RÉGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL
De acuerdo a lo señalado en el artículo 364-5 del E.T. las entidades sin
ánimo de lucro y de los sectores cooperativos clasificados en el RTE deberán
actualizar anualmente la información en el Registro Web, en los primeros 3
meses de cada año, iniciando a partir del año 2019. Es importante precisar que
el concepto de actualización comprende dos aspectos, a saber:
1. La actualización de la
información en el registro web, cuya periodicidad es anual.
2. La actualización de la calidad contribuyente pertenecientes al Régimen
Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del E.T.,
adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, la cual se hace con la
presentación de la declaración de renta como contribuyente del RTE.
ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO:
Los contribuyentes que opten
por continuar en el RTE del impuesto sobre la renta y complementario, deberán
enviar la información del registro web establecido en el artículo 1.2.1.5.1.3
del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria - DUR No. 1625 de 2016.
Tal como lo establece en el artículo 1.2.1.5.1.9 del mencionado decreto,
en el proceso de actualización deberán adjuntar la información de la copia de
los estatutos de la entidad y la certificación suscrita por el representante
legal (numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del DUR), siempre y cuando
existas algún cambio frente a la información reportada en el momento de
realizar el proceso de calificación o permanencia. Con relación al numeral
6 ibidem se debe adjuntar el acta, cuando se den alguno de los
supuestos establecidos en dicho numeral.
Durante el 2019 se llevará a cabo por
primera vez el proceso de actualización del registro web en el régimen
tributario especial. El Decreto de calendario tributario 2442 de 2018 fijó las
fechas para este trámite y para el reporte de la memoria económica del
artículo 356-3 del ET.
De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5
del ET (modificados por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), y teniendo en
cuenta la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de
2017 y los requerimientos de la Resolución Dian 000019 de marzo 28 de 2018; las
entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, a partir de 2019
y dentro de los tres (3) primeros meses del año, deben realizar la
actualización de su calificación.
Actualización del
registro web
Para surtir este proceso, será necesario que las entidades diligencien en
XML los formatos 2531, 2532 y 2533 nuevamente. Y que en el formulario 5245,
casilla 34 – Tipo de solicitud, seleccionen la opción “Actualización
registro web“. Los plazos se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.25 del
DUT 1625 de 2016, el cual ha sido modificado por el artículo 1 del Decreto 2442
de 2018 de la siguiente manera: 5 de 2016, el cual ha sido modificado
por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018 de la siguiente manera:
Último
dígito del NIT
|
Hasta el día
|
0 y 9
|
22 de marzo
|
8 y 7
|
26 de marzo
|
6 y 5
|
27 de marzo
|
4 y 3
|
28 de marzo
|
2 y 1
|
29 de marzo
|
Quienes
incumplan con esta actualización, así como con la referida en el artículo 356-3
del ET (Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario
especial*), serán excluidos
del régimen especial y no podrán solicitar su readmisión al menos durante tres
(3) años.
*Nota: esta actualización consiste en
ratificar la calificación en el régimen tributario especial contenido en el RUT
mediante la presentación de la declaración de renta.
Envío de la memoria económica
Conforme
al artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes
pertenecientes al régimen tributario especial deberán presentar anualmente la
memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET, siempre que sus
ingresos brutos anuales del año anterior superen las 160.000 UVT
($5.304.960.000 por el 2018). En esa medida, de acuerdo con el inciso 2 del
artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1
del Decreto 2442 de 2018, los plazos para reportar la memoria económica durante
la vigencia 2019 vencen el 31 de marzo de 2019.
Hasta el 31 de marzo
de 2019
|
Los
contribuyentes que según corresponda no realicen el proceso de actualización en
el régimen tributario especial y/o envíen dentro de los plazos señalados la
memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario
del régimen ordinario a partir del año gravable 2019, y deberán actualizar su
RUT indicando tal condición.
Guía para el registro web de las Entidades del Régimen
Tributario Especial
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con lo indicado en
los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del ET (todos
ellos modificados con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2916), y tomando en
cuenta la reglamentación efectuada con el Decreto 2150 de diciembre 20 de
2017 y la Resolución DIAN 0019 de marzo
28 de 2018, todas las entidades mencionadas en los artículos 19 y 19-4
del ET (entre ellas las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de
lucro, y todas las entidades del sector cooperativo), dependiendo de si
existían a diciembre de 2016 o si fueron creadas a partir de enero 1 de 2017, deben
efectuar ante la DIAN un registro web utilizando el nuevo servicio informático
electrónico del régimen tributario especial –SIE RTE–, a
través del cual se podrá efectuar uno o varios de los siguientes 4 trámites
especiales:
1.
Solicitud
de permanencia en el Régimen
Tributario Especial (que
se deberá realizar una sola vez a más tardar el 30 de abril de 2018)
2.
Solicitud
de calificación en el Régimen
Tributario Especial (que
aplica para las entidades creadas a partir de enero 1 de 2017 y que podrá
realizarse en cualquier momento después de la creación de la entidad. Sin
embargo, para las fundaciones y demás entidades del artículo 19 del ET, que
fueron creadas durante el 2017 y que sí alcanzaron a actualizar presencialmente
su RUT antes de febrero 1 de 2018 para incluir la "responsabilidad
04", se les pide hacer este trámite a más tardar el 30 de abril de 2018)
3.
Solicitud
de readmisión en el Régimen
Tributario Especial (que
aplicará a quienes no cumplan oportunamente con los trámites antes mencionados,
que deben realizarse antes de abril 30 de 2018; igualmente, aplicará a las
entidades que renuncien voluntariamente al régimen tributario especial y a
aquellas que lleguen a ser excluidas de dicho régimen por una actuación de la
DIAN en los términos del artículo 364-3 del ET)
4.
Actualización anual de
la calificación en el Régimen Tributario Especial (que deberá hacerse cada año a partir de
2019, dentro de los primeros tres meses del año)
En razón de lo anterior, teniendo presente que solo a partir de abril de
2018 es cuando se empezará a utilizar por primera vez el SIE RTE, y que dicha
tarea está generando bastantes inquietudes entre los contadores de todo
Colombia, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria
en Actualícese) ilustra en esta charla, de forma clara y
pedagógica, los diferentes pasos que deben realizar las entidades del RTE para
cumplir con cada uno de los cuatro trámites antes comentados.
Es relevante anotar que entre tales pasos figura el correcto
diligenciamiento de los formatos en XML 2530 a 2533, el del formulario 5245,
los documentos en PDF que se deben adjuntar el formulario 5245, la forma en que
la población civil podrá dejar comentarios sobre las entidades que solicitan
permanencia o calificación en el régimen especial, la forma en como dichas
entidades podrán presentar sus declaraciones de renta del año gravable 2017 y
las de los años gravables 2018 y siguientes, entre otros
METODOLOGÍA
En un completo videocast (una
mezcla entre conferencia y tutorial a través de video) de 3 horas se ilustran,
con bastantes ayudas pedagógicas (incluyendo navegación por el portal de la
DIAN y hasta la utilización de archivos de Word, PDF y Excel), cuáles son las
diversas tareas que deben agotar las diferentes entidades que componen el RTE
para poder cumplir con el registro web ordenado en las normas mencionadas. Importante: este
material fue grabado y actualizado a 25 de Abril de 2018, y a medida que se
requieran cambios serán incluidos, entre ellos el Concepto Unificado 481 de la
DIAN del 27 de Abril de 2018 (en desarrollo).
Sobre el
archivo en Excel con el cuadro sinóptico…
El más importante de tales
documentos es un archivo en Excel denominado "Registro web de las entidades
del Régimen Tributario Especial: cuadro sinóptico con los tramites que debe
realizar cada tipo de entidad" en el cual se analizan cuatro
casos especiales de diferentes entidades que pueden pertenecer al RTE, para las
cuales existen diferentes instrucciones en cuanto a la forma en que deberán
hacer su solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial, su
solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial, su trámite de
actualización anual de la calificación en el Régimen Especial, o su solicitud
de readmisión al Régimen Tributario Especial. Los cuatro casos analizados
fueron los siguientes:
CASO 1 - Las creadas antes de
2017: Entidades del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones
y asociaciones sin ánimo de lucro), que ya
existían a diciembre de 2016, y sin importar si tenían o no en
el RUT la responsabilidad "04-Régimen Especial". También, las
entidades que hasta diciembre de 2016 eran no contribuyentes del impuesto de
renta, pero luego de los cambios de la Ley 1819 de 2016 quedaron convertidas en contribuyentes de
dicho impuesto (sin importar si hasta diciembre de 2016 eran o no declarantes
de ingresos y patrimonio).
CASO 2
- Las creadas en 2017 y tienen RUT actualizado: Entidades del artículo 19 del ET (fundaciones,
corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro; hospitales sin ánimo de lucro,
instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES, que sean sin ánimo
de lucro; ligas de consumidores, etc.) que hayan sido creadas durante
2017 y que sí alcanzaron a actualizar su RUT de forma presencial a
más tardar el 31 de enero de 2018, para eliminarse la "responsabilidad
05" (régimen ordinario) y hacer figurar la "responsabilidad 04"
(régimen especial).
CASO 3.
Las creadas en 2017 SIN RUT actualizado: Entidades
del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de
lucro; hospitales sin ánimo de lucro, instituciones de educación superior
aprobadas por el ICFES, que sean sin ánimo de lucro; ligas de consumidores,
etc.) que hayan sido creadas durante 2017 y que no alcanzaron a
actualizar su RUT de forma presencial a más tardar el 31 de enero
de 2018, para eliminarse la "responsabilidad 05" (régimen ordinario)
y hacer figurar la
"responsabilidad
04" (régimen especial). También, las entidades del artículo 19 del ET que
sean creadas a partir de enero 1 de 2018.
CASO 4
- Las cooperativas: Entidades
del artículo 19-4 (cooperativas), sin importar si existían
a diciembre de 2016, si fueron creadas durante 2017, o si empiezan a ser
creadas a partir de 2018.
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