Contribuyentes que deben reportar información exógena por el año 2019
Mediante
resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 la Dian fijó los contribuyentes que
deben reportar o presentar información exógena por el año gravable 2019.
En
el artículo primero de la señalada resolución se fijan los siguientes sujetos
obligados a reportar esa información en medios magnéticos:
Las entidades públicas o
privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el
apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado
superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas
multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades
financieras.
Las bolsas de valores y los
comisionistas de bolsa. Las personas naturales y sus asimiladas que en el año
gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones
de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos
brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales supere los cien
millones de pesos (100.000.000). Las personas jurídicas y sus asimiladas y
demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del
Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el
año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de
pesos ($100.000.000).
Las personas naturales y sus
asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas
jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a
practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto
sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año
gravable 2019. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración
tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración
delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación
con entidades públicas. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del
orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto
Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio Los
Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional.
Los grupos económicos y/o
empresariales.
Las Cámaras de comercio.
La Registraduría Nacional del
Estado Civil.
Los Notarios con relación a
las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
Las personas o entidades que
elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Las alcaldías, los distritos y
las gobernaciones.
Autoridades Catastrales.
Los responsables del Impuesto
Nacional al Carbono.
Ingresos
que se consideran para determinar los montos y topes.
El parágrafo primero del artículo primero de
la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios,
extraordinarios y por ganancia ocasional, es decir, todos los ingresos que
perciba la empresa o la persona natural.
Valor
para reportar como cuantías menores.
El
valor que se puede reportar como cuantías menores, y que no requiere identificar
al beneficiario, es de $100.000. Se debe entender que es $100.000 por cada
beneficiario, no por cada pago, de manera que si existen 20 pagos de a $6.000,
tenemos un acumulado para ese beneficiario de $120.000, no pudiéndose reportar
como cuantías menores.
Plazos
para presentar la información exógena por el año gravable 2019.
La información exógena por el año gravable
2019 se debe presentar en el 2020 dentro de los siguientes plazos:
Plazos para los grandes contribuyentes.
Último
dígito
|
Fecha
|
0
|
28 de abril de 2020
|
9
|
29 de abril de 2020
|
8
|
30 de abril de 2020
|
7
|
4 de mayo de 2020
|
6
|
5 de mayo de 2020
|
5
|
6 de mayo de 2020
|
4
|
7 de mayo de 2020
|
3
|
8 de mayo de 2020
|
2
|
11 de mayo de 2020
|
1
|
12 de mayo de 2020
|
Plazos para las personas jurídicas y naturales.
Último dígito
|
Fecha
|
96 a 00
|
13 de mayo de 2020
|
91 a 95
|
14 de mayo de 2020
|
86 a 90
|
15 de mayo de 2020
|
81 a 85
|
18 de mayo de 2020
|
76 80
|
19 de mayo de 2020
|
71 a 75
|
20 de mayo de 2020
|
66 a 70
|
21 de mayo de 2020
|
61 a 65
|
22 de mayo de 2020
|
56 a 60
|
26 de mayo de 2020
|
51 a 55
|
27 de mayo de 2020
|
46 a 50
|
208 de mayo de 2020
|
41 a 45
|
29 de mayo de 2020
|
36 a 40
|
01 de junio de 2020
|
31 a 35
|
02 de junio de 2020
|
26 a 30
|
03 de junio de 2020
|
21 a 25
|
04 de junio de 2020
|
16 a 20
|
05 de junio de 2020
|
11 a 15
|
08 de junio de 2020
|
06 a 10
|
09 de junio de 2020
|
00 a 05
|
10 de junio de 2020
|
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