Páginas

sábado, 13 de abril de 2019

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL


RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

De acuerdo a lo señalado en el artículo 364-5 del E.T. las entidades sin ánimo de lucro y de los sectores cooperativos clasificados en el RTE deberán actualizar anualmente la información en el Registro Web, en los primeros 3 meses de cada año, iniciando a partir del año 2019. Es importante precisar que el concepto de actualización comprende dos aspectos, a saber:
1. La actualización de la información en el registro web, cuya periodicidad es anual.
2. La actualización de la calidad contribuyente pertenecientes al Régimen Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del E.T., adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, la cual se hace con la presentación de la declaración de renta como contribuyente del RTE.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO:

Los contribuyentes que opten por continuar en el RTE del impuesto sobre la renta y complementario, deberán enviar la información del registro web establecido en el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria - DUR No. 1625 de 2016.
Tal como lo establece en el artículo 1.2.1.5.1.9 del mencionado decreto, en el proceso de actualización deberán adjuntar la información de la copia de los estatutos de la entidad y la certificación suscrita por el representante legal (numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del DUR), siempre y cuando existas algún cambio frente a la información reportada en el momento de realizar el proceso de calificación o permanencia. Con relación al numeral 6 ibidem se debe adjuntar el acta, cuando se den alguno de los supuestos establecidos en dicho numeral.

 Durante el 2019 se llevará a cabo por primera vez el proceso de actualización del registro web en el régimen tributario especial. El Decreto de calendario tributario 2442 de 2018 fijó las fechas para este  trámite y para el reporte de la memoria económica del artículo 356-3 del ET.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del ET (modificados por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y los requerimientos de la Resolución Dian 000019 de marzo 28 de 2018; las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, a partir de 2019 y dentro de los tres (3) primeros meses del año, deben realizar la actualización de su calificación.

Actualización del registro web
Para surtir este proceso, será necesario que las entidades diligencien en XML los formatos 2531, 2532 y 2533 nuevamente. Y que en el formulario 5245, casilla 34 – Tipo de solicitud, seleccionen la opción “Actualización registro web“. Los plazos se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016, el cual ha sido modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018 de la siguiente manera: 5 de 2016, el cual ha sido modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018 de la siguiente manera:
Último dígito del NIT
Hasta el día
0 y 9
22 de marzo
8 y 7
26 de marzo
6 y 5
27 de marzo
4 y 3
28 de marzo
2 y 1
29 de marzo

Quienes incumplan con esta actualización, así como con la referida en el artículo 356-3 del ET (Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario especial*), serán excluidos del régimen especial y no podrán solicitar su readmisión al menos durante tres (3) años.
*Nota: esta actualización consiste en ratificar la calificación en el régimen tributario especial contenido en el RUT mediante la presentación de la declaración de renta.

Envío de la memoria económica

Conforme al artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial deberán presentar anualmente la memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET, siempre que sus ingresos brutos anuales del año anterior superen las 160.000 UVT ($5.304.960.000 por el 2018). En esa medida, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, los plazos para reportar la memoria económica durante la vigencia 2019 vencen el 31 de marzo de 2019.
Envío de la memoria económica del régimen tributario especial
(inciso 2 del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018)
Hasta el 31 de marzo de 2019

Los contribuyentes que según corresponda no realicen el proceso de actualización en el régimen tributario especial y/o envíen dentro de los plazos señalados la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2019, y deberán actualizar su RUT indicando tal condición.

Guía para el registro web de las Entidades del Régimen Tributario Especial

JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del ET (todos ellos modificados con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2916), y tomando en cuenta la reglamentación efectuada con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y la Resolución DIAN 0019 de marzo 28 de 2018, todas las entidades mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del ET (entre ellas las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, y todas las entidades del sector cooperativo), dependiendo de si existían a diciembre de 2016 o si fueron creadas a partir de enero 1 de 2017, deben efectuar ante la DIAN un registro web utilizando el nuevo servicio informático electrónico del régimen tributario especial –SIE RTE–, a través del cual se podrá efectuar uno o varios de los siguientes 4 trámites especiales:
1.       Solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial (que se deberá realizar una sola vez a más tardar el 30 de abril de 2018)
2.       Solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial (que aplica para las entidades creadas a partir de enero 1 de 2017 y que podrá realizarse en cualquier momento después de la creación de la entidad. Sin embargo, para las fundaciones y demás entidades del artículo 19 del ET, que fueron creadas durante el 2017 y que sí alcanzaron a actualizar presencialmente su RUT antes de febrero 1 de 2018 para incluir la "responsabilidad 04", se les pide hacer este trámite a más tardar el 30 de abril de 2018)
3.       Solicitud de readmisión en el Régimen Tributario Especial (que aplicará a quienes no cumplan oportunamente con los trámites antes mencionados, que deben realizarse antes de abril 30 de 2018; igualmente, aplicará a las entidades que renuncien voluntariamente al régimen tributario especial y a aquellas que lleguen a ser excluidas de dicho régimen por una actuación de la DIAN en los términos del artículo 364-3 del ET)
4.       Actualización anual de la calificación en el Régimen Tributario Especial (que deberá hacerse cada año a partir de 2019, dentro de los primeros tres meses del año)
En razón de lo anterior, teniendo presente que solo a partir de abril de 2018 es cuando se empezará a utilizar por primera vez el SIE RTE, y que dicha tarea está generando bastantes inquietudes entre los contadores de todo Colombia, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria en Actualícese) ilustra en esta charla, de forma clara y pedagógica, los diferentes pasos que deben realizar las entidades del RTE para cumplir con cada uno de los cuatro trámites antes comentados.

Es relevante anotar que entre tales pasos figura el correcto diligenciamiento de los formatos en XML 2530 a 2533, el del formulario 5245, los documentos en PDF que se deben adjuntar el formulario 5245, la forma en que la población civil podrá dejar comentarios sobre las entidades que solicitan permanencia o calificación en el régimen especial, la forma en como dichas entidades podrán presentar sus declaraciones de renta del año gravable 2017 y las de los años gravables 2018 y siguientes, entre otros

METODOLOGÍA


En  un completo videocast (una mezcla entre conferencia y tutorial a través de video) de 3 horas se ilustran, con bastantes ayudas pedagógicas (incluyendo navegación por el portal de la DIAN y hasta la utilización de archivos de Word, PDF y Excel), cuáles son las diversas tareas que deben agotar las diferentes entidades que componen el RTE para poder cumplir con el registro web ordenado en las normas mencionadas. Importante: este material fue grabado y actualizado a 25 de Abril de 2018, y a medida que se requieran cambios serán incluidos, entre ellos el Concepto Unificado 481 de la DIAN del 27 de Abril de 2018 (en desarrollo).


Sobre el archivo en Excel con el cuadro sinóptico…

El más importante de tales documentos es un archivo en Excel denominado "Registro web de las entidades del Régimen Tributario Especial: cuadro sinóptico con los tramites que debe realizar cada tipo de entidad" en el cual se analizan cuatro casos especiales de diferentes entidades que pueden pertenecer al RTE, para las cuales existen diferentes instrucciones en cuanto a la forma en que deberán hacer su solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial, su solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial, su trámite de actualización anual de la calificación en el Régimen Especial, o su solicitud de readmisión al Régimen Tributario Especial. Los cuatro casos analizados fueron los siguientes:

CASO 1 - Las creadas antes de 2017: Entidades del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro), que ya existían a diciembre de 2016, y sin importar si tenían o no en el RUT la responsabilidad "04-Régimen Especial". También, las entidades que hasta diciembre de 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta, pero luego de los cambios de la Ley 1819 de 2016 quedaron convertidas en contribuyentes de dicho impuesto (sin importar si hasta diciembre de 2016 eran o no declarantes de ingresos y patrimonio).
CASO 2 - Las creadas en 2017 y tienen RUT actualizado: Entidades del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro; hospitales sin ánimo de lucro, instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES, que sean sin ánimo de lucro; ligas de consumidores, etc.) que hayan sido creadas durante 2017 y que sí alcanzaron a actualizar su RUT de forma presencial a más tardar el 31 de enero de 2018, para eliminarse la "responsabilidad 05" (régimen ordinario) y hacer figurar la "responsabilidad 04" (régimen especial).
CASO 3. Las creadas en 2017 SIN RUT actualizado: Entidades del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro; hospitales sin ánimo de lucro, instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES, que sean sin ánimo de lucro; ligas de consumidores, etc.) que hayan sido creadas durante 2017 y que no alcanzaron a actualizar su RUT de forma presencial a más tardar el 31 de enero de 2018, para eliminarse la "responsabilidad 05" (régimen ordinario) y hacer figurar la 
"responsabilidad 04" (régimen especial). También, las entidades del artículo 19 del ET que sean creadas a partir de enero 1 de 2018.


CASO 4 - Las cooperativas: Entidades del artículo 19-4 (cooperativas), sin importar si existían a diciembre de 2016, si fueron creadas durante 2017, o si empiezan a ser creadas a partir de 2018.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...