26-10-2017
Mediante el
artículo 289 de la ley de reforma tributaria ley 1819 de 2016, se
incorporó algunos cambios al artículo 651 del ET a la hora de establecer las
sanciones por no enviar información en medio magnético o enviarla con errores.
Miremos de forma comparativa que se modificó con la citada reforma,
actualizada con el decreto 939 del 5 de junio de 2017, decreto que corrigió yerros
del artículo 289 de la ley 1819 de 2016.
Redacción ley
1819 de 2016 modificada con decreto 939 de 2017
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Redacción
Anterior
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Las personas y
Entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a
quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la
suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o
cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán
en la siguiente sanción:
1. Una multa que
no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
a) El cinco por
ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la
información exigida.
b) El cuatro por
ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma
errónea.
c) El tres por
ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma
extemporánea.
d) Cuando no sea
posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía,
del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos,
del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del
contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o
última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
2. El
desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos,
pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la
información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las
normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la
Administración Tributaria.
Cuando la
sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará
traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término
de un (1) mes para responder.
La sanción a que
se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de
la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de
la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es
subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se
notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá
presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un
memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la
omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
En todo caso, si
el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la
liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez
notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean
probados plenamente.
Parágrafo. El obligado a
informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el
presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego
de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de
que trata el numeral1) del presente artículo reducida al veinte por ciento
(20%).
Las correcciones
que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo
para su presentación no serán objeto de sanción.
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Las personas y
entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a
quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren
dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores
o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
a) Una multa
hasta de 15.000 UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
Hasta del 5% de
las sumas respecto de las cuales no se suministró la información
exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma
extemporánea.
- Cuando no sea
posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía,
hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del
0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al
año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta
o de ingresos y patrimonio.
b) El
desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos,
pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la
información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las
normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la
Administración de Impuestos.
Cuando la
sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se
dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un
término de un (1) mes para responder.
La sanción a que
se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la
suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es
subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al veinte
por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos
(2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal
efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está
conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción
reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el
pago o acuerdo de pago de la misma.
En todo caso, si
el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la
liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el
literal b). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los
factores citados en el literal b), que sean probados plenamente.
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Texto en azul
modificado con decreto 939 de junio de 2017
Como vemos, esta
nueva redacción de la norma trae consigo una gradualidad más clara y definida
de la aplicación de la sanción y un verdadero endurecimiento de la misma,
dado que en la anterior versión, la sanción se podía reducir al 10%, y ahora sólo
al 50% si la omisión es subsanada antes de que se notificara la
imposición de la sanción, lo mismo que antes se podía reducir al 20%, y
ahora solo al 70% si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.
Por otro lado, lo
único positivo de cara al contribuyente con la nueva redacción de la ley,
es que trae consigo un beneficio en el sentido de permitirse corregir la
información cargada antes del vencimiento del plazo para su presentación,
es decir, que si la fecha límite para presentar la información exógena es por
ejemplo el 20 de abril y la empresa presenta la información inicialmente
el 1 de abril, tiene 20 días para corregir cuantas veces se
requiera la información sin que le genere sanción. Esto es nuevo dado que en la
anterior redacción existía una sanción teórica, y decimos teórica dado que la
DIAN en muchas ocasiones no sancionó a contribuyentes que presentaron
correcciones voluntarias de la información exógena ya reportada previamente o que
lo hacían de forma extemporánea.
De todas maneras
el contribuyente podrá subsanar de manera voluntaria la omisión o el error
antes de que la DIAN profiera pliego de cargos, en cuyo caso, deberá corregir o
presentar la información (Cargue normal de la información) y liquidar y pagar
la sanción correspondiente reducida al veinte por ciento (20%). Pero para esto
el contribuyente deberá presentar un formulario 490 (Recibo de pago) usando la
siguiente codificación tal como lo establece el instructivo del formato 490.
Código concepto
|
Descripción del
concepto
|
Periodo
|
71
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Sanción
parágrafo art. 651 del ET
|
01
|
Importante: Para
diligenciar este formato 490 deberá ingresar por la opción de Usuarios no
registrados Diligenciar formularios sin necesidad de clave
En resumen, la
sanción se podrá reducir en las siguientes situaciones así:
· Al 20%, antes de proferir el pliego de cargos, subsanando de manera
voluntaria la omisión o el error.
· Al 50%, antes que
se notifique la imposición de la sanción,
· Al 70%, si se subsana dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que
se notifique la sanción.
Tener presente que las sanciones se reducen a un % determinado y
noen un % determinado.
Ejemplo de liquidación voluntaria de la sanción: El contribuyente presenta extemporáneamente la información exógena del
año gravable 2017 sin que la DIAN haya notificado pliego de cargos; El
contribuyente nunca ha sido sancionado por la misma causa en años
anteriores; sumando toda la información de los diferentes formatos
obligado a reportar da como base de liquidación la suma de $ 2.000.000.000.
Aplicado lo establecido en el artículo 651 del
ET., vemos que nos aplicaría el numeral c) del literal 1, el cual indica
que la sanción será del tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las
cuales se suministró información de forma extemporánea.
$2.000.000.000 x 3% = $60.000.000
Aplicando lo indicado en el parágrafo, podemos reducir
dicha sanción al 20%, es decir:
$60.000.000 x 20% = $12.000.000
Por otro lado existe una forma de reducir aún más la
sanción, y es la aplicación del artículo 282 de la ley 1819 de 2016 que
modificó el artículo 640 del ET, que regula la aplicación de los principios de lesividad,
proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. En
dicho artículo, dependiendo de si no ha sido sancionado por la misma causa en
cierto número de años anteriores y si cumple con otras condiciones, la
sanción calculada anteriormente se podrá reducir adicionalmente al 50% o
al 75%.
Dado lo anterior, para el ejemplo que venimos
trabajando, nos podemos acoger al literal 1) del artículo 640 del ET que
establece que la sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del
monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la
fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la
misma; y
b) Siempre que la Administración Tributaria no haya
proferido pliego de cargos.
Liquidación de la reducción de la sanción artículo 640
del ET
Sanción inicial $12.000.000 x 50% = $6.000.000
En este ejemplo, el contribuyente deberá presentar la
información (Cargue en la página web de los diferentes formatos) y deberá
presentar un formato 490 pagando la suma de $ 6.000.000
Ver también Oficio DIAN 005981 de marzo 17 del 2017,
en donde se ratifica lo antes mencionado.
Como vemos este tipo de sanciones es supremamente
alta, dado que su base es la información dejada de reportar, suma que en
cualquier empresa puede ser significativa.
Esta liquidación se deberá pagar sin que la DIAN emita
ningún tipo de acto administrativo dado que corresponde a “subsanar de forma
voluntaria la falta”
Recordemos que para establecer la base de liquidación
de la sanción, no se debe sumar información duplicada, ejemplo: La
base de la rete fuente del formato 1003 no se suma en el cálculo, dado
que esta información está también reportada en el formato de ingresos 1007.
Las sanciones calculadas y reducidas no podrán ser
inferiores a la sanción minina establecida para cada uno de los años.
Ahora bien, ¿qué pasa si se presenta extemporáneamente
la información, o se corrige la información por fuera del plazo máximo para
presentarla y no se liquida y paga sanción voluntaria? Pues entramos a
una etapa de incertidumbre o contingencia en la medida que la DIAN en el futuro
podrá imponer la sanción correspondiente.
Cuando hablamos de incertidumbre o contingencia, nos
referimos a que pueda que nunca sea sancionado por la DIAN, aunque existe
actualmente una fuerte campaña por parte de la entidad en donde están
requiriendo muchos contribuyentes omisos en el cargue de información.
Este tipo de sanciones además de ser aplicable al tema
de la información exógena, aplica para cualquier información que debamos
suministrar, por ejemplo un requerimiento de la DIAN, cuando solicita
información de un tercero.
Una conclusión que nos queda de este tema es que este
tipo de reporte de información tiene una gran importancia dado que cualquier
olvido, error, puede llegar a tener que asumirse unas cargas sancionatorias tan
altas que podría en llegado caso a generar grandes problemas económicos a las
empresas.
Por otro lado, un llamado de atención a los asesores,
auditores y revisores fiscales que frecuentemente sugieren corregir la
información exógena por temas que en el fondo realmente no vale la pena
corregir y si pueden generarle sanciones a las compañías. Hay que hacer un
análisis profundo de cada caso en particular y tomar la mejor decisión.
https://kontabilidad2017.blogspot.com/Email: Kontabilidad2017@gmail.com
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