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lunes, 26 de noviembre de 2018

Aportes seguridad social cuando se cumplen los requisitos para pensionarse


Aportes seguridad social cuando se cumplen los requisitos para pensionarse
Cuando una persona se pensiona ya no tiene obligación de seguir aportando a pensión pero sí a salud, ya sea como pensionado y/o como independiente si tiene ingresos adicionales a la mesada pensional.  Ahora, si la persona no se ha pensionado pero cumple con los requisitos para pensionarse no le asiste la obligación de seguir cotizando a pensión. Recordemos que el incido segundo del artículo 4 de la ley 797 del 2003 dice:
«La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.»

Es decir que tan pronto una persona cumple los requisitos para pensionarse en cualquiera de los dos regímenes, no está obligada a seguir aportando a pensión pero sí debe seguir cotizando a salud mientras siga obteniendo ingresos, y en tal caso debe hacerlo como trabajador independiente, o como dependiente si sigue vinculado laboralmente. Como ya se dijo, los aportes a salud y a riesgos laborales si fuere el caso, se deben realizar como independientes sobre los ingresos que obtenga en tal calidad, para lo cual se aplican las reglas del artículo 135 de la ley 1753 de 2015, esto es, sobre el 40% del total de ingresos que obtenga, y cuando fuere procedente, puede descontar los costos y gastos que le sean imputables.

Ahora, si no es trabajador independiente sino que es trabajador dependiente, en nuestro criterio la empresa puede seguir cotizando a salud y riesgos laborales pero no a pensión, pues no existe obligación legal de hacerlo, y la empresa tampoco puede despedirlo hasta tanto no esté pensionado.



¿Y por qué una persona no querría que su empleador le siga cotizando a pensión siendo que aún no se ha pensionado?
Recordemos que en el régimen de prima media la pensión se liquida con base al promedio de salario de los últimos 10 años, de manera que si por alguna razón ese promedio se puede ver disminuido si se sigue cotizando por más tiempo del necesario, lo mejor es no cotizar más.


Por ejemplo: La persona consigue un nuevo trabajo con un sueldo inferior. En ese caso lo mejor es que no siga cotizando porque le van a promediar los últimos 10 años y dentro de ese lapso se va a computar el último tiempo laborado en el que se cotizó sobre un salario menor, lo que indudablemente afectará el monto de su mesada pensional. Para que ello no ocurra, como la ley permite no seguir cotizando más a pensión una vez se han alcanzándolos requisitos para pensionarse, puede no hacerlo y en su  lugar seguir cotizando únicamente a salud y riesgos laborales ya sea como dependiente o como independiente.

-kontabilidad2017.blogspot.com-kontabilidad2017@gmail.com

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