IVA EN FLETES EN LA COMPRA Y TRANSPORTE MERCANCÍAS
El servicio de transporte de
mercancías o de carga (fletes), está excluido del Impuesto a las ventas de
acuerdo al artículo 476 del estatuto tributario, pero no si ese hace una compra
que incluye el transporte.
IVA en el transporte incluidos en la compra.
Cuando se hace una compra de
mercancías que ya incluye el transporte, como cuando se compra en línea y el
vendedor incluye en el precio de venta el transporte de la mercancía, dicho
transporte hace parte de la base gravable del IVA, y por tanto se cobra IVA
sobre él.
Impuesto a las ventas. Aspectos relacionados
con el impuesto a las ventas en Colombia, tales como tarifas, base gravable y
responsables del impuesto.
Esto en razón al inciso del artículo 447 del estatuto tributario que trata sobre la base gravable del IVA: «En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.» Cuando la norma se refiere a acarreos, está hablando del transporte del producto vendido hasta el destino fijado por el cliente para la entrega, y si la empresa cobra por ese acarreo o transporte, debe incluirlo dentro de la base gravable del producto vendido. Por ejemplo: se compra un televisor en Bogotá a en $1.200.000, y se entrega en Medellín, y la empresa vendedora cobra $60.000 por el transporte. En tal caso el IVA debe ser liquidado sobre $1.260.000.
En tal caso, la empresa asume el
transporte del producto, pero cuando contrate el servicio de transporte para
enviarlo a su cliente, la empresa transportadora no le cobrará el IVA, como no
lo cobrará si es el cliente en que paga en transporte.
¿El servicio de domicilio tiene IVA?
El servicio de domicilio es un
servicio de transporte, de manera que prestado individualmente está excluido
del IVA, pero si se cobra como parte del servicio de domicilio, ese servicio
está gravado con IVA, entonces entra a formar parte de la base gravable del IVA.
Cuando se pide un domicilio, por lo general el servicio está incluido en el
valor del producto o servicio, y si ese producto está gravado con IVA, la
empresa factura un solo valor. De otra parte, hay empresas que no cobran por el
servicio de domicilio, y en tal caso no se cobra IVA pues se presta como un
valor agregado al cliente, que en todo caso ya está incluido dentro del costo
del producto vendido. Ahora, si el vendedor o prestador del servicio a
domicilio no es responsable del IVA, el transporte no genera IVA así se incluya
dentro del precio del producto o servicio.
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