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lunes, 6 de abril de 2020

DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES


DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES
Las personas que están afiliadas en los fondos privados de pensiones pueden solicitar la devolución de saldos cuando acumulan el capital suficiente para pensionarse, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Tabla de contenido
El por qué la devolución de saldos en los fondos privados de pensiones.

Los fondos privados de pensiones hacen parte del régimen de ahorro individual con solidaridad, que se caracteriza porque cada afiliado tiene una cuenta individual que va capitalizando con sus aportes obligatorios a pensión, los aportes voluntarios que pueda hacer, con los títulos o bonos pensionales que puedan tener,  y con los rendimientos financieros que generen esos recursos. Así, el afiliado a un fondo privado de pensiones se pensiona cuando reúna el suficiente capital en su cuenta individual para poderse financiar las mesadas pensionales proyectadas según la probabilidad de vida como pensionado, como lo señala el artículo 64 de la ley 100 de 1993: «Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE…» Cuando llega cierto momento y el fondo de pensiones determina que el afiliado no tiene los recursos suficientes para financiarse su pensión, procede la devolución de saldos.
Garantía de pensión mínima antes que la devolución de saldos.
Antes de continuar con la devolución de saldos, el afiliado y el fondo de pensiones privado debe verificar que no se cumplen los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, que no es optativa.


Resumiendo, la garantía de pensión mínimo procede cuando el afiliado ha cotizado por lo menos 1.150 semanas, y haya cumplido los 62 años si es hombre o los 57 años si es mujer. Acreditados esos requisitos el fondo de pensiones gestiona el reconocimiento de la pensión mínima, que corresponde a una mesada pensional de un salario mínimo. Si no procede la pensión mínima, entonces procede la devolución de saldos, lo que no impide que el afiliado pueda optar por seguir cotizando hasta completar las 1.150 semanas para acceder a la pensión mínima.
Requisitos para solicitar la devolución de saldos al fondo privado de pensiones.
Los requisitos para que proceda la devolución de saldos en los fondos privados los encontramos en el artículo 66 de la ley 100 de 1993: «Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.» Frente a estos requisitos la sala de casación laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4207-2019 con radicado 63793 del 2 de octubre de 2019, con ponencia del magistrado Martín Emilio Beltrán se refirió en los siguientes términos:
«De conformidad con la norma que se acaba de transcribir, el hombre de 62 años o la mujer de 57 años que no hubiese cotizado el número mínimo de semanas exigidas para obtener la garantía de la pensión mínima, que se reitera son 1.150, y no hubiere acumulado el capital necesario y suficiente para financiar una pensión, por lo menos igual al salario mínimo, tendrá derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho; devolución de saldos que no hay duda es una posibilidad o alternativa del afiliado, tal como se dejó sentado en la sentencia CC C-086 de 2002, por medio de la cual se declaró la exequibilidad de tal disposición.»
Esto requisitos se pueden resumir así:
1.  No haber acumulado el capital suficiente para financiar la pensión.
2.  Tener mínimo 62 años cumplidos si es hombre y 57 si es mujer.
3.  Haber cotizado menos de 1.150 semanas.
Acreditados esos requisitos el afiliado puede solicitar la devolución de saldos, que no es obligatoria en el sentido de que el afiliado puede seguir cotizando a fin de reunir el capital suficiente para pensionarse.
Pros y contra de la devolución de saldos.
La ley le permite al afiliado elegir entre solicitar la devolución de los saldos en su cuenta individual de pensiones, o seguir cotizando hasta reunir el capital suficiente para pensionarse. Tomar la decisión de solicitar la devolución o de seguir cotizando depende de qué tan posible es adquirir el derecho, porque si a los 62 años, o a los 57, en el caso de las mujeres, se determina que para pensionarse se requerirán muchos años de cotizaciones, seguramente seguir cotizando no sea una opción que llame la atención. Un aspecto que evalúan las personas es el monto de la pensión que obtendrá si siguen cotizando en lugar de retirar sus saldos. Una persona que llegada a la edad de pensionarse no ha reunido el capital suficiente para hacerlo, a todo lo que puede aspirar es a una pensión de un salario mínimo mensual, y para muchos no es suficiente y prefieren que el fondo de pensiones les gire un cheque por 50, 80 o 100 millones de pesos. Aunque no lo parezca esta es una decisión financiera muy importante, y se corre el riesgo de decidir emocionalmente, ya que la expectativa de tener una gran suma consignada en su cuenta bancaria en pocos días hace olvidar lo efímero que es el dinero, y lo difícil que es la ancianidad sin él. Seguramente para muchas personas sea más razonable una pequeña mesada mensual de un salario mínimo, que por lo menos garantiza la alimentación, y no el futuro incierto que luce frente a una suma de dinero que se puede desvanecer entre malas decisiones. Debe tenerse presente que el monto que se reciba en la devolución de saldos, por muy bien que se invierta difícilmente puede rentar un salario mínimo mensual, y la historia nos dice que esos dineros desaparecen en pocos años cuando no en meses.
Un aspecto más a evaluar es el aseguramiento de los servicios de salud. Si usted no se pensiona, tendrá que seguir cotizando a salud como independiente si es que quiere seguir disfrutando de ese servicio, así que será un gasto más que debe sumar en su presupuesto mensual.


Adicionalmente, tenga en cuenta que, si tiene alguna deuda pendiente con algún acreedor, las sumas que por devolución de saldos ingresen a su cuenta bancaria pueden ser objeto de embargo al ingresar al patrimonio del deudor. La pensión es inembargable, pero no el dinero que tenga en su cuenta bancaria, ni el taxi o la casa que se compre con el saldo devuelto. Por lo anterior, decidir entre la devolución de saldos y seguir cotizando hasta acceder a la garantía de una pensión mínima, es un asunto mayor que debe ser evaluado con toda tranquilidad y mesura.



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