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lunes, 13 de septiembre de 2021

CÓMO LIQUIDAR UNA SOCIEDAD – PASO A PASO

 

CÓMO LIQUIDAR UNA SOCIEDAD – PASO A PASO

Derecho Comercial » Cómo liquidar una sociedad – paso a paso

 

Las personas jurídicas o sociedades deben seguir una serie de pasos cuando se vayan a liquidar, esto no solo implica el pago a todos sus proveedores y acreedores que por ley corresponde, sino que también deberá realizar algunos trámites para terminar con la personería jurídica con el fin de que no se sigan generando obligaciones, pues de no llevarse a cabo todos los trámites necesarios, podría quedar obligada a cumplir con determinados asuntos como sería la presentación de declaraciones tributarias, información requerida por entidades de inspección, control y vigilancia, entre otras.

 

PASOS PARA LIQUIDAR UNA SOCIEDAD

Cuando se desee llevar a cabo la liquidación de una sociedad, lo más aconsejable es considerar los pasos establecidos dentro del capítulo X del título II del código de comercio, los cuales son:

 

Según el tipo de sociedad que se va a liquidar, se deberá reunir al máximo órgano administrativo de la sociedad con el fin de que se trate el tema y la disolución sea aprobada, una vez se llegue al acuerdo será necesario levantar el acta incluyendo dos puntos adicionales: Declaración de la causal de disolución y la cantidad de votos de aprobación. Será necesario nombrar un liquidador bajo lo dispuesto en los estatutos de la sociedad o conforme a lo establecido en la ley,  podrán ser nombrados varios liquidadores,  pero cada uno deberá contar con un suplente, este nombramiento deberá inscribirse en el registro mercantil en la respectiva cámara de comercio, así como también se deberá anexar una copia del acta de disolución.

 

El liquidador deberá emitir un comunicado a sus acreedores haciéndoles saber que ha entrado en proceso de liquidación, lo cual deberá hacerse en un proceso periódico de amplia circulación, también deberá solicitar o elaborar un balance general y un inventario detallado.

En máximo los diez días siguientes a la presentación del acta de declaración ante la cámara de comercio, el liquidador deberá enviar un informe a la DIAN, el cual debe contener todos los impuestos pendientes de la sociedad. Se deberán efectuar los pagos de pasivos, incluyendo los respectivos impuestos, teniendo en cuenta lo establecido por la ley comercial para la priorización de pagos a acreedores.

 

El liquidador deberá realizar un proyecto de liquidación societario, dentro del cual se incluye el balance general, estado de resultados, inventarios, pasivos de la entidad, distribución de los pagos, determinación del remanente. “Los estados financieros deberán encontrarse certificados por quien corresponda”. El liquidador deberá convocar una reunión del máximo órgano administrativo para que el proyecto sea aprobado. Será necesario registrar el acta de la cuenta final de liquidación ante la cámara de comercio, con lo cual se obtendrá el certificado de cancelación de la matrícula. Finalmente, el liquidador deberá tramitar la cancelación del RUT ante la DIAN adjuntando una copia del certificado de cancelación de la matrícula expedido por la cámara de comercio. Con estos pasos la sociedad quedaría liquidada legalmente, siempre que se hayan cumplido con todas las disposiciones normativas en cada caso correspondiente. Aspectos importantes en el proceso de liquidación

 

 

 Cada paso a seguir dentro del proceso de liquidación tiene una serie de condiciones que deben ser tomadas en cuenta por el liquidador, dentro de las cuales se resaltan: Cuando no llegue un acuerdo sobre el liquidador, uno de los socios podrá realizar una solicitud a la Superintendencia de Sociedades para que esta entidad nombre a la persona que desarrollará este papel. Cuando se trate de pagar los pasivos, la ley dispone que se deben priorizar los pagos laborales que tenga pendientes la empresa, luego los impuestos adeudos a la DIAN y, posteriormente los demás acreedores.

 

En las actividades desarrolladas por la empresa dentro de su proceso de liquidación, deberá utilizar la expresión “en liquidación”. Cuando los activos para pago del pasivo externo sean insuficientes, al tratarse de sociedades por cuotas o partes de interés, el liquidador deberá solicitar el dinero restante a los socios, cuando la sociedad sea limitada. ¿Por qué motivos se puede disolver una sociedad? Dentro del código de comercio en el artículo 218 se señalan los motivos por los cuales se puede disolver una sociedad: Porque el tiempo por el cual fue constituida se terminó y no se prorrogó de la forma debida. Al no poder desarrollar su objeto social. Cuando se presente un número menor o mayor de asociados de los cuales permita la ley.

·         Al declararse en quiebra la sociedad.

·         Por causales estipuladas dentro del contrato.

·         Por la propia decisión de los asociados.

·         Porque las autoridades competentes así lo ordenen.

EFECTOS POSTERIORES AL LIQUIDAR UNA SOCIEDAD

Dentro del artículo 222 del código de comercio se establece que una la sociedad se liquide, no podrá desarrollar ningún tipo de actividad económica u operación, tan solo tendrá su capacidad jurídica con el fin de cumplir con las acciones necesarias para completa disolución Cuando la sociedad lleve a cabo operaciones comerciales luego de encontrarse disueltas, serán responsables de las consecuencias los asociados y otros terceros de forma limitada y solidara que no se opusieron a dichas actividades, incluyendo al revisor fiscal y el liquidador.



domingo, 12 de septiembre de 2021

VALOR PATRIMONIAL NETO ¿QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA?

 

VALOR PATRIMONIAL NETO ¿QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA?

El valor patrimonial es de amplia utilización los impuestos, como en el caso del valor patrimonial neto de los activos que se utiliza en casos como la renta presuntiva.

Tabla de contenido

§  ¿Qué es el valor patrimonial?

§  Valor patrimonial neto.

§  ¿Cómo se calcula el valor patrimonial neto?

§  ¿Para qué sirve el valor patrimonial neto?

§  ¿Valor patrimonial neto contable o fiscal?

§  Herramienta en Excel para calcular el valor patrimonial neto.

¿Qué es el valor patrimonial?

El valor patrimonial de un activo es el valor del activo que figura en la contabilidad, es decir, corresponde al valor por el que se ha registrado en la contabilidad. Desde el punto de vista tributario, el valor patrimonial de los activos se determina conforme lo disponen las normas tributarias, que no siempre coinciden con los registros contables. El valor patrimonial fiscal de los activos está consagrado en el estatuto tributario a partir del artículo 267, y básicamente está constituido por el costo fiscal según las reglas del título I del estatuto tributario, más exactamente en su capítulo II, teniendo en cuenta las regulaciones especiales de algunos activos que precisamente contemplan los artículos 267-1 del estatuto tributario y siguientes.

VALOR PATRIMONIAL NETO.

Entrando en materia sobre el valor patrimonial neto, que es el que nos interesa en esta nota, debemos considerar que los activos pueden estar financiados por capital propio [patrimonio] o por pasivos, así que por lo general un activo no siempre representa el patrimonio neto del contribuyente, pues adeuda parte de él.

Por ejemplo, si la empresa tiene unos activos de 500 millones y unos pasivos de 200 millones, significa que cada activo está financiado por pasivos en un porcentaje del 40%, lo que quiere decir que, de cada activo, el 60% está financiado por el propio contribuyente y el restante 40% por terceros. El valor patrimonial neto es la parte de los activos que realmente pertenecen al contribuyente, pues el resto pertenece a quien le han financiado, a sus acreedores.

¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR PATRIMONIAL NETO?

Para determinar el valor patrimonial neto de un activo, primero se debe determinar la relación entre el patrimonio bruto y el patrimonio líquido. En el ejemplo anterior se planteó una empresa con activos de 500 millones y pasivos de 200 millones, y para determinar el valor patrimonial se aplica la siguiente fórmula:

PATRIMONIO LÍQUIDO ÷ PATRIMONIO BRUTO.

Ejemplo de valor patrimonial neto.

Concepto

Valor

Patrimonio bruto (Activos)

500.000.000

Pasivos o deudas.

200.000.000

Patrimonio líquido

500.000.000 – 200.000.000 = 300.000.000

Relación entre patrimonio bruto y líquido.

300.000.000 ÷ 500.000.000 = 0.6

El patrimonio neto del contribuyente representa el 60% del patrimonio bruto, es decir, el patrimonio neto del contribuyente es de apenas el 60%. Ahora se procede a determinar el patrimonio neto de cada activo, para lo cual el valor de cada activo se multiplica por 0.6. Supongamos que el activo o el patrimonio bruto del contribuyente están compuesto de la siguiente forma:

Activo.

Valor patrimonial o costo fiscal.

Valor patrimonial neto.

Inmuebles

200.000.000

120.000.000

Maquinaria

150.000.000

90.000.000

Acciones

100.000.000

60.000.000

Cartera

50.000.000

30.000.000

Total:

500.000.000

300.000.000

La fórmula para hacer el cálculo directo de cada activo sería:

VALOR DEL ACTIVO X (PATRIMONIO LÍQUIDO ÷ PATRIMONIO BRUTO)

Es la misma fórmula que indica el artículo 295-2 del estatuto tributario.

¿PARA QUÉ SIRVE EL VALOR PATRIMONIAL NETO?

El valor patrimonial neto sirve para depurar el patrimonio del contribuyente procedimiento necesario cumplir con ciertas obligaciones tributarias como la renta presuntiva y el impuesto al patrimonio, a la riqueza o cómo lo llamen en cada reforma tributaria. Por ejemplo, para depurar el impuesto que sirve de base para determinar la renta presuntiva del contribuyente, dice el artículo 189 del estatuto tributario que se pueden descontar o restar: El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.» Por su parte el parágrafo primero del artículo 295-2 respecto a la base gravable del impuesto al patrimonio, señala que del patrimonio líquido del contribuyente se pueden excluir: «El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de enero de 2020 y a 1 de enero de 2021.» En esos casos se hace necesario determinar el valor patrimonial neto de cada activo, en la forma en que se ha explicado y que la misma norma precisa.

¿VALOR PATRIMONIAL NETO CONTABLE O FISCAL?

Para efectos tributarios se considera el patrimonio fiscal, es decir, se toma como referencia el patrimonio bruto declarado en el impuesto a la renta, lo mismo que los pasivos fiscales declarados.

Esto es importante observarlo, puesto que los valores contables y fiscales difieren mucho, en especial los pasivos, en vista a que las normas fiscales no reconocen o no aceptan ciertos pasivos, y para otros exigen pruebas específicas que impiden la aceptación de todos los pasivos contables, lo que genera una gran diferencia entre los dos conceptos





lunes, 16 de agosto de 2021

QUÉ HACER SI EN LA DIAN FIGURAN INGRESOS QUE NO HE OBTENIDO

 

QUÉ HACER SI EN LA DIAN FIGURAN INGRESOS QUE NO HE OBTENIDO

Cuando se consulta la información que del contribuyente tiene la Dian, en algunos casos figuran ingresos que el contribuyente nunca ha obtenido. ¿Qué se debe hacer frente a esa situación?

Tabla de contenido

§  En la información exógena me aparecen ingresos que nunca obtuve.

§  Por qué se reportan a la Dian ingresos que nunca se han obtenido.

§  Cómo proceder cuando le han reportado ingresos no obtenidos.

§  Valor probatorio de la información exógena.

§  ¿Declaro o no declaro los ingresos falsos reportados?

§  ¿Cómo consulto la información exógena que me reportaron?

En la información exógena me aparecen ingresos que nunca obtuve.

Son muchas las personas naturales que en el reporte de la información exógena la aparecen ingresos que nunca obtuvieron, y que también aparecen en la declaración de renta sugerida que la Dian elabora con base a la información reportada por terceros. Esto representa un grave problema para estas personas que se ven ante la posibilidad de pagar un impuesto, y que, de no hacerlo, se exponen a que la Dian les inicie un proceso de fiscalización. Lo anterior puede derivar en el pago de sanciones, intereses y un impuesto por unos ingresos que no son reales, así que el problema no es trivial.

Por qué se reportan a la Dian ingresos que nunca se han obtenido.

La información que reposa en la Dian de un contribuyente, es la que la Dian ha obtenido de reportes de terceros, así que el origen de ese error está en los reportes de información exógena que presentan anualmente los distintos contribuyentes. Este error se presenta principalmente por dos situaciones.

1.  Quien digitó la información se equivocó.

2.  Se cargaron ingresos irregularmente en cabeza del contribuyente.

En el primer caso suelen ser errores de digitación que dan lugar a reportar ingresos superiores a los realmente pagados, o se digita un número de cédula equivocado. En el segundo caso el asunto es más delicado, porque suele ocurrir que algunos comerciantes deliberadamente deciden reportar ingresos a personas con las que nunca han hecho negocios. Recordemos que existe un tráfico de facturas falsas para soportar costos, deducciones e impuestos descontables, y en medio de ese lucrativo negocio miles de personas naturales inocentes quedan en medio.

Prorrateo del IVA. Cuando los bienes y servicios son utilizados indistintamente a generar ingresos gravados o excluidos, se prorratea el IVA para determinar la parte que se puede tratar como descontable.

 

Cómo proceder cuando le han reportado ingresos no obtenidos.

La Dian actúa con base a la información que le reportan los terceros, la cual da por cierta, y en razón a ello prepara la declaración de renta sugerida o el requerimiento al contribuyente para que declare o para que corrija, y el contribuyente no debe reclamarle a la Dian sino a quien le reportó el ingreso.

Declaración de renta sugerida – Qué hacer si recibe una. La Dian envía declaraciones de renta sugerida al contribuyente con base a la información que de él le reportaron los terceros.

El problema es que quien reportó acceda a corregir, puesto que corregir la información exógena significa pagar una sanción, así que será difícil que el reportante esté dispuesto a corregir. Cuando ha sido un error de digitación es más sencillo exigir la corrección, pues se cuenta con unas facturas con un valor que se han reportado con otro, lo que hace más fácil probar el error. La dificultad está en probar que un ingreso nunca fue facturado, ni recibido, que no se hizo la venta que están reportando, y de no probarse estamos ante una omisión de ingresos. Por supuesto que quien reporta un ingreso deberá acreditar que tiene la factura y que hizo el pago, lo que en cierta forma se facilita con la facturación electrónica y la obligación de hacer los pagos por intermedio del sistema financiero.

Denuncie.

El contribuyente que detecte que la han reportado un ingreso o compra que no ha realizado, debe hacer la denuncia ante la Dian inmediatamente para que la Dian requiera a quien hizo ese reporte. Y si el reporte es por un valor elevado, lo ideal es iniciar alguna acción legal contra el reportante, que ha suministrado información falsa o alterada, y que está causando un grave perjuicio al reportado.

Quien está reportando un ingreso también está reportando un costo o una deducción, por lo tanto, la denuncia ante la Dian es importante para que esta entre a investigar a quien hizo el reporte, quien tendrá que acreditar la compra y el pago.

VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA.

La información exógena reportada por terceros hace parte de las pruebas indiciarias, que por sí mismo no tienen valor probatorio absoluto, pero tanto la Dian como el Consejo de estado suelen darle la connotación de prueba como tal, lo que obliga al contribuyente a probar los hechos, y en el caso que nos ocupa, el contribuyente tendrá que probar que no recibió esos ingresos que le fueron reportados, y no será suficiente con una simple negativa.

En todo caso, resulta útil lo señalado por la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia del 10 de febrero de 2011 con radicación 16752:

«De acuerdo con la anterior disposición, para la Sala la decisión del Tribunal se ajustó a derecho, pues, en este caso, la simple información rendida por los terceros no era una prueba suficiente para adicionar los ingresos a la actora, por las siguientes razones: En primer lugar, el objeto de la facultad con la que cuenta la DIAN para solicitar cierta información a personas contribuyentes o no, es el de poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, es decir, obtener una base, importante, pero no definitiva, para la determinación del impuesto de un contribuyente que con otras personas tuvo operaciones en un determinado año gravable. En segundo lugar, como la información que presentó el tercero difirió de la entregada por el contribuyente investigado, la Administración debió hacer un estudio más específico de esa información, pues se presentó de manera general, ya que sólo se reportaron los valores de tales operaciones. Por lo tanto, debió pedir los documentos que respaldaban la información de esos terceros. Obsérvese que la norma transcrita se refiere a una facultad para la Dian, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 del Estatuto Tributario, lo cual significa que con recibir la información en medios magnéticos no se agota la facultad de fiscalización de la Administración, la cual debe efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión, para así lograr esa correcta determinación. Ahora bien, tratándose de la adición de ingresos de la sociedad actora, cobra mayor importancia la prueba contable frente a la prueba testimonial, de la cual hace parte la información de terceros, pues como lo señala el artículo 743 del Estatuto Tributario, la idoneidad de los medios de prueba depende, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse, y a falta de unas y otras, de la mayor o menor conexión de las pruebas con el hecho que trata de probarse, y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.» A lo anterior le sumamos lo que señala el artículo 787 respecto a cómo debe proceder la Dian cuando el beneficiario de un pago lo niega: «Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y complementarios la aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos, cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercero beneficiado con los pagos o acreencias respectivos niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al mismo, a fin de que las oficinas de impuestos prosigan la investigación.» Es precisamente lo que aquí sucede, donde un tercero reporta un pago que el reportado niega haber recibido, y por ello es relevante denunciar a la Dian estos hechos, para que el reportante sea requerido por la Dian y tenga que acreditar la compra y el pago, o en su defecto corregir la información exógena y sus declaraciones tributarias. En caso que la Dian inicie un proceso de fiscalización con base en la información exógena en la que se reportan ingresos inexistentes, el contribuyente tendrá que recurrir a diferentes medios probatorios a fin de acreditar que no recibió esos ingresos, y uno de esos medios de prueba es solicitar la Dian que verifique la información reportada por el tercero, lo que conduce una vez más a la necesidad de denunciar a ese tercero.

¿Declaro o no declaro los ingresos falsos reportados?

Si los ingresos reportados son irrelevantes que no representan una mayor carga tributaria, probablemente sea más conveniente declararlos, pero en todo caso se debe denunciar al tercero que ha hecho el reporte falso o equivocado, porque ese tipo de comportamientos no se deben tolerar, máxime si corresponde a hechos premeditados y dolosos. Si los ingresos reportados equivocadamente son representativos, el contribuyente no debe declararlos, y lo que debe hacer, es empezar a preparar su defensa para cuando la Dian profiera el requerimiento especial, que una vez más, pasa por denunciar al tercero que hizo el reporte.

¿CÓMO CONSULTO LA INFORMACIÓN EXÓGENA QUE ME REPORTARON?

Es una sana costumbre que todo contribuyente, y en especial la persona natural, consulte la información que le han reportado a la Dian, la cual se puede descargar en un archivo de Excel desde la plataforma de la Dian. Sólo requiere tener una cuenta en la plataforma de la Dian, que puede crear desde este enlace, y una vez habilitada la cuenta, ingresa con el número de cédula y la contraseña creada, y en la primera página a la que ingresa está la opción para descargar el reporte de la información de terceros como se aprecia en la captura de pantalla.


 

lunes, 2 de agosto de 2021

IMPUESTO DE RENTA EN RETROACTIVOS PENSIONALES

 

IMPUESTO DE RENTA EN RETROACTIVOS PENSIONALES

Una persona natural puede recibir dineros por a retroactivos pensionales correspondiente a pensiones de años anteriores, o a conceptos como indemnización sustitutiva o devolución de saldos. ¿Cómo es el impuesto de renta en estos casos?

Tabla de contenido

§  Retroactivo pensional en el presente contexto.

§  Obligación de declarar renta por retroactivos pensionales.

§  Renta exenta en los retroactivos pensionales.

§  Límite de la renta exenta del retroactivo pensional en la cédula de pensiones.

§  Tributación excesiva sobre pensiones retroactivas.

§  Intereses sobre pensiones retroactivas.

Retroactivo pensional en el presente contexto.

Para efectos de esta nota, asumimos como retroactivo pensional todo pago que recibe una persona que corresponde a derechos pensionales de meses o años anteriores, así que técnicamente no estamos hablando necesariamente de un retroactivo pensional, pero para efectos del impuesto de renta lo llamaremos así. Por ejemplo, la persona a la que le habían reconocido la pensión hace un año, pero no le habían pagado ninguna mesada y recibe las 12 mesadas en un solo pago O los reajustes o reliquidaciones pensionales que recibe una persona que corresponden a mesadas pensionales de varios años, o la indemnización sustitutiva, o la devolución de saldos, etc. El punto es que en un año gravable la persona recibe un pago determinado, y por lo general por un monto elevado, que corresponde a ingresos de periodos fiscales distintos al que debe declarar.

 

Qué es el retroactivo pensional. Qué es la pensión retroactiva, cuándo se tiene derecho a ella, y requisitos que se deben acreditar

OBLIGACIÓN DE DECLARA RENTA POR RETROACTIVOS PENSIONALES.

Lo primero que se debe señalar es que, si una persona recibe una suma de dinero por concepto de retroactivos pensionales, que por su monto supera el tope de ingresos o consignaciones para no estar obligado a declarar renta, queda obligado a declarar. Recordemos que el tope de consignaciones es de 1.400 UVT, y la norma no permite discriminar el origen de esas consignaciones, así que cualquiera sea el concepto o el origen de los dineros consignados, cuenta para determinar ese tope.

Obligados a declarar renta por el 2020.Personas naturales que deben presentar la declaración de renta en el año 2021 por el año gravable 2020

RENTA EXENTA EN LOS RETROACTIVOS PENSIONALES. Las pensiones están exentas del impuesto a la renta, exención sujeta a un límite mensual de 1.000 UVT que equivale a 12.000 UVT anuales, y aquí es donde surge la duda cuando se reciben sumas de dinero que corresponden a varios meses o incluso años, o cuando se recibe una indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

El numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario señala lo siguiente: «Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT. El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»

 

Así, cuando la persona en un mismo pago recibe las mesadas pensionales correspondiente a 10 meses, por ejemplo, divide ese valor por los 10 meses a que corresponde, y el valor resultante será el que se tome como referencia para determinar límite mensual de 1.000 UVT que será exento del impuesto a la renta. Tratándose de indemnizaciones sustitutivas y devolución de saldos, el tratamiento está expresamente dado en el segundo inciso del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario

Indemnización sustitutiva de pensión. Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes Allí claramente la norma señala que el límite se determina multiplicando los 1.000 UVT, calculados al momento de recibir el pago, por el número de meses a que corresponda la indemnización o la devolución de saldos, no importa a cuántos meses corresponda En este caso es perfectamente posible que la indemnización corresponda a más de un año, caso en el cual se multiplica 1.000 UVT por 36 meses, por ejemplo, y ese será el límite de la renta exenta. Es así porque la ley fija un límite mensual y no anual, y es normal que los pagos por estos conceptos correspondan a más de un año.

LÍMITE DE LA RENTA EXENTA DEL RETROACTIVO PENSIONAL EN LA CÉDULA DE PENSIONES.

El artículo 206 del estatuto tributario trata sobre el límite particular de la exención sobre las pensiones, y como las pensiones retroactivas, la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos se declaran en la cédula de pensiones, debe señalarse que esta cédula no impone un límite general a las rentas exentas. El límite del 40% y de 5.040 UVT aplica para la cédula general más no para la cédula de pensiones, por consiguiente, si el límite de las pensiones retroactivas, la indemnización sustitutiva o devolución de saldos determinado según el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, llega por ejemplo a 10.000 UVT, ese será el monto máximo que se pueda declarar como renta exenta. Tributación excesiva sobre pensiones retroactivas. El mensualizar las pensiones retroactivas no se pierde la renta exenta, debido a que se puede declarar la renta exenta como si el pago no hubiera sido retroactivo sino mensual. Sin embargo, como la parte gravada de la pensión no se mensualiza, y se totaliza en el mismo año en que se recibe, la tributación sí puede ser más alta, en razón a que se la tabla del impuesto de renta de las personas naturales es progresiva, y entre más alto sea el rango más alto será la tarifa a pagar. Recibir una pensión retroactiva que corresponda a más de un año, puede hacer a que el rango gravado quede más elevado y se deba pagar una tarifa más alta.

 

Tarifas del impuesto de renta. La tarifa del impuesto a la renta en Colombia depende del tipo de contribuyente, entre otros aspectos. Por ejemplo, si la parte gravada de una pensión es de 100 UVT mensual, si hablamos de 12 meses, la parte gravada será de 1.200 UVT, pero si corresponde a 60 meses la parte gravada será de 6.000 UVT, y la tarifa que se paga por 6.000 UVT de renta líquida es mucho mayor que la tarifa sobre una renta líquida de 1.200 UVT. Esto representa un gran desequilibrio que no fue corregido en la forma que el artículo 206 del estatuto tributario corrige el desequilibrio del a renta exenta al mensualizar el límite de la exención.

INTERESES SOBRE PENSIONES RETROACTIVAS.

Los intereses que se paguen sobre pensiones retroactivas, o mesadas atrasadas o en mora, tienen el mismo tratamiento que la pensión por la que se paga ese interés moratorio. Es decir, que como la pensión es exenta del impuesto a la renta los intereses sobre esa pensión también son exentos del impuesto a la renta, así que se incluyen junto con la pensión para determinar el límite de lo que se puede declarar como renta exenta. En ese sentido se ha pronunciado la Dian, como por ejemplo en el concepto 25428 del 20 de septiembre de 2017, con base a la sentencia 11891 de 2001 de la sección cuarta del Consejo de estado.






 

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...