JUNTA DIRECTIVA EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES
La junta directiva es un órgano administrativo en las sociedades
comerciales, sujeta a los lineamientos del código de comercio y los estatutos.
Tabla de contenido
Sociedades obligadas a tener junta directiva.
El código de comercio obliga únicamente a las sociedades anónimas a
constituir o nombrar una junta directiva. Las demás sociedades como la sociedad
limitada o la S.A.S, la junta directiva es potestativa pudiendo
contemplarse su constitución en los estatutos.
Nombramiento de la junta directiva.
La junta directiva debe ser nombrada por la asamblea general de
accionistas según el artículo 436 del código de comercio colombiano, regulación
que aplica para todas las sociedades que nombren junta directiva, ya sea porque
están obligadas por la ley o por los estatutos. El nombramiento de la junta
directiva debe hacerse en observación del artículo 197 del código de comercio,
que trata sobre el cociente electoral. «Siempre que en las sociedades se trate
de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo
colegiado, se aplicará el sistema de cociente electoral. Este se determinará
dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas
que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere
obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se
declararán elegidos tanto nombres cuantas veces quepa el cociente en el número
de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos
corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden
descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.
Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente
electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los
principales elegidos de la misma lista.
Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones
parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cociente electoral,
a menos que las vacantes se provean por unanimidad.» Este sistema permite que
los socios minoritarios pueden tener representación en la junta directiva,
porque al dividir las acciones entre el número de personas que conformarán la
junta directiva, se determina un cociente asequible a los socios minoritarios.
Quienes conforman la juta directiva.
De acuerdo al artículo 434 del código de comercio, la junta directiva
debe estar conformada por lo menos por 3 personas, sin considerar un número
máximo, y cada una con su respectivo suplente.
En el caso de las sociedades anónimas la junta directiva no puede estar
conformada por familiares como expresamente lo señala el artículo 435 del
código de comercio: No podrá haber en las juntas directivas una mayoría
cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por
parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o
primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se
eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará
ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la
asamblea para nueva elección. Carecerán
de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una
mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo.»
Sólo en
las sociedades de familiar se pueden conformar juntas directivas con
familiares, por la naturaleza misma de estas sociedades.
No obstante, habrá que remitirse a lo que digan los estatutos de cada
sociedad para efecto de saber cómo debe estar conformada la junta directiva,
pues al ser potestativa, se tiene libertad en ese aspecto.
Funciones
y atribuciones de la juta directiva.
Respecto a las funciones que cumple la junta directiva, o las atribuciones
que esta puede tener, señala el artículo 438 del código de comercio: «Salvo
disposición estatutaria en contrario, se presumirá que la junta directiva
tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier
acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las
determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines.» Esa es
la regla general, pero los estatutos de cada sociedad pueden contener
atribuciones específicas, por lo que resulta necesario remitirse a ellos.
Quorum de liberatorio y decisorio
en la junta directiva.
Las decisiones que tome la junta directiva requieren el quorum señalado en
el artículo 437 del código de comercio: «La junta directiva deliberará y
decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus
miembros, salvo que se estipulare un quórum superior. La junta podrá ser
convocada por ella misma, por el representante legal, por el revisor fiscal o
por dos de sus miembros que actúen como principales.» Con la mitad más 1 de los
votos se delibera y decide, pero los estatutos pueden considerar mayorías
superiores para todas las decisiones, o para algunas de ellas. Es importante
anotar que, en la junta directiva, todos los votos tienen el mismo valor,
independientemente de cómo están representadas las acciones, puesto que en la
asamblea un voto vale tanto como acciones represente, situación que no aplica
en la juta directiva.
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