SANCIÓN POR NO DECLARAR
Cuando una persona natural o jurídica omite la presentación de la
respectiva declaración a la cual se encuentra obligado, se convierte en
acreedor de una sanción por no declarar. Para la DIAN no es válido que el
contribuyente manifieste que desconoce la responsabilidad frente a un impuesto.
El artículo 643 del Estatuto Tributario establece la forma de liquidación y
pago de la sanción por no declarar:
- Si la declaración no presentada fue del impuesto
sobre la renta y complementarios, la sanción corresponde al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones
bancarias o ingresos brutos, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que
figuren en la última declaración de renta presentada, el que sea superior.
- Si la declaración no presentada fue del impuesto
sobre las ventas, la sanción corresponde al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias
o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que
figuren en la última declaración de ventas presentada, el que sea
superior.
- Si la declaración no presentada fue de
retenciones, la sanción corresponde al diez por ciento (10%) de los cheques girados o costos
y gastos, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última
declaración de retenciones presentada, el que sea superior.
- Si la declaración no presentada fue del impuesto
de timbre, la sanción por no declarar será equivalente a cinco (5) veces
el valor del impuesto que ha debido pagarse.
En ninguno de los casos anteriores la sanción podrá ser inferior a 10 UVT, para el año 2018 corresponde
a $332.000
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