DECLARACIÓN DE RENTA DE LOS NO RESIDENTES
En Colombia las personas naturales que no tienen residencia fiscal,
pueden estar obligadas a declarar renta
dependiendo de su cumplen determinadas condiciones que analizaremos a
continuación.
Tabla de contenido
Residencia fiscal en el impuesto a la renta.
El concepto de residencia fiscal es relevante en el impuesto a la renta,
en la medida en que el estado colombiano a los no residentes los grava por los
ingresos obtenidos en el país, sin tocarle sus ingresos a nivel mundial, salvo
que se vuelva residente, en cuyo caso debe tributar tanto por los ingresos
obtenidos en Colombia como por los obtenidos en el exterior. Si una persona
natural no es residente fiscal, en caso de pagar impuesto paga únicamente por
los ingresos obtenidos en Colombia, y no
siempre debe declarar renta.
Personas que no son residentes fiscales.
Las personas naturales, tanto nacionales (colombianas) como extranjeras,
no son residentes fiscales si cumplen las condiciones para no serlo señaladas
en el artículo 10 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente
artículo.
En consecuencia, lo primero que se hace es determinar si el colombiano
residente en el exterior o el extranjero residente en Colombia son residentes
fiscales o no, y luego determinar si existe o no la obligación de presentar la
declaración de renta.
Obligación de declarar renta de los no residentes.
Señalamos al inicio que los no residentes fiscales no están exentos del
pago del impuesto a la renta, pero en caso de pagarlo, sólo lo pagan sobre los
ingresos de fuente nacional, y en algunos casos, a pesar de ser contribuyentes
del impuesto a la renta, no están obligados a declarar.
El numeral 2 del artículo 592 del estatuto tributario señala las
condiciones para que una persona que no es residente fiscal, no deba presentar
la declaración de renta. «Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin
residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren
estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a
411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por
remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.» Si la persona no
residente obtuvo ingresos de fuente nacional, y esos ingresos fueron sometidos
a retención en la fuente en los términos señalados por la norma, no debe
presentar la declaración de renta.
Y no debe declarar renta sin importar el monto de sus ingresos o
patrimonio, de manera que así supere los topes para estar obligado a declarar
renta, no debe hacerlo puesto que se trata de una excepción que la norma
introdujo para que quien pudiera estar obligado a declarar no lo haga si cumple
con las condiciones señaladas en el numeral 2 del artículo 592 del estatuto
tributario. De manera que no importa cuánto sea su patrimonio e ingresos; si
cumple con el numeral 2 del artículo 592 no debe declarar renta. Ahora, si la
persona no residente tiene ingresos que no fueron sometidos a retención, debe declarar
renta sólo si supera los topes para estar obligado a declarar como cualquier
otra persona natural residente fiscal.
Es así porque aún cuando deba declarar renta por incumplir con el
artículo 592, no debe hacerlo por no superar los topes. El numeral 2 del
artículo 592 del E.T tiene sentido para excluir a los no residentes de la
obligación de declarar cuando estuvieren obligados a ello en razón a los topes
de ingresos, patrimonios y demás, pues no tiene sentido excluir a quien de
todas formas ya estaba excluido.
Casos en que los no residentes deben declarar renta.
El primer caso obvio en que una persona no residente debe declarar renta
es cuando no cumple con las condiciones del artículo 592 del estatuto
tributario a las que ya nos referimos. Pero una persona no residente, que a la
luz del numeral 2 del artículo 592 del E.T no
está obligada a declarar, puede estarlo en los siguientes casos:
1. Cuando el no
residente fiscal requiere autorización de cambio de titular de inversión
extranjera (artículo 326 E.T).
2. Cuando se presenten
los supuestos señalados en los artículos 20-1 y 20-2 del estatuto tributario
(concepto Dian 1364 del 29 de 2018)
En el primer caso, el parágrafo único del artículo 326 del estatuto
tributario señala: «Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a
la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la
transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la
liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en
los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para
la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá
registrar el cambio de titular de la inversión.»
Es evidente que, si la persona natural no residente requiere surtir
dicha autorización, necesariamente debe presentar la declaración de renta. En
el segundo caso, se refiere a los establecimientos permanentes que son
contribuyentes del impuesto a la renta, y si una persona que no es residente fiscal
tiene uno, queda sujeto a esa normatividad especial.
Si eres una persona
natural no residente en Colombia, ya conoces que de acuerdo a los parámetros establecidos por
la DIAN debes
declarar renta para el año 2020, si cumples con los ingresos brutos superiores
a 1.400 UVT para el año gravable 2019. Hasta la fecha el Estado no ha realizado
modificaciones para la declaración de renta y pago por lo que se mantiene el
calendario tributario para las personas naturales residentes en el exterior del
1 de agosto al 21 de octubre
Residentes en el Exterior- Personas naturales y
Sucesiones Ilíquidas 2020
Plazos de pago (Decreto 2345 de
23 de diciembre de 2019)
ULTIMOS DIGITOS
|
DECLARACIÓN Y PAGO
|
ULTIMOS DIGITOS
|
DECLARACIÓN Y PAGO
|
ULTIMOS DIGITOS
|
DECLARACIÓN Y PAGO
|
99
- 00
|
11
de agosto
|
65-66
|
4
de septiembre
|
31-32
|
29
de septiembre
|
97-
98
|
12
de agosto
|
63-64
|
7
de septiembre
|
29-30
|
30
de septiembre
|
95-96
|
13
de agosto
|
61-62
|
8
de septiembre
|
27-28
|
1
de octubre
|
93-94
|
14
de agosto
|
59-60
|
9
de septiembre
|
25-26
|
2
de octubre
|
91-92
|
18
de agosto
|
57-58
|
10
de septiembre
|
23-24
|
5
de octubre
|
89-90
|
19
de agosto
|
55-56
|
11
de septiembre
|
21-22
|
6
de octubre
|
87-88
|
20
de agosto
|
53-54
|
14
de septiembre
|
19-20
|
7
de octubre
|
85-86
|
21
de agosto
|
51-52
|
15
de septiembre
|
17-18
|
8
de octubre
|
83-84
|
24
de agosto
|
49-50
|
16
de septiembre
|
15-16
|
9
de octubre
|
81-82
|
25
de agosto
|
47-48
|
17
de septiembre
|
13-14
|
13
de octubre
|
79-80
|
26
de agosto
|
45-46
|
18
de septiembre
|
11-12
|
14
de octubre
|
77-78
|
27
de agosto
|
43-44
|
21
de septiembre
|
09-10
|
15
de octubre
|
75-76
|
28
de agosto
|
41-42
|
22
de septiembre
|
07-08
|
16
de octubre
|
73-74
|
31
de agosto
|
39-40
|
23
de septiembre
|
05-06
|
19
de octubre
|
71-72
|
1
de septiembre
|
37-38
|
24
de septiembre
|
03-04
|
20
de octubre
|
69-70
|
2
de septiembre
|
35-36
|
25
de septiembre
|
01-02
|
21
de octubre
|
67-68
|
3 de septiembre
|
33-34
|
28 de septiembre
|
|
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