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jueves, 23 de abril de 2020

SISBÉN VS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD EN LOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS


SISBÉN VS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD EN LOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS


Es muy común encontrarnos con empleados que solicitan permanecer en el “SISBÉN” y no ser afiliados al Régimen Contributivo de Salud, asegurando que ya se encuentran en el régimen subsidiado y que perderían todos los beneficios de los que gozan, tales como Familias en Acción; frente a esta situación es importante aclarar que ninguna persona puede estar afiliada al SISBÉN, debido a que es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas.

Las personas que resultan calificadas en los niveles 1 y 2 de la encuesta SISBÉN tienen derecho, entre otros beneficios, a acceder al Régimen Subsidiado de Salud. 

Es aquí donde nos preguntamos ¿Debo afiliar al trabajador de servicio doméstico al régimen contributivo de salud, así él no quiera?

Si el trabajador desea permanecer en el régimen subsidiado, la Ley 1438 de 2011, mediante la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, faculta la permanencia en dicho régimen, así:
                                        
“ARTÍCULO 35. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas. Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas. En caso que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la cotización, al concluir la relación laboral el empleador deberá pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”


Es importante afiliar al trabajador doméstico al régimen contributivo o continuar pagando los aportes a la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliada por el régimen subsidiado, garantizando con ello los derechos de los que goza el trabajador.



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