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jueves, 11 de junio de 2020

RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LAS CESANTÍAS


RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LAS CESANTÍAS
Las cesantías y los intereses sobre cesantías no están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, ni por ningún otro concepto.
Exclusión de las cesantías de la retención en la fuente.
Las cesantías junto con los intereses sobre cesantías han sido excluidas de la retención en la fuente de forma expresa por la norma.

Es así como el artículo 1.2.4.1.11 del decreto único reglamentario 1625 de 2016 señala:
«Retención en la fuente sobre cesantías. De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.» El parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 a que hace referencia el decreto reglamentario dispone que: «En ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente.» En concordancia con lo anterior los artículos 385 y 386 del estatuto tributario que tratan sobre los procedimientos de retención en la fuente por salarios, señala: «Con relación a los pagos o abonos en cuenta gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía…» Por lo anterior, el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías que reciba el trabajador no se incluyen en la base sujeta a retención en la fuente.
Las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones.
Aunque el empleador no efectué retención en la fuente sobre las cesantías, sí debe incluir lo pagado por cesantías en el certificado de ingresos y retenciones.

Todo agente de retención en la fuente debe expedir el respectivo certificado de retenciones en cumplimiento del artículo 378 del estatuto tributario, y en el caso de la retención por salarios, la Dian ha prescrito para ese propósito el formulario 220 denominado «Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones.» Para el caso del certificado de retenciones por el año gravable 2019, los intereses e intereses sobre cesantías se deben incluir en el renglón 46 del formulario 220. Este renglón debe contener la siguiente información según el instructivo del formulario:
«Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo: escriba en esta casilla el valor que el empleador efectivamente haya pagado en el período al trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías; adicionalmente incluya el valor de las cesantías que el empleador haya abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías en ese periodo y finalmente, incluya el valor del auxilio de cesantías reconocido en el periodo de aquellos trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera.» Lo que se consigna en el certificado de ingresos y retenciones es lo que efectivamente se le ha entregado al trabajador, ya sea directamente o lo que se ha consignado en los fondos de cesantías.
Cesantías que se deben certificar.
Aquí es importante tener en cuenta que las cesantías de un año generalmente se consignan en el siguiente año, y como fiscalmente las cesantías se causan en cabeza del trabajador cuando este las recibe efectivamente, o cuando le son consignadas en el respectivo fondo, implica que las valores a indicar en el certificado de ingresos y retenciones correspondan a las cesantías del año anterior.

Por ejemplo, las cesantías causadas en el 2019 se consignaron en el 2020, lo que hace que en el certificado de ingresos y retenciones del 2019 no se incluyan las cesantías del 2019, sino las del 2018 que se debieron consignar en el 2019. En los casos en que las cesantías se hayan entregado directamente al trabajador antes de finalizar el 2019, sí se incluyen en el certificado del 2019


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