¿CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO?
Dependiendo del tipo de contrato y de su redacción, un contrato de
arrendamiento puede prestar mérito ejecutivo.
Mérito ejecutivo en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
Que un contrato preste mérito ejecutivo es importante por cuanto permite
el cobro judicial de la obligación contenida en el contrato.
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana regulado por la ley 820 de 2003, por expresa disposición del artículo 14 presta mérito ejecutivo: « Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. En cuanto a las deudas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos domiciliarios o expensas comunes dejadas de pagar, el arrendador podrá repetir lo pagado contra el arrendatario por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron canceladas por él, la cual se entenderá prestada con la presentación de la demanda.» Un contrato de arrendamiento de vivienda urbana diligenciado correctamente y preferiblemente autenticado, se constituye en título valor con el cual se puede ejecutar al incumplido.
Proceso
ejecutivo ¿Qué es y para qué sirve?
Si el arrendatario no paga el arriendo, todo lo que tiene que hacer el
arrendador es iniciar un proceso ejecutivo para que el juez profiera el
mandamiento de pago, y si fuere necesario, decrete el secuestro y embargo de
las propiedades del deudor para garantizar el pago de lo adeudado.
Mérito ejecutivo en el arrendamiento de locales comerciales y otros
inmuebles.
En el caso de los contratos de arrendamiento de locales comerciales y de
otro tipo de inmuebles diferentes a la vivienda urbana, no existe una ley que
los revista de mérito ejecutivo lo que obliga a cumplir con los requisitos
generales del título ejecutivo que encontramos en el artículo 422 del código
general del proceso. Lo que la costumbre ha impuesto en estos casos, es incluir
una cláusula en el contrato respectivo que declare y reconozca el mérito
ejecutivo.
¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?
Lo que se busca es que en el contrato de arrendamiento aparezcan probados los requisitos del título ejecutivo a saber:
·
Documento en que conste una obligación clara, expresa y exigible.
·
El documento debe provenir de quien se dice es el deudor.
Cuando un contrato de arrendamiento no presta mérito ejecutivo y una de
las partes lo incumple, naturalmente no podrá ejecutarse al incumplido, sino
que la parte cumplida debe iniciar un proceso declarativo, conocido
popularmente como proceso ordinario, con el cual se busca que el juez mediante
sentencia declare la existencia de la obligación, y una vez la sentencia quede
en firme, ejecutoriada, entonces sí se inicia el proceso ejecutivo precisamente
con base a la sentencia.
Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo
Los procesos declarativos suelen tomar mucho tiempo, por lo tanto hay
que procurar que el contrato de arrendamiento, cualquiera que sea, preste
mérito ejecutivo, pues una demanda ejecutiva es mucho más expedita, pues allí
no se discute la existencia del derecho, pues este ya está incorporado en el
titulo ejecutivo, que en este caso es el contrato de arrendamiento.
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