CUMPLIMIENTO O RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
Cuando se firma un
contrato bilateral cualquiera, y una de las partes lo incumple, o las dos
partes, se tienen como alternativas exigir la resolución del mismo por
incumplimiento, el cumplimiento del contrato.
Tabla de contenido
§ Resolución o
cumplimiento ¿Cuál elegir?
§ Cuando procede
la acción de cumplimiento del contrato.
§ Cuando procede
acción de resolución del contrato.
§ Que no lo obliguen
a cumplir un contrato.
Resolución o cumplimiento ¿Cuál
elegir?
La decisión depende de
lo que se puede según la ley, y de lo que interesa o conviene a la parte
demandante, y cada parte debe evaluar cual opción es la que más se ajusta a sus
propios intereses. Recordemos que el artículo 1602 del código civil señala
expresamente que los contratos se constituyen en ley para las partes, es decir,
que se deben cumplir sí o sí en caso que se den las condiciones necesarias.
En consecuencia, si un
de las partes no cumple con el contrato, la otra parte puede acudir a la
justicia para que el juez le ordene cumplir con el contrato. En consecuencia,
según el interés de cada parte, se tiene la posibilidad de obligar a la otra
parte que cumpla, aunque no quiera hacerlo, pues para eso están los jueces, y
la ley ofrece mecanismos para ejecutar al obligado incumplido.
Pero es una decisión
que se tomará según el interés de cada parte, pues para algunas personas el
único interés es que se cumpla lo acordado, y para otras será suficiente que la
parte incumplida asuma las consecuencias de su incumplimiento, como el pago de
perjuicios, etc. En ese orden de ideas, si la una de las partes quiere el
cumplimiento del contrato, debe intentar la acción de cumplimiento, y caso
contrario debe intentar la resolución del contrato, según le sea más
conveniente a sus intereses particulares.
Incumplimiento de contratos – Qué
hacer cuando ocurre.
El incumplimiento de un contrato abre la puerta a distintos escenarios para las partes involucradas como la resolución del contrato o la acción de cumplimiento.
Cuando procede la acción de
cumplimiento del contrato.
La acción de
cumplimiento es procedente cuando a parte que la pretende ha cumplido con su
compromiso, en razón a que sólo la parte cumplida puede exigir a la otra que
cumpla.
Es absurdo que quien
no ha cumplido su compromiso exija a la otra persona que cumpla el suyo,
situación que recoge el artículo 1546. Señala este artículo que la condición
resolutoria del contrato envuelve la condición resolutoria del mismo en caso
que una de las partes incumpla. Señala también, que en tal caso la otra parte
puede, a su arbitrio, pedir la resolución del contrato o su cumplimiento. La
sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC4801-2020, con radicación
11001 y ponencia del magistrado Arnoldo Wilson Quiroz, afirmó:
«Igualmente, si la
pretensión invocada no es la resolutoria sino la de cumplimiento del pacto,
quien así lo demanda requiere haber honrado sus compromisos o haberse allanado
a hacerlo, aun en el supuesto de que su contra-parte no lo haya hecho
previamente.» En resumen, es posible exigir judicialmente el cumplimiento de un
contrato, pero es necesario haber cumplido, situación que debe ser evaluada si
se pretende obligar a la otra parte a cumplir. Por ejemplo, si firmo una
promesa de compraventa para comprar un apartamento y me obligo a pagar un
determinado valor, si quiero que un juez obligue al vendedor a que me venda el
apartamento, debo pagar el precio a que me obligué o allanarme a pagarlo, así
el vendedor no me haya entregado el apartamento ni haya firmado las escrituras.
Es absurdo que alguien pague el precio si el otro no firma la escritura, pero
nos sirve para ilustrar la necesidad de cumplir para luego exigir el
cumplimiento de la otra parte.
Cuando procede acción de resolución
del contrato.
En el caso de la
resolución del contrato por incumplimiento de la otra parte, si las dos partes
son incumplidas cualquiera de las dos puede solicitar la resolución del mismo. Si
una parte cumple el contrato y la otra no, naturalmente que la parte que ha
cumplido no tiene la facultad para solicitar la resolución del contrato, pues
recordemos que la parte cumplida es quien tiene la potestad de elegir entre la
resolución y el cumplimiento. La sala civil de la Corte suprema de justicia en
la sentencia anteriormente referida señala:
«Así las cosas, el
contratante que primero vulneró la alianza queda desprovisto de la acción
resolutoria fundada en el incumplimiento único de su contendiente, mientras que
este la conserva a pesar de que también dejó de acatar una prestación, siempre
que su actuar se encuentre justificado en su inexigibilidad por la previa
omisión de aquel.» Si como lo señala la Corte, los dos han incumplido pero una
parte lo hizo primero que la otra, la resolución del contrato puede ser
solicitada por la parte que incumplió luego que la otra haya incumplido. Para
comprender mejor cuándo se puede exigir la resolución o el cumplimiento,
transcribimos el siguiente aparte de la sentencia citada previamente:
«En resumen, puede
deprecar la resolución de un acuerdo de voluntades el contratante cumplido,
entendiéndose por tal aquel que ejecutó las obligaciones que adquirió; así como
el que no lo hizo justificado en la omisión previa de su contendor respecto de
una prestación que éste debía acatar de manera preliminar; y puede demandarla
en el evento de desacato recíproco y simultáneo si se funda en el desacato de
todas las partes, en este evento sin solicitar perjuicios (CS SC1662 de 2019);
mientras que si de demandar la consumación del pacto se trata, sólo podrá
hacerlo el negociante puntual o que desplegó todos los actos para satisfacer
sus débitos, con independencia de que el otro extremo del pacto haya atendido o
no sus compromisos, también en el supuesto de que estos fueran anteriores.» Es
algo que se debe considerar siempre que se firma un contrato, para tener claro
cómo proceder en caso de un incumplimiento de cualquiera de las partes.
Que no lo obliguen a cumplir un
contrato.
Es normal que una
persona se arrepienta de haber hecho un negocio o de haber firmado un contrato,
y para evitar que sea obligado por un juez a cumplir lo que no quiere o no lo
conviene, debe asegurarse el derecho a renunciar al contrato hasta último
momento, para lo cual las arras de retracto son las indicadas, tema
desarrollado en detalle en el siguiente artículo.
Al firmar un contrato debe tener clara la finalidad de las arras y la cláusula penal, y cuándo procede una o la otra, o las dos. A modo ilustrativo su póngase que usted promete vender un apartamento en $200.000.000 y luego de haber firmado la promesa se entera que el valor real de su apartamento es de $250.000.000, o que otro comprador le ofrece ese valor. Si en la promesa de compraventa ha incluido arras de retracto, simplemente las paga y queda liberado de la obligación adquirida, así que ya no podrá ser obligado a vender su apartamento. Por ello, cuando se quiere asegurar un negocio se deben incluir arras confirmatorias y no de retracto, para no darle la oportunidad a la otra parte de que se retracte del negocio.
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