CÓMO SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN
DE UNA DEUDA EN COLOMBIA
Las deudas en Colombia prescriben si con el paso del tiempo el acreedor
no logra cobrarlas, y en caso de prescripción, ¿cómo puede solicitarla el
deudor?
Tabla de contenido
§ Prescripción de las deudas en Colombia.
§ La prescripción de la deuda no se solicita.
§ Qué hacer cuando le cobran una deuda prescrita.
§ Cómo evitar la prescripción de las deudas.
Prescripción de las deudas en Colombia.
En primer lugar, se debe señalar que las deudas en Colombia prescriben en 3 o 5 años, dependiendo del documento o título que soporte la deuda, tema desarrollado en el siguiente artículo.
¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?
Resumiendo, las deudas respaldadas con un título valor como letras de cambio y pagarés, prescriben en tres años, y las respaldadas por contratos como el de arrendamiento prescriben a los 5 años.
La prescripción de la deuda no se solicita.
Lo primero que debemos señalar es que la prescripción de la deuda no se
solicita al acreedor, es decir, no podemos ir a la casa de vecino para que nos
reconozca la prescripción de la deuda por la plata que nos prestó hace algunos
años y que nunca le pagamos. Ni podemos enviarle un derecho de petición a Claro
para que nos dé un certificado de la prescripción de la deuda que tenemos con
ellos. La prescripción de una deuda se alega, solicita o exige en el proceso
ejecutivo que el deudor inicie para cobrar judicialmente la deuda.
Proceso
ejecutivo ¿Qué es y para qué sirve?
Cuando se trata de un pagaré o letra de cambio, el artículo 784 del
código de comercio señala la prescripción como una de las excepciones contra la
acción cambiaria. Y si se trata de un contrato como el de arrendamiento, igual
la prescripción se alega como una excepción de mérito contra el mandamiento de
pago. Un acreedor puede intentar un proceso ejecutivo así la deuda haya
prescrito en razón a que el juez no puede declararla de oficio, debiendo
solicitarla el demandado. Por lo anterior, la prescripción de la deuda será
declarada o reconocida judicialmente como resultado del proceso ejecutivo, y
mientras ello no ocurra la deuda sigue «viva» debido a que la prescripción no
opera de forma automática, sino que es rogada.
Acción cambiaria. Qué es y cuándo procede
Qué hacer cuando le cobran una deuda prescrita.
Muchas casas de cobranzas se dedican a cobrar deudas prescritas de
bancos y empresas de telecomunicaciones, pero no se trata de cobros judiciales
porque saben perfectamente que no tendrán éxito en su proyecto, pues el
demandado sin duda alegará la prescripción de la obligación y el juez no tendrá
otra opción distinta que reconocerla si la encuentra acreditada. Lo que hacen
estas empresas de cobranza es presionar y acosar sicológicamente al deudor para
obligarlo a celebrar un acuerdo de pago y hacerlo firmar un nuevo pagaré, con
el cual sí lo pueden ejecutar. O simplemente buscan presionarlo lo suficiente,
al tiempo que le ofrecen grandes descuentos a fin de que paguen voluntariamente
parte de una deuda ya prescrita. Cuando estas situaciones se presentan, si la
persona es consciente que debe lo que se le cobra y tiene con qué pagar, lo
moralmente correcto es pagar independientemente de si ha prescrito o no; pero
si no tiene con qué pagar o no es su deseo hacerlo, es suficiente con ignorar
los cobros y esperar que le notifiquen el mandamiento de pago para luego alegar
la prescripción de la obligación, lo cual nunca sucederá porque son conscientes
de que el cobro judicial no prosperará.
Cómo evitar la prescripción de las deudas.
Si usted es el acreedor y no quiere perder un dinero por la prescripción
de la acción que le permite cobrarlo judicialmente, tiene dos opciones. En
primer lugar, debe iniciar el proceso ejecutivo antes de que prescriba la
letra, el pagaré o el contrato que haya firmado. La ley le da las herramientas
y sólo debe hacer uso de ellas dentro del término que la ley le otorgó. Si deja
pasar la oportunidad dada por la ley es negligencia y precisamente el fenómeno
de la prescripción tiene como finalidad castigar la negligencia o descuido del
acreedor. En segundo, lugar se puede hacer el uso de la figura del título valor
en blanco, donde se deja el pagaré o la letra de cambio sin fecha de
vencimiento, adjuntando la respectiva carta de instrucciones.
De esa forma podrá colocar la fecha que quiera, fecha a partir de la cual inicia el término de prescripción. La letra de cambio puede tener una fecha de creación del 2020, pero puede dejar en blanco el vencimiento y llenarla en el 2025 o 2030.
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