OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA O MEDIOS
MAGNÉTICOS
Cada año algunos contribuyentes deben
reportar información en medios magnéticos, o información exógena, de acuerdo a
los lineamientos que fija la Dian mediante resolución.
Tabla de contenido
§ Obligación de
reportar información exógena o medios magnéticos.
§ Contribuyentes
que deben reportar información exógena por el año 2020.
§ Personas
naturales obligadas a reportar información exógena.
§ Ingresos que se
consideran para determinar los montos y topes.
§ Valor para
reportar como cuantías menores.
§ Plazos para
presentar la información exógena por el 2020.
§ Prevalidador
información exógena 2020.
Obligación de reportar información exógena o medios magnéticos.
El estatuto tributario en su artículo
631 y siguientes faculta a la Dian para que solicite información a los
contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos
cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian
mediante resolución.
Sanción por no enviar información
tributaria.
Cuando no se envía información tributaria a la Dian, o se envía con errores se impone la sanción por no enviar o no reportar información. Quién estando obligado a reportar información en medios magnéticos y no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.
Contribuyentes que deben reportar información exógena por el año 2020.
Los contribuyentes que deben
presentar información exógena por el año gravable 2020 deben presentarla en el
año 2021; la que se presentó o debió presentar en el 2020 corresponde a la
información del año gravable 2019.
Mediante resolución 000070 del 28 de
octubre de 2019 la Dian fijó los contribuyentes que deben reportar o presentar
información exógena por el año gravable 2020.
El artículo primero de la citada
resolución fija los contribuyentes que deben presentar información exógena, y
son los siguientes:
·
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación
y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos,
con organismos internacionales.
·
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado
superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas
multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades
financieras.
·
Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
·
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019
o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a
quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos
obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable
2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
·
Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y
privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido
ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
·
Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital
y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades
públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto
sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
·
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de
personas jurídicas y entidades extranjeras.
·
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales
como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración
delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales,
Joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con
entidades públicas.
·
Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y
descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no
obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
·
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que
financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
·
Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
·
Las Cámaras de comercio.
·
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
·
Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el
ejercicio de sus funciones.
·
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos
equivalentes.
·
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
·
Las autoridades catastrales.
·
Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
Personas naturales obligadas a reportar información exógena.
En cuanto a la obligación que tienen
las personas naturales de presentar información exógena, tenemos que el literal
d) del artículo primero de la resolución 000070 de 2019 señala: «Las personas
naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año
gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones
de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas
de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los
cien millones de pesos ($100.000.000).» Para estar obligado a presentar información
exógena, es necesario cumplir con los dos requisitos, es decir, que tener
ingresos brutos superiores a 500 millones, y, además, tener ingresos por rentas
no laborales o por rentas de capital superiores a 100 millones de pesos, es
decir, que la suma de rentas no laborales más rentas de capital deben ser
superiores a 100 millones de pesos. Para una mayor precisión supongamos las
siguientes situaciones:
Ingresos brutos. |
Rentas no laborales. |
Rentas de capital. |
Obligado. |
$600.000.000 |
$80.000.000 |
$10.000.000 |
No. |
$400.000.000 |
$120.000.000 |
$90.000.000 |
No. |
$600.000.000 |
$120.000.000 |
$20.000.000 |
Si. |
$600.000.000. |
$30.000.000. |
$80.000.000 |
Si. |
La intención de la Dian es que lo que
determine la obligación de reportar medios magnéticos sean las rentas no
laborales y las de capital, en razón a que las rentas laborales por lo general
están bien controladas por la Dian.
Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.
El parágrafo primero del artículo
primero de la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos
ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional, es decir, todos los
ingresos que perciba la empresa o la persona natural. Esto aplica para las
personas jurídica y naturales a que hacen referencia los literales d) y e) del
artículo primero de la resolución 000070 de 2019.
Valor para reportar como cuantías menores.
Respecto a los abonos en cuenta y las
retenciones en la fuente practicadas, el valor mínimo a reportar es de $100.000
por cada beneficiario. Se debe entender que es $100.000 por cada beneficiario,
no por cada pago, de manera que si existen 20 pagos de a $6.000, tenemos un
acumulado para ese beneficiario de $120.000, no pudiéndose reportar como
cuantías menores. Los valores inferiores a $100.000 se deben reportar como
cuantías menores con identificación 222222222 de acuerdo al parágrafo primero
de la resolución 000070 de 2019.
Plazos para presentar la información exógena por el 2020.
Como ya señalamos, la información
exógena por el año gravable 2020 se debe presentar en el 2021 en los siguientes
plazos fijados por la resolución 000070 de 2019. Para el caso de las personas
jurídicas y naturales, la resolución 000038 del 2021 modificó los plazos
señalados en el artículo 45 de la resolución 000070 de 2019, quedando los
siguientes:
Últimos dígitos Nit |
Fecha. |
01 a 06 |
25 de
Mayo de 2021 |
07 a 12 |
26 de
Mayo de 2021 |
13 a 18 |
27 de
Mayo de 2021 |
19 a 24 |
28 de
Mayo de 2021 |
25 a 30 |
31 de
Mayo de 2021 |
31 a 37 |
01 de
Junio de 2021 |
38 a 44 |
02 de
Junio de 2021 |
45 a 51 |
03 de
Junio de 2021 |
52 a 58 |
04 de
Junio de 2021 |
59 a 65 |
08 de
Junio de 2021 |
66 a 72 |
09 de
Junio de 2021 |
73 a 79 |
10 de
Junio de 2021 |
80 a 86 |
11 de
Junio de 2021 |
87 a 93 |
15 de
Junio de 2021 |
94 a 00 |
16 de
Junio de 2021 |
Es importante observar que con los
nuevos plazos para una misma fecha vencen más Nit, así que es probable que la
plataforma de la Dian presente saturación si se deja para última hora la
presentación de la información exógena. Para el caso de los grandes contribuyentes
los plazos son los fijados en el artículo 46 de la resolución 000070 de 2019:
Último dígito |
Fecha |
1 |
27
de Abril de 2021 |
2 |
28 de
Abril de 2021 |
3 |
29 de
Abril de 2021 |
4 |
30 de
Abril de 2021 |
5 |
03 de
Mayo de 2021 |
6 |
04 de
Mayo de 2021 |
7 |
05 de
Mayo de 2021 |
8 |
06 de
Mayo de 2021 |
9 |
07 de
Mayo de 2021 |
0 |
10 de
Mayo de 2021 |
Prevalidador información exógena 2020.
En este enlace puede descargar el
prevalidador que la Dian ha puesto a disposición de los contribuyentes para
generar los archivos xml que se ha de cargar a la plataforma de la Dian por
medio de la opción Presentación de Información por Envío de Archivos
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