Aportes seguridad social cuando se cumplen los requisitos para pensionarse
Cuando una persona se pensiona
ya no tiene obligación de seguir aportando a pensión pero sí a salud, ya sea
como pensionado y/o como independiente si tiene ingresos adicionales a la
mesada pensional. Ahora, si la persona
no se ha pensionado pero cumple con los requisitos para pensionarse no le
asiste la obligación de seguir cotizando a pensión. Recordemos que el incido
segundo del artículo 4 de la ley 797 del 2003 dice:
«La
obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos
para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por
invalidez o anticipadamente.»
Es decir que tan pronto una
persona cumple los requisitos para pensionarse en cualquiera de los dos
regímenes, no está obligada a seguir aportando a pensión pero sí debe seguir cotizando a salud mientras
siga obteniendo ingresos, y en tal caso debe hacerlo como trabajador
independiente, o como dependiente si sigue vinculado laboralmente. Como ya se
dijo, los aportes a salud y a riesgos laborales si fuere el caso, se deben
realizar como independientes sobre los ingresos que obtenga en tal calidad,
para lo cual se aplican las reglas del artículo 135 de la ley 1753 de 2015,
esto es, sobre el 40% del total de ingresos que obtenga, y cuando fuere
procedente, puede descontar los costos y gastos que le sean imputables.
Ahora,
si no es trabajador independiente sino que es trabajador dependiente, en
nuestro criterio la empresa puede seguir cotizando a salud y riesgos laborales
pero no a pensión, pues no existe obligación legal de hacerlo, y la empresa
tampoco puede despedirlo hasta tanto no esté pensionado.
¿Y
por qué una persona no querría que su empleador le siga cotizando a pensión
siendo que aún no se ha pensionado?
Recordemos
que en el régimen de prima media la pensión se liquida con base al promedio de
salario de los últimos 10 años, de manera que si por alguna razón ese promedio
se puede ver disminuido si se sigue cotizando por más tiempo del necesario, lo
mejor es no cotizar más.
Por ejemplo: La persona
consigue un nuevo trabajo con un sueldo inferior. En ese caso lo mejor es que
no siga cotizando porque le van a promediar los últimos 10 años y dentro de ese
lapso se va a computar el último tiempo laborado en el que se cotizó sobre un
salario menor, lo que indudablemente afectará el monto de su mesada pensional. Para
que ello no ocurra, como la ley permite no seguir cotizando más a pensión una
vez se han alcanzándolos requisitos para pensionarse, puede no hacerlo y en
su lugar seguir cotizando únicamente a salud y riesgos laborales ya sea
como dependiente o como independiente.
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