RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LAS CESANTÍAS
Las cesantías y los intereses sobre cesantías no están sometidos a
retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, ni por ningún otro
concepto.
Exclusión de las cesantías de la retención en la fuente.
Las cesantías junto con los intereses sobre cesantías han sido excluidas
de la retención en la fuente de forma expresa por la norma.
Es así como el artículo 1.2.4.1.11 del decreto único reglamentario 1625
de 2016 señala:
«Retención en la fuente sobre cesantías.
De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en
ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre
las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del
tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.»
El parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 a que hace referencia el decreto
reglamentario dispone que: «En ningún caso los pagos efectuados por concepto de
cesantía serán sujetos de retención en la fuente.» En concordancia con lo
anterior los artículos 385 y 386 del estatuto tributario que tratan sobre los
procedimientos de retención en la fuente por salarios, señala: «Con relación a
los pagos o abonos en cuenta gravables diferentes de la cesantía, los intereses
sobre cesantía…» Por lo anterior, el auxilio de cesantías y los intereses sobre
cesantías que reciba el trabajador no se incluyen en la base sujeta a retención
en la fuente.
Las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones.
Aunque el empleador no efectué retención en la fuente sobre las
cesantías, sí debe incluir lo pagado por cesantías en el certificado de
ingresos y retenciones.
Todo agente de retención en la fuente debe expedir el respectivo
certificado de retenciones en cumplimiento del artículo 378 del estatuto
tributario, y en el caso de la retención por salarios, la Dian ha prescrito
para ese propósito el formulario 220 denominado «Certificado de Ingresos y
Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones.» Para el caso del certificado
de retenciones por el año gravable 2019, los intereses e intereses sobre
cesantías se deben incluir en el renglón 46 del formulario 220. Este renglón
debe contener la siguiente información según el instructivo del formulario:
«Cesantías e intereses de cesantías
efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo:
escriba en esta casilla el valor que el empleador efectivamente haya pagado en
el período al trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías;
adicionalmente incluya el valor de las cesantías que el empleador haya abonado
a nombre del trabajador en el fondo de cesantías en ese periodo y finalmente,
incluya el valor del auxilio de cesantías reconocido en el periodo de aquellos
trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo,
contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera.» Lo que se consigna en
el certificado de ingresos y retenciones es lo que efectivamente se le ha
entregado al trabajador, ya sea directamente o lo que se ha consignado en los
fondos de cesantías.
Cesantías que se deben certificar.
Aquí es importante tener en cuenta que las cesantías de un año
generalmente se consignan en el siguiente año, y como fiscalmente las cesantías
se causan en cabeza del trabajador cuando este las recibe efectivamente, o
cuando le son consignadas en el respectivo fondo, implica que las valores a
indicar en el certificado de ingresos y retenciones correspondan a las
cesantías del año anterior.
Por ejemplo, las cesantías causadas en el 2019 se consignaron en el
2020, lo que hace que en el certificado de ingresos y retenciones del 2019 no
se incluyan las cesantías del 2019, sino las del 2018 que se debieron consignar
en el 2019. En los casos en que las cesantías se hayan entregado directamente
al trabajador antes de finalizar el 2019, sí se incluyen en el certificado del
2019
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