POLÉMICA POR MANEJO DEL IVA EN
COMPRA DE ACTIVOS FIJOS
POLÉMICA POR MANEJO DEL IVA EN COMPRA DE
ACTIVOS FIJOS
Aún existen dudas sobre el manejo fiscal del IVA en la compra de activos
fijos luego que fuera emitida la Ley 1943 de 2018 o Ley de financiamiento: El
IVA pagado es ¿descontable en IVA?, ¿descuento tributario en renta?, ¿deducible
en renta?, ¿ninguna de la anteriores?, ¿todas las anteriores?
Y es que este problema obedece a la deficiente redacción de la Ley que
hace que algo tan sencillo genere todas las dudas posibles.
Veamos lo que cambió con la Ley 1943 de 2018:
Art. 83 Ley 1943 de 2018: Adiciona el artículo 258-1 al ET.
“Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar
del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se
efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA
pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos
fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios
para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales
productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá
descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a
depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables
siguientes.
Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales
productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de
arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este
caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.
El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente
como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del
impuesto sobre las ventas -IVA.”
Este artículo indica por un lado que se podrá descontar (Descuento
tributario) del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición,
construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos; y
en la parte final aclara que no será descontable del impuesto sobre las
ventas. Es decir la discusión finalizaría o quedaría zanjada en este momento;
pero el tema genera un grado de confusión cuando por un lado inicia la
redacción limitando el beneficio solamente para los responsables de IVA,
discriminando a ciertos contribuyentes como por ejemplo a empresas de
transporte de carga, estaciones de gasolina cuyos ingresos no están gravados
con IVA y por tanto no podrían manejar ese IVA de la compra de los activo fijos
reales productivos como descuento tributario en la declaración de renta.
Por otro lado, en dicho artículo se indica también que “en el caso de los activos fijos
reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá
descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a
depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes”
Y nos preguntamos, si estamos hablando de un descuento tributario en
renta, por que hablan de que el descuento se puede hacer en dos periodos
gravables siguientes; esa redacción se asemeja a la utilizada cuando se están
refiriendo al impuesto sobre las ventas IVA y no al impuesto sobre la
renta.
Art. 122 Ley 1943 de 2018: Deroga art. 491 del ET.
Muchos han interpretado que esta derogatoria habilita la opción para que
el IVA por la adquisición de activos fijos sea manejado como descontable
en la declaración de IVA, sin tener en cuenta que el artículo 83 de la ley 1943
de 2018 estableció una prohibición al indicar que “El IVA de que trata esta disposición
no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la
renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas -IVA.”
También recordemos que el artículo 488 del E.T., que sigue vigente,
indica que para que el IVA sea descontable de la declaración de IVA, debe de
acuerdo a las disposiciones del impuesto de renta resulten computables como
costo o gasto de la empresa, es decir, una compra de un activo fijo no es costo
ni gasto en la esfera del impuesto de renta, por tanto el IVA no podrá ser
llevado como descontable en el impuesto a las ventas IVA.
Art. 122 Ley 1943 de 2018: Deroga art. 115-2 del ET.
Este artículo deroga la posibilidad de manejar el IVA pagado en la
adquisición o importación de bienes de capital como una deducción en la
declaración de renta como si se podría hacer hasta el año gravable 2018.
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En resumen, en nuestro entender, pese a la redacción desafortunada del
artículo 83 de la Lay 1943 de 2018, y a todas las interpretaciones que se
le pueden hacer al tema, el IVA en la compra de activos fijos reales
productivos se podrá manejar como un descuento tributario en la
declaración de renta, o como un mayor valor del costo de la compra de dicho
activo, es decir la activación del mismo.
Ahora en el caso de compra de activos fijos que no cumplen la condición
para ser reales productivos, el camino sólo será manejarlo como un mayor valor
del costo de la compra de dicho activo, es decir la activación del mismo.
Recordemos que un activo real productivo son aquellos bienes tangibles
que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa
y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se
deprecian o amortizan fiscalmente
Ahora bien, que dice la DIAN sobre el tema:
Conocemos que la DIAN ha emitido cuatro conceptos respecto al tema que
estamos tratando, conceptos que en algunos aspectos han sido contrarios, pero
que dan cuenta de la posición del ente oficial.
El concepto 0853 del 5 de abril de 2019: En el se separan los activos fijos
reales productivos, y los activos fijos como tal, indicando que para los
primeros, es factible el manejo del IVA como descontable del impuesto sobre las
ventas siempre y cuando no se haya tomado como descuento en la declaración de
renta; y el segundo, en el que reitera la posición expuesta en el oficio
004429 del 22 de febrero de 2019 concluye que no procede el IVA pagado en
la compra de activos fijos como descuento en la declaración del impuesto a las
ventas IVA.
El concepto 1106 del 2 de mayo de 2019: Concluye que el IVA pagado por la
adquisición, construcción o formación e importación de activos reales
productivos únicamente será descontable del impuesto sobre la renta, y finaliza
diciendo que dicho IVA no será ni descontable del impuesto sobre las ventas, ni
deducible como costo o gasto del impuesto sobre la renta, en decir en este
concepto solo se trata el tema de activos reales productivos y contradice
los dos concepto antes referenciados.
El concepto 0491 del 14 de mayo de 2019 (Reconsidera el concepto 0853 del 5 de
abril de 2019): Concluye que para el caso del IVA pagado en la adquisición,
formación o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser
descontable del IVA, reconsiderando la postura del concepto referido. Es
decir, queda sólo los dos caminos indicados en nuestro análisis inicial, se
podrá manejar como un descuento tributario en la declaración de renta, o
como un mayor valor del costo de la compra de dicho activo, es decir la
activación del mismo.
Para el caso de compra de activos fijos que no cumplen la condición para
ser reales productivos, el camino sólo será manejarlo como un mayor valor del
costo de la compra de dicho activo, es decir la activación del mismo.
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Con esto se espera haber aclarado un poco el tema y que no caigamos en
errores al momento de darle el destino a este IVA en la compra de activos
fijos, sean estos activos reales productivos o no.
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