IMPUESTO DE RENTA EN ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE
LUCRO
Existen una
serie de asociaciones sin ánimo de lucro como asociaciones de padres de
familia, que no son contribuyentes del impuesto a la renta, pero otras que sí
pueden serlo.
Asociaciones que no son contribuyentes del impuesto a la renta.
El artículo 22 del estatuto tributario señala que las siguientes
asociaciones no son contribuyentes del impuesto a la renta:
1. Sociedades de mejoras
públicas.
2. Asociaciones de
padres de familia.
3. Organismos de acción
comunal.
4. Juntas de defensa
civil.
5. Juntas de
copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal
o de copropietarios de conjuntos residenciales.
6. Asociaciones de
exalumnos.
7. Asociaciones de
hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar o autorizados por este.
8. Asociaciones de
adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Estas asociaciones por no ser contribuyentes del impuesto a la renta no
deben declarar, ni tampoco declara ingresos y patrimonio de acuerdo al artículo
1.6.1.13.2.10 del decreto 1625 de 2016.
Declaración de ingresos y patrimonio – Obligados a presentarla
Asociaciones contribuyentes del impuesto a la renta.
Las asociaciones diferentes a las señaladas como no contribuyentes del
impuesto a la renta, son contribuyentes de dicho impuesto.
Si la asociación distinta a las
señaladas en el artículo 22 del estatuto tributario se
constituye como entidad sin ánimo de lucro, podrán ser calificadas como del
régimen tributario especial de acuerdo al artículo 19 del estatuto tributario. Señala
el primer inciso de la norma referida: «Todas las asociaciones, fundaciones y
corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las
normas aplicables a las sociedades nacionales.» La misma norma contempla la
posibilidad de que sean calificadas como contribuyentes del régimen tributario
especial de acuerdo al mismo artículo y al 356-2 del estatuto tributario. La
asociación sin calificar tributa renta a la tarifa general; si está calificada
tributa a la tarifa del 20%; y si cumple con el artículo 358 del estatuto
tributario, tributa al 0%.
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