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lunes, 9 de noviembre de 2020

OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EN EL 2021: TOPES PARA DECLARAR

 

OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EN EL 2021: TOPES PARA DECLARAR

Con el nuevo proyecto decreto emitido por el Ministerio de Hacienda, se enseñó quiénes declaran renta en el 2021, correspondiente al año gravable 2020, como se sabe la declaración de renta se presenta con base a la información financiera del año anterior.

 

TOPES PARA DECLARAR RENTA EN EL 2021

La responsabilidad de presentar declaración de renta en el año 2021, recae sobre todas las personas naturales que superen algunos de los siguientes topes:

 

·         Patrimonio bruto superior a los $ 160.232.000 al 31 de diciembre del 2020.

·         Ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable superior a $ 49.850.000.

·         Que el consumo mediante tarjeta de crédito supere los $49.850.000.

·         Que el valor total de las compras y consumos sea mayor a $ 49.850.000.

·         Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceda los $ 49.850.000.

 

 NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA EN EL 2021

Las personas naturales que no cumplan con los montos anteriormente señalados, no estarán en la obligación de presentar la declaración de renta por el año gravable 2020, pero adicionalmente, tampoco deberán declarar:

 

·         Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas, y los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 no supere los topes mencionados.

·         Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables de IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2020 no superen ninguno de los topes mencionados.

·         Las personas naturales o jurídicas extranjeras, tampoco deberán declarar renta cuando no tengan residencia o domicilio en el país, y la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

·         Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro del RST

 

 ¿CÓMO SE DEBEN CALCULAR LOS INGRESOS PARA SABER SI DEBE DECLARAR RENTA EN EL 2021?

Para calcular los ingresos y saber si es responsable del impuesto de renta en el 2021, se deben sumar todos los ingresos recibidos por la persona, es decir, no se deben separar los ingresos por actividad económica.

Por ejemplo, si una persona es comerciante y vende ropa, pero adicionalmente también presta servicios por cualquier concepto, deberá sumar todos los ingresos obtenidos en las dos actividades y ese será el valor que deberá tener en cuenta para saber si supera el tope para declarar renta.

¿QUÉ HACER SI UNA PERSONA NO SABE CUÁNTOS INGRESOS OBTUVO EN EL 2021?

Es común que se presente este caso, lo más recomendable es solicitar un certificado de ingresos y retenciones cuando se labora para una empresa, también se podría solicitar una relación de los pagos realizados, en el caso de que la empresa no se encuentra en la obligación de expedir el certificado, como última opción, y para comprobar la información con la que disponga, puede hacer uso de la información reportada por terceros.

VENCIMIENTOS RENTA 2021

Las siguientes son las fechas límites en las que deberá presentar la declaración de renta, en caso de estar obligado a hacerlo.

 

Últimos dígitos del NIT, entre 01 al 30, en agosto:

ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

FECHA LÍMITE

01 a 02

10 de Agosto 2021

03 a 04

11 de Agosto 2021

05 a 06

12 de Agosto 2021

07 a 08

13 de Agosto 2021

09 a 10

17 de Agosto 2021

11 a 12

18 de Agosto 2021

13 a 14

19 de Agosto 2021

15 a 16

20 de Agosto 2021

17 a 18

23 de Agosto 2021

19 a 20

24 de Agosto 2021

21 a 22

25 de Agosto 2021

23 a 24

26 de Agosto 2021

25 a 26

27 de Agosto 2021

27 a 28

30 de Agosto 2021

29 a 30

31 de Agosto 2021

 

ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT, ENTRE 31 AL 74, EN SEPTIEMBRE:

ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

FECHA LÍMITE

31 A 32

10 de Septiembre 2021

33 A 34

10 de Septiembre 2021

35 A 36

10 de Septiembre 2021

37 A 38

10 de Septiembre 2021

39 A 40

10 de Septiembre 2021

41 A 42

10 de Septiembre 2021

43 A 44

10 de Septiembre 2021

45 A 46

10 de Septiembre 2021

47 A 48

10 de Septiembre 2021

49 A 50

10 de Septiembre 2021

51 A 52

10 de Septiembre 2021

53 A 54

10 de Septiembre 2021

55 A 56

10 de Septiembre 2021

57 A 58

10 de Septiembre 2021

59 A 60

10 de Septiembre 2021

61 A 62

10 de Septiembre 2021

63 A 64

10 de Septiembre 2021

65 A 66

10 de Septiembre 2021

67 A 68

10 de Septiembre 2021

69 A 70

10 de Septiembre 2021

71 A 72

10 de Septiembre 2021

73 A 74

10 de Septiembre 2021

 

ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT, ENTRE 75 AL 00, EN OCTUBRE:

ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

FECHA LÍMITE

75 A 76

1 de Octubre 2021

77 A 78

2 de Octubre 2021

79 A 80

3 de Octubre 2021

81 A 82

4 de Octubre 2021

83 A 84

5 de Octubre 2021

85 A 86

6 de Octubre 2021

87 A 88

11 de Octubre 2021

89 A 90

12 de Octubre 2021

91 A 92

13 de Octubre 2021

93 A 94

14 de Octubre 2021

95 A 96

15 de Octubre 2021

97 A 98

19 de Octubre 2021

99 A 00

29 de Octubre 2021

SANCIONES POR NO DECLARAR RENTA EN EL 2021 O POR HACERLO LUEGO DE LA FECHA LÍMITE

Si es responsable de declarar renta y no lo hace, podrá verse en la obligación de pagar distintas sanciones según el caso:

 

·         En el caso de presentar la declaración pasada la fecha límite, pero de manera voluntaria, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad, la cual corresponde al 5% del impuesto a cargo.

·         Al no presentarse la declaración de manera voluntaria, será notificado por la DIAN y la sanción por extemporaneidad será del 10%.

·         Si hace caso omiso, pueden presentarse distintos requerimientos de la DIAN, lo cual puede terminar en una sanción de hasta el 200% sobre el valor a pagar.

SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD: EXPLICADA CON EJEMPLOS

La sanción por extemporaneidad, es la sanción que debe pagar una persona o empresa por el hecho de no haber presentado o pagado una declaración tributaria en el tiempo que le correspondía.

 

Anualmente el gobierno nacional emite decretos para fijar las fechas de pago de los impuesto nacionales, de igual manera sucede con los impuestos departamentales y municipales, la Dian recopila las fechas límite de algunos de estos impuestos y crea el calendario tributario de cada año, con el fin de que las personas tengan en cuenta que día deben presentar sus declaraciones.

 

La fecha límite quiere decir que hasta ese día hay plazo, pero el contribuyente puede presentar su declaración de manera anticipada a esa fecha.

 

 En ocasiones se extienden las fechas establecidas, pero esto sucede cuando existen problemas con la presentación de las declaraciones por culpa de la plataforma de la DIAN.

 

La sanción por extemporaneidad se calcula por meses, las fracciones de mes equivalen a un mes, por ejemplo, cuando debía declarar en septiembre 15, y lo hace en octubre 20, debe calcular la sanción por dos meses, esto se explicará en detalle más adelante.

Esta sanción se encuentra reglamentada en el estatuto tributario en sus artículos 641 y 642, exponiendo las situaciones en que se declara antes del emplazamiento o posterior a este.



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