneración no se paga en función de un periodo de tiempo, sino en función de lo que el trabajador hace. El ejemplo clásico de un salario variable es el pago de comisiones, pues el salario dependerá de las comisiones que gane el trabajador en un periodo determinado. Por ejemplo, si el trabajador se le paga una comisión del 2% de las ventas que realice, entre más ventas haga en un mes más ganará, y el salario variará cada mes según lo que el trabajador logre. Igual sucede cuando al trabajador se le paga por unidades producidas, por tarea, o destajo, donde en un mismo periodo el trabajador puede hacer más o menos haciendo que el salario varíe.

Variación de salario.

Un salario fijo puede variar por cualquiera de las causas ya señaladas, o porque recibe un aumento de sueldo, y esa variación no hace que el salario se convierta en variable. Incluso el salario variable puede variar, pues el porcentaje de comisión se puede incrementar, o el valor pagado por unidad de obra, etc. Lo importante es tener claro que una variación de un salario fijo no hará que este se convierta en variable. El salario fijo se convierte en variable cuando se cambia su forma de remuneración de fija a remuneración por comisiones, o una parte fija y otra por comisiones.

Por qué es importante distinguir entre salario variable, fijo y variación de salario.

Hay algunos conceptos de nómina que se deben liquidar de una forma diferente dependiendo de si el salario es fijo o variable, o de si ha sufrido variación en el pasado reciente como pasamos a exponer.

Prima de servicios en el salario variable o en la variación del salario.

El código laboral instituyó la prima de servicios pero no fijo cómo se liquida, ni la base sobre la cual se debe liquidar, por lo tanto la doctrina ha dispuesto que se debe liquidar sobre el promedio del salario del semestre respectivo.


La prima de servicios se liquida semestralmente, y esta debe ser liquidada sobre todos los ingresos salariales del trabajador durante esos 6 meses, razón por la que se deben promediar independientemente de si es un salario variable o si es un salario fijo que sufrió alguna variación.
Si un empleado tiene un salario fijo de $2.000.000, pero cada mes devenga un promedio de $2.500.000 por trabajos extra, dominicales y festivos, no incluir esos $500.000 para liquidar la prima de servicios afectaría los intereses el trabajador y en razón a ello es que se debe determinar un promedio salarial durante el periodo a liquidar.

Auxilio de cesantías al tener un salario variable.

Para liquidar el auxilio de cesantías en el salario variable se deben promediar los salarios del último año, como expresamente lo dispone el artículo 253 del código sustantivo del trabajo:
«Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.» De acuerdo a la norma los salarios se deben promediar en los siguientes casos:
1.   Cuando el salario haya tenido variación en los últimos 3 meses.
2.   Cuando se trata de un salario variable.
Recordemos que el salario fijo puede variar, y si esa variación sucede en los tres meses previos a la liquidación de las cesantías, así sea por una hora extra, se debe hacer el promedio respectivo.


El otro aspecto a precisar son los meses o periodos a promediar, pues no se trata de los últimos 12 meses sino del último año.
Dice la norma: «… se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.» Cuando la norma se refiere al último año es de enero a diciembre, no de junio de 2018 a junio de 2019, que es muy distinto. Si se liquidan las cesantías del 2019, se promedian los salarios del 2019. Si es todo el año pues se promedian los 12 meses del 2019,  pero si es una fracción de año, se promedian los meses del 2019 que correspondan.

Liquidación de las vacaciones cuando el salario no es fijo.

La remuneración de las vacaciones está regulada por el artículo 186 del código sustantivo del trabajo y allí se consideran dos situaciones:
1.       Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
2.       Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
Cuando se trata de salario variable propiamente dicho no hay duda en que se debe promediar el salario del último año, pero cuando se trata de un salario fijo que sufre variación no se promedia.


La razón es que la ley de forma expresa señala que la remuneración por vacaciones será el salario ordinario que el trabajador esté devengando el día en que inicie las vacaciones. El salario ordinario se debe entender como el salario fijo que se paga por trabajar la jornada laboral ordinaria, y de allí que la ley de forma expresa señala que se deben excluir los siguientes conceptos:
·         Trabajo suplementario u horas extras.
·         El trabajo en dominicales y festivos.
De modo que si el salario fijo varió por esos conceptos no se debe promediar porque esos conceptos no se tienen en cuenta para liquidar las vacaciones. Obsérvese que la ley no excluye el recargo nocturno de la liquidación de las vacaciones, de manera que si al trabajador le pagó algún recargo nocturno, debe incluirse en la liquidación de vacaciones y ello obliga a promediar los salarios incluyendo ese concepto. En consecuencia, si el salario fijo varía en ocasión al pago de recargos nocturnos deberían promediarse los salarios. Si varía en ocasión al trabajo extra, dominical o festivo no se promedia. La ley no excluye el recargo nocturno de la liquidación de vacaciones porque este se paga cuando la jornada laboral ordinaria se trabaja en horario nocturno, y el salario ordinario es la base para liquidar las vacaciones, incluyendo el recargo al salario ordinario por desarrollarse en horario nocturno.

Remuneración del descanso dominical y festivo en el salario variable.

Los domingos y festivos no se trabajan pero son remunerados, es decir que no se descuentan del salario dominical y festivo.


Cuando el salario es fijo no hay problema porque los descansos dominicales y festivos se entienden remunerados por el salario. Cuando se trata de un salario variable el asunto cambia por cuanto el salario variable no está remunerando el descanso dominical y festivo, y en razón a ello el artículo 176 del código sustantivo del trabajo señala: «Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados.» Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 46291 del 21 de febrero de 2018 con ponencia del magistrado Ernesto Forero Vargas: «Ahora bien, retomando el tema de la autonomía que otorga el artículo 132 del CST en el que las partes pueden acordar la modalidad de la remuneración, en el caso que ocupa la atención de estudio, la remuneración de la accionante, que como se dijo estuvo integrada por salario básico y variable y al no acordarse el porcentaje del salario variable con el que se liquidarían los descansos dominicales y festivos de debía acudir al artículo 176 del CST, que según el precepto consiste en que para acceder a la liquidación de los descansos referidos, es necesario, más que acreditar el periodo del pago del salario variable y su suma, probar los salarios devengados en la semana inmediatamente anterior para así, con ese cálculo liquidar el descanso dominical.»
Luego señala la Corte:
«Decantado el razonamiento de la libertad de la estipulación salarial, lo acordado por las partes y naturaleza salarial de las comisiones, se adentra la Sala en esta instancia a la revisión del recurso de apelación propuesto por la parte actora en el que solicita la remuneración del descanso de dominicales y festivos con base en el salario variable que devengó la actora, porque este fue liquidado solo con la remuneración básica y por tanto se le adeuda es sobre lo que devengó con el variable, resultado que determina un incremento salarial para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales, intereses y compensación de vacaciones.»
Más adelante precisa la Corte:
«Descendiendo al tema central del recurso de apelación, se tiene entonces, que los dominicales y festivos reclamados se deben calcular conforme lo dispone el artículo 176 del CST, esto es, sobre la suma variable pactada y devengada, la que se debe verificar con prueba que acredite cuando devengó la accionante semana por semana para calcular cada uno de los días reclamados durante los años 2004 y 2005 laborados, prueba que se encuentra acreditada a través del dictamen pericial allegado al expediente (f.os 292 a 302), el que tiene sustento en prueba documental del plenario y que la Sala acoge plenamente por cuanto las partes no lo objetaron y el juzgado impartió su aprobación declarándolo en firme.» Lo anterior se presenta porque la comisión sólo remunera el rendimiento del trabajador dejando los días de descanso remunerado sin pago. Así, cuando el trabajador en una semana devenga una comisión de $1.000.000, por ejemplo, se debe adicionar lo que corresponda al descanso dominical remunerado con base a los días trabajados en la semana anterior al dominical o festivo, es decir en la semana en que el trabajador laboró y por la que tiene derecho al descanso dominical remunerado. Se precisa que si bien el artículo 176 se refiere únicamente al dominical, este criterio aplica también para los festivos.

Liquidación de las horas extras en el salario variable.

Aunque la ley nada dijo respecto a cómo se liquidan las horas extras en el salario variable como sí lo hizo respecto al descanso dominical, en nuestro criterio se debe considerar tanto el salario fijo como variable.


El salario que remunera la jornada laboral ordinaria puede ser fijo, variable o mixto, y como las horas extras se pagan con base al salario pactado para remunerar la jornada ordinaria, se tomará como base para su cálculo todo pago que remunere dicha jornada, sea fijo, variable o mixto. Para entender un poco más lo anterior, supongamos que un trabajador pactó una jornada ordinaria de 8 horas diarias remunerada por un sueldo básico mensual de $1.000.000 más comisiones, esto es una parte fija y otra variable, y supongamos que en el mes de agosto devengó un total de $1.200.000 (1.000.000 de sueldo básico y 200.000 de comisiones). Si este trabajador llegó a laborar horas extras, injusto es que se le paguen con base al $1.00.000 que es el componente fijo del salario, cuando su salario para su jornada ordinaria fue de $1.200.000, por lo que en nuestro criterio, para el cálculo de las horas extras se debe incluir tanto la parte fija  del salario como la variable, pues los dos corresponde a la remuneración de la jornada ordinaria, que convertidas en días es lo que el artículo 169 del código sustantivo del trabajo denomina  valor del trabajo ordinario diurno





viernes, 30 de agosto de 2019

DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS


DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS

Los contribuyentes pueden deducir del impuesto a la renta la depreciación de los activos en la medida en que se cumplan los requisitos que señala el estatuto tributario.
Tabla de contenido
Deducción por depreciación en el estatuto tributario.

La depreciación de activos es deducible del impuesto a la renta según lo señala el artículo 128 del estatuto tributario que de forma general señala:
«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.»
De lo anterior se concluye que la deducción por depreciación procede si se cumplen los siguientes requisitos:



1.   El contribuyente está obligado a llevar contabilidad.

2.   Es deducible la depreciación de activos que hayan contribuido a generar renta.
3.   El activo debe generar renta en el periodo gravable en que se solicita la deducción.
4.   La depreciación se debe calcular según las normas tributarias.
Es importante señalar que según la norma la depreciación no es deducible para los contribuyentes que no llevan contabilidad, haciendo imposible que una persona natural no comerciante pueda deducir los gastos por depreciación; no obstante la sección cuarta del Consejo de estado ha emitido sentencias en sentido contrario como la 12316 del 8 de marzo de 2002, con ponencia del magistrado Juan Ángel Palacio: «Comparte la Sala el argumento expresado por el apoderado judicial de la parte actora en el sentido de que no puede rechazarse esta partida bajo el anterior argumento, toda vez que la contribuyente no está obligada a llevar contabilidad y de exigirse su registro contable so pena de ser rechazado, sería discriminatorio e inequitativo, respecto a quienes pueden solicitar la deducción por depreciación dependiendo si están obligados o no a llevar contabilidad y se le estaría dando un alcance a la norma que no corresponde a su sentido.»
Más adelante señala la misma sentencia:
«Y es que la depreciación no la causa un registro contable, la depreciación la causa el desgaste o deterioro normal por el uso de un bien y atiende a la necesidad de reconocer racionalmente y en forma sistemática el costo del activo utilizado en la actividad productora de renta; por lo tanto los activos destinados al negocio o actividad rentable que poseen todas las personas, son objeto de la depreciación durante la vida útil de esos bienes, independientemente de su calidad de comerciante o no, o de que deban llevar libros de contabilidad o no.  Otra cosa es que para la procedencia se deban establecer el cumplimiento de ciertos requisitos que la misma ley tributaria consagra.» El supuesto sigue siendo el mismo por lo que tal criterio jurisprudencial no ha perdido vigencia, pero esta posibilidad no aplica para todas las personas naturales sino para las que puedan imputar costos y deducciones según la cédula a la que pertenezcan.
Activos que se pueden depreciar fiscalmente.
El artículo 135 del estatuto tributario señala de forma taxativa cuáles son los activos que se pueden depreciar fiscalmente: «Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios serán tratados como bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovables, con excepción de los terrenos, que no sean amortizables. Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e inventarios, y valores mobiliarios. Se entiende por valores mobiliarios los títulos representativos de participaciones de haberes en sociedades, de cantidades prestadas, de mercancías, de fondos pecuniarios o de servicios que son materia de operaciones mercantiles o civiles.» Si contablemente se deprecia un activo que la ley fiscal no considera, esa depreciación no será deducible del impuesto a la renta.
Base para calcular la depreciación fiscal.
El artículo 131 del estatuto tributario señala la base que se debe utilizar para calcular la depreciación para que sea deducible: «Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducción en el impuesto sobre la renta, en el Impuesto sobre las ventas u otro descuento tributario que se le otorgue. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable.» La norma se limita a señalar qué conceptos no se puede incluir en la base para liquidar la depreciación. Por regla general la base para calcular la depreciación es el costo fiscal del activo, el cual está compuesto por el precio de adquisición o construcción, más las adiciones o mejoras que se realicen, como se señala en el siguiente artículo:

El artículo 131 del estatuto tributario precisa que el Iva no se incluye en la base para calcular la depreciación cuando ese Iva se haya tratado como descuento o como deducción, es decir cuando no se haya llevado como mayor valor del costo fiscal pues implicaría un doble beneficio. Precisa también la norma que se debe excluir el valor residual del activo que se entiende corresponde al que se fije según las normas contables vigentes, hoy las NIIF.

Métodos de depreciación aceptados fiscalmente.
El artículo 134 del estatuto tributario dispone que los métodos de depreciación aceptados fiscalmente son los que determine la técnica contable, por lo que tenemos que remitirnos a los que contempla las NIIF. En este aspecto las NIIF no son precisas pues se limitan a señalar una serie de métodos posibles, por lo que sólo cita algunos siguientes ejemplos como:
1.   Método lineal o de línea recta.
2.   Método de depreciación decreciente.
3.   Métodos basados en producción.
Pero la empresa podrá utilizar otros que puedan reflejar de mejor manera la realidad de la empresa, o como señala el estándar para Pymes, el que mejor refleje el patrón de consumo de beneficios económicos del activo en un futuro.

Lo importante es que cada empresa dentro de su manual de políticas contables especifique el método o métodos que utilizará.
Limitación de la vida útil de los activos.
El artículo 137 del estatuto tributario señala que la tasa de depreciación de los activos será la que indique la técnica contable, siempre que la tasa por depreciación no supere las que el gobierno fije mediante reglamento, lo que limita la vida útil que se pueda utilizar en la técnica contable.

No obstante, el reglamento aún no ha sido expedido, pero la ley 1819 de 2016 al modificar el artículo 137 del estatuto tributario señaló que mientras se expide la reglamentación de la nueva versión del artículo 137, se aplicará la siguiente tasa de depreciación:
CONCEPTOS DE BIENES A DEPRECIAR
TASA DE DEPRECIACIÓN FISCAL ANUAL %
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
2,22%
ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES
2,50%
VÍAS DE COMUNICACIÓN
2,50%
FLOTA Y EQUIPO AÉREO
3,33%
FLOTA Y EQUIPO FÉRREO
5,00%
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL
6,67%
ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA
10,00%
EQUIPO ELÉCTRICO
10,00%
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE
10,00%
MAQUINARIA, EQUIPOS
10,00%
MUEBLES Y ENSERES
10,00%
EQUIPO MÉDICO CIENTÍFICO
12,50%
ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS
20,00%
EQUIPO DE COMPUTACIÓN
20,00%
REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
20,00%
EQUIPO DE COMUNICACIÓN
20,00%
Anteriormente la vida útil fue fijada por el decreto 3019 de 1989 compilado en el decreto único tributario 1625 de 2016 en el numeral 1.2.1.18.4, norma que se entiende derogada por la exigencia del artículo 137 de limitar la cuota de depreciación a las tasas allí fijadas.
Depreciación fiscal acelerada.
El artículo 140 del estatuto tributario permite incrementar la tasa de depreciación fiscal, lo que equivale a incrementar la tasa máxima anual que permite el artículo 137. Señala la norma: «El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre. El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles.» Es natural que un activo que funciona 24 horas al día sufra mayor desgaste que uno que funciona 12 horas diarias, por lo que la ley permite reconocer esa realidad. Esto mismo puede definirse en el manual de políticas contables en el caso que haya activos que deban ser usados intensivamente, pues de lo que se trata es de reconocer el consumo del activo por nivel de uso y aporte económico, pero en todo caso lo que se defina contablemente está limitado fiscalmente a lo que dispone el artículo 140.
Depreciación de activos usados.
El contribuyente puede comprar bienes o activos usados que por supuesto ya han sufrido un desgaste, ya han consumido una parte de su vida útil, circunstancia que se debe reconocer, y el artículo 139 del estatuto tributario fija las reglas que se deben seguir en tal evento:
«Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos en el reglamento.» La suma de la vida útil pasada y la que le falte luego de adquirido no puede superar la establecida por el reglamento, incluyendo los casos en que se utilice la depreciación acelerada.
Activos que se pueden depreciar en un solo año.
El artículo 1.2.1.18.5 del decreto 1625 de 2016 permite que los activos menores a 50 UVT se deprecien en un solo año, es decir, se aplica una tasa de depreciación del 100%.

Señala la norma:
«A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a cincuenta (50) UVT, podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos. El valor señalado anteriormente corresponde al valor total del bien, incluyendo la totalidad de las partes o elementos que lo conforman y no se refiere al valor individual fraccionado de sus partes o elementos.» La Dian recién entró en vigencia la ley 1819 de 2016 consideró derogada esta norma, pero luego revisó su doctrina en el sentido de reconocer que aún esta vigente (Conceptos 1416 y 21942 de 2017), por lo que de momento estos activos se pueden depreciar totalmente en el año en que se adquieren.


jueves, 25 de julio de 2019

INDEPENDIENTES CONSIDERADOS EN RENTAS DE TRABAJO ¿ingreso no constitutivo?


Los costos y gastos en los trabajadores INDEPENDIENTES CONSIDERADOS EN RENTAS DE TRABAJO ¿ingreso no constitutivo?
Recordaran que el artículo 336 del estatuto tributario, contempla una limitación para los beneficios tributarios (rentas exentas y deducciones) del 40% o 5.040 UVT. Ese 40% tenía como base los ingresos, pero restados los ingresos no constitutivos de renta. Limitación que no presentaba mayor dificultad.
Sin embargo, con ocasión de la sentencia C-120 de 2018, al permitirse a los independientes que pertenecen a la cédula de rentas de trabajo, detraer los costos y las deducciones, la DIAN ha optado por incluirlos dentro del renglón 33 del formulario (ver foto)

Es decir, que los ha equiparado a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Pero ¿Qué efecto tiene esto? Precisamente al incluirlos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la licitación del 40% contenida en el artículo 336 del estatuto tributario se hace menos favorable, pues al existir una menor base de aplicación de la limitación, menor será el monto de las deducciones y las rentas exentas que pueda tomarse la persona natural.

Algunos han considerado que no es del caso, por cuanto la base para liquidar la limitación del 40% es ingresos menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, sin incluir en la resta los costos y gastos, es decir, aplicando en un sentido natural y obvio el artículo 336 del estatuto tributario. Pese a ello, creemos que perdemos la discusión quienes pretendemos dar esa batalla. Primero, porque en caso de que se esté obligado a declarar de forma electrónica, no hay forma de detraer esos costos y gastos sino es en ese renglón. Cambiar la naturaleza de esos ingresos para incluirlos en la cédula de rentas no laborales, desnaturaliza la norma y hace que puedan perderse otros beneficios.
Por otro lado, leyendo detenidamente la sentencia C-120 de 2018, la Corte Constitucional señaló:








Así por cuantos las rentas exentas y deducciones son considerados beneficios tributarios, los mismos, operativamente irían después de la detracción de costos y gastos, y consecuentemente la limitación. Lo cierto, es que si bien la discusión está abierta, operativamente hay muy poco por hacer los contribuyentes en este aspecto.
¿Usted qué opina?



Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...