CAMBIO DE RESPONSABILIDAD O DE RÉGIMEN EN EL IVA
En el IVA encontramos los responsables y no responsables de dicho
impuesto, anteriormente régimen común y régimen simplificado, y dicho régimen o
responsabilidad puede cambiar dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos.
Tabla de contenido
§ Cambio de no
responsables del IVA a responsables del iba.
§ Periodo gravable
cuando hay cambio de no responsable a responsable del IVA.
§ Cambio de
responsable del IVA a no responsable.
§ Requisitos para
pasar de responsable de iba a no responsable.
§ Solicitud para
el cambio de responsable de IVA a no responsable.
§ Cambio de
régimen o responsabilidad por parte de la Dian.
Cambio de no responsables del IVA a responsables del IVA.
Las personas o contribuyentes no responsables del impuesto a las ventas
- IVA cambian a responsables del IVA cuando dejen de cumplir los requisitos que
les permite permanecer como no responsables. Al respecto señala el artículo
508-2 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019:
«TRÁNSITO A LA CONDICIÓN DE RESPONSABLES
DEL IMPUESTO. Los no responsables del impuesto sobre las ventas -
IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período
inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos
establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo
previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse
previamente a la celebración del contrato correspondiente.»
Consulte el siguiente artículo:
Régimen simplificado del IVA en el 2020
Cuando la persona deje de cumplir los requisitos que le permiten no registrarse como responsables del IVA (antiguo régimen simplificado), debe registrarse como responsable del IVA equivalente al antiguo régimen común en el impuesto a las ventas.
Periodo gravable cuando hay cambio de no responsable a responsable del IVA.
El cambio de régimen, que implica registrarse como responsable del IVA,
se debe hacer en el periodo siguiente a aquel en que deje de cumplirse los
requisitos señalados. ¿Pero a cuál periodo? En tal caso, el periodo gravable
del nuevo responsable será cuatrimestral, de modo que se debe registrar como
responsable en el cuatrimestre siguiente al cuatrimestre en el que dejó de
cumplir los requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del
estatuto tributario. El periodo bimestral aplica cuando se inician actividades
como en el caso de las empresas nuevas, que no es el caso que nos ocupa donde
la persona natural ya ha iniciado actividades como no responsable del IVA, y
que por obvias razones no ha tenido ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT
para tener un periodo bimestral.
Cambio de responsable del IVA a no responsable.
Para el caso de las personas naturales que están registradas como
responsables del IVA (antiguo régimen común), pueden cambiarse a no
responsables del iba. Esta posibilidad está planteada en el parágrafo 3 del
artículo 437 del estatuto tributario: «Los responsables del impuesto sólo
podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal
anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente
disposición.» Anteriormente el artículo 505 del estatuto tributario exigía
cumplir esos requisitos durante 3 años para regresar del régimen común al
simplificado, norma que fue derogada por la ley 1943 de 2018, derogatoria
mantenida por la ley 2010 de 2019.
Requisitos para pasar de responsable de iba a no responsable.
De acuerdo al parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, para
pasar de responsable de IVA a no responsable sólo hay que demostrar que en el
año anterior se cumplieron la totalidad de requisitos para no ser responsables
del IVA, que con:
·
Ingresos inferiores a 3.500 UVT.
·
Contratos de venta o prestación de servicios inferior a 3.500 UVT.
·
Monto de consignaciones bancarias y depósitos iguales o inferiores a
3.500 UVT.
·
Tener máximo un establecimiento de comercio.
·
No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
·
No ser usuario aduanero.
UVT – Qué es y
su valor histórico
Solicitud para el cambio de responsable de IVA a no responsable.
Cuando el contribuyente cumpla los requisitos para cambiar de
responsable de IVA a no responsable, debe actualizar el Rut, solicitando la
inscripción como no responsable del IVA. El inciso primero del parágrafo
segundo del artículo 1.6.1.2.14 del decreto 1625 de 2016 señala el siguiente
procedimiento: «Cuando se trate de la actualización del Registro Único
Tributario (RUT) para solicitar la inscripción como no responsable del Impuesto
sobre las Ventas (IVA), el contribuyente deberá manifestar que durante el año
de la solicitud y el año gravable anterior a la fecha de presentación de la
solicitud de actualización del Registro Único Tributario (RUT), cumple con las
condiciones establecidas en los numerales 1 a 6 del parágrafo 3 y parágrafo 5
del artículo 437 del Estatuto Tributario, según el caso.»
El contribuyente sólo tiene que manifestar que cumple con tales
requisitos, y no debe demostrar que los cumple, pues la norma sólo exige la
manifestación del contribuyente al respecto, y por supuesto que la Dian tiene
la facultad para verificar con posterioridad el cumplimiento de tales
requisitos, como lo señala el inciso tercero del mismo parágrafo. La
actualización del Rut para tal propósito debe no puede hacerse dese la
plataforma de la Dian, debiendo el contribuyente agendar la cita
correspondiente. De otra parte, el inciso segundo de parágrafo referido señala:
«Para efectos de la aplicación de los numerales 1, 5 y 6 del parágrafo
3° del artículo 437 del Estatuto Tributario, los valores en Unidades de Valor
Tributario -(UVT) a tener cuenta, son los equivalentes y vigentes para el año
de presentación de la solicitud y el año anterior, conforme con lo previsto en
artículo en mención.» Esto en razón a que estos requisitos tratan sobre valores
de dos periodos diferentes; año en curso y año inmediatamente anterior.
Cambio de régimen o responsabilidad por parte de la Dian.
El contribuyente tiene la responsabilidad de cambiarse de régimen cuando
cumpla los requisitos que señala la ley, pero si no lo hace, la Dian hará ese
cambio oficiosamente. Así lo señala el artículo 508-1 del estatuto tributario
modificado por la ley 2010 de 2019:
«CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN.
Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá
oficiosamente re-clasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente
con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre
otras circunstancias, que:
1. Formalmente se cambia
de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo
negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
2. Se fracciona la
facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la
sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
3. Quienes pagan bienes
o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o superan las
3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el
contratista cuando realiza operaciones con no responsables.
La decisión anterior será notificada al responsable, detallando la
información objetiva que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede
recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.» Aquí
es donde la facturación electrónica y los reportes de información exógena harán
aflorar a las personas naturales que debiendo ser responsables del IVA no se
han registrado como tal.
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